JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00602-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DIAZ PEREZ, KIMBERLY JULEYSI
AGRAVIADO: ARENALES FONTALBA, MARCOS
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, uno de julio del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la razón del cursor y de la revisión de autos, se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las normas procesales contenidas en el texto adjetivo, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, siendo ello así, es deber del Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda y de la contestación de la demanda previstos y sancionados por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, conforme a los artículos II y V del Título Preliminar del acotado texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencia y la actuación de los medios probatorios que se realizan ante el Juez, y que el proceso se realice procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. TERCERO.- Que, así mismo, el artículo 141° del Código Procesal Civil señala que “las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y horas hábiles señalados, sin admitirse dilación.” CUARTO: Que, se advierte de autos, que la demandada DIAZ PEREZ KIMBERLY JULEYSI ha sido válidamente notificada con la demanda que se admite a trámite en su contra el día veinte de mayo del dos mil trece, conforme se advierte del cargo de notificación, obrante a fojas 31/32, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución numero UNO de autos. QUINTO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace , se le declarará rebelde”. SEXTO: Estando a lo establecido por la Ley N° 29990, de fecha veintiséis de enero del año dos mil trece, en el artículo ciento setenta del Código de los Niños y Adolescentes, último párrafo, publicado en el Diario Oficial El Peruano en la página N° 486890, que dispone que en los procesos de Violencia Familiar no hay Audiencia de Conciliación; estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el artículo veinte de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar aplicable supletoriamente a la presente causa, en consecuencia se debe señalar fecha y hora para la Audiencia Única. Por estas consideraciones y las normas glosadas; SE RESUELVE: 1) DECLARAR REBELDE a la demandada DIAZ PEREZ KIMBERLY JULEYSI y continuando con la secuencia procesal y según agenda judicial; 2) SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la presencia del representante del Ministerio Público en caso de inconcurrencia. Hágase saber.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00634-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: AREVALO VILCHEZ, MICHAEL
AGRAVIADO    : RIOS ALFARO, LIKA PRISCILIA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, veintiocho de mayo del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la demanda N° 419-2013-MP-1°FPCF-MAYNAS; interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 318-2013-RPO-DIRTEPOL-L-DIVPOS-CPNP DE FAMILIA-INV; en relación con los hechos realizados por MICHAEL AREVALO VILCHEZ (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIKA PRISCILA RIOS ALFARO (26). Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley N° 27306,  Ley N° 29282 y Ley N° 29990. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes con las modificaciones que esta ley se señalan; En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MICHAEL AREVALO VILCHEZ (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIKA PRISCILA RIOS ALFARO (26); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE LIKA PRISCILA RIOS ALFARO, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01352-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO    : PIZANGO FASABI RUBI ,
MENOR: CARDOZO PIZANGO, RUTH CINDY
SOLICITANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Iquitos, veinte de setiembre Del dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora Representante del Ministerio Público, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor RUTH CINDY CARDOZO PIZANGO (11), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitado, AL PRINCIPAL Y OTROSI DIGO; Y CONSIDERANDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado. DECISION: SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor RUTH CINDY CARDOZO PIZANGO (11), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor siga bajo la custodia del Alberque “El Huambrillo”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicho Nosocomio a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día LUNES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada al Juzgado. b) RECABESE la declaración de la madre de la menor RUBI PIZANGO FASABI para el día LUNES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, debiendo de concurrir la referida persona a la diligencia señalada, debiendo de notificarse por edicto. c) OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, y se practique un informe social evolutivo, una evaluación psicológica y así mismo realizar un informe del entorno social de la menor tutelada. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las ficha de inscripción ante la Reniec de la menor tutelada. f) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique a la menor tutelada una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo la Directora de la Casa Hogar “El Huambrillo” trasladar a la menor tutelada en compañía de un custodio a la División Médico Legal para practicar dichas evaluaciones. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que se está iniciando un proceso por supuesto abandono moral y material a favor de la menor tutelada. (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01352-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
EMPLAZADO    : PIZANGO FASABI RUBI ,
MENOR: CARDOZO PIZANGO, RUTH CINDY
SOLICITANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, dieciséis de julio del dos mil trece.- DADO CUENTA con la razón del cursor, el CERTIFICADO PSICOSOMATICO N° 006031-PSM y el CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 006035-DCSL, remitido por el MEDICO LEGISTA , HUGO EDWIN AROTAYPE LINO y de la revisión de autos, en consecuencia , REQUIERASE a la Directora del Albergue El Huambrillo, cumpla en el breve plazo, con informar si a la fecha se ha practicado  o realizado a la menor tutelada CARDOZO PIZANGO RUTH CINDY, su evaluación social, de no ser así, realizarlo e informar del resultado, OFICIANDOSE con tal fin, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, de la revisión de autos, siendo que no consta en autos la DECLARACION de la madre de la menor RUBI PIZANGO FASABI, en consecuencia, REPROGRAMESE fecha y hora para la realización de su DECLARACION para el día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse al Juzgado, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha declaración. Estando a las razones de dicho de las devoluciones de las cédulas que anteceden a la destinataria PIZANGO FASABI RUBI, y estando a que la emplazada sea bien notificada, en consecuencia, HABILITESE DÍA Y HORA al Jefe de Notificaciones para que cumpla con practicar la notificación a la emplazada PIZANGO FASABI RUBI, con la resolución DOS, TRES y CUATRO, en su domicilio real ubicado sito en CALLE SIMON BOLIVAR N° 10 AA.HH., VILLA DISNARDA, DISTRITO SAN JUAN, bajo responsabilidad funcional, y sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VÍA EDICTO la resolución numero UNO y la presente resolución; y fecho ello, REMITASE los autos al representante del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Hágase saber.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01362-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDANTE: DRA MARIA LUISA VEGAS PEREZ TERCERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS,
INFRACTOR    : BERMUY ZUMAETA LEANDRO MARTIN, ELIANA ZUMAETA MARTINEZ MAMA
AGRAVIADO: ROXANA DEL CASTILLO GONZALES,
CARLOS JORDAN FLORINDEZ CASTILLO,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO ONCE.- Iquitos, treinta de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por ELIANA ZUMAETA MARTINEZ, madre del menor infractor LEANDRO MARTIN BERMUY ZUMAETA, agréguese a los autos, y TENGASE POR CONSIGNADO EL CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL No. 2013052101537, por la suma de S/. 200.00 Nuevos soles, que corresponde por concepto parcial de la reparación civil señalada en resolución número OCHO, con conocimiento de la parte agraviada para los fines pertinentes. Y siendo el estado del proceso DESGLOSESE Y ENDOSESE el certificado de depósito judicial No. 2013052101537, por la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles) a favor de la parte agraviada; para que proceda a su cobro correspondiente por ante el Banco de la Nación, dejándose constancia de su entrega en el expediente y en el cuaderno de consignaciones. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01399-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
A FAVOR DE: DEL AGUILA HUANIO, JUDITH MABELL
EMPLAZADO: HUANIO RIOS ROXANA,
MINISTERIO PUBLICO: DRA MARIA LUISA VEGAS PEREZ TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
SENTENCIA: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: Iquitos, diecisiete de abril Del año dos mil trece. (…) III.- DECISIÓN: En consecuencia en aplicación del artículo 80° del Código de los Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del niño consagrado en el artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 25278. 1. DECLARANDO INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor tutelar LLUDITH MARBELI DEL AGUILA HUANCO (15), debiendo permanecer al cuidado de la madre biológica ROXANA HUANIO RIOS. 2. OFICIAR a la Asistente Social de la casa acogida Santa Lorena a fin de que realice visitas inopinadas al domicilio de la menor, por el tiempo estimado de cuatro meses e informe al juzgado de dichas visitas. 3. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley una vez unas vez cumplido los trámites correspondientes conforme a ley. 4. Notifíquese a las partes.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01595-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: MICHAEL SAULNIER, SHAW
AGRAVIADO: SAULNIER SOLLER, AYLLI MICHELLE
SOLLAR RAMOS, AYLLI MARGARETH
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia hace de conocimiento de SHAWN MICHAEL SAULNIER, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DIEZ Iquitos, cinco de julio del dos mil trece     AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito que antecede presentado por la FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, DRA. MARIA LUISA VEGAS PEREZ, agréguese a los autos, procediéndose a expedir la presente resolución. Y ADVIRTIENDOSE: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el articulo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución…”. SEGUNDO: Que, conforme es de verse de autos, que en la emisión de la resolución número NUEVE, de fecha veinte de junio del dos mil trece, obrante a fojas 74 de autos, se ha incurrido en un error material al colocar el nombre del demandado como SAHWN MICHAEL SAULNIER, toda vez que el nombre del demandado es SHAWN MICHAEL SAULNIER, conforme se puede apreciar del escrito presentado por la representante del Ministerio Publico, de fecha dieciocho de junio del presente año, obrante a fojas 72/73, por lo que debe corregirse en dicho extremo. TERCERO: Que, estando a lo descrito se aprecia que el nombre del demandado ha sido consignado en forma errónea en la emisión de la resolución número NUEVE, de fecha veinte de junio del dos mil trece, error material que debe corregirse por la presente a efectos de evitar futuras nulidades, en atención a lo cual SE RESUELVE: 1) CORREGIR  la resolución número NUEVE, de fecha veinte de junio del dos mil trece, el nombre del demandado, debiendo ser lo correcto SHAWN MICHAEL SAULNIER. QUEDANDO SUBSISTENTE todo lo demás; y 2) NOTIFIQUESE al demandado VIA EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Hágase saber.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01642-2008-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
MINISTERIO PÚBLICO: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS,
MENOR: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TEMY LUISA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES Iquitos, diez de julio del dos mil trece   AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de autos, se procede a expedir la presente resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes han sido debidamente notificadas con la sentencia, conforme se aprecia de los respectivos cargos de notificación que corre a fojas doscientos ciento cincuenta y cinco de autos, y de las publicaciones del edicto ordenado mediante resolución VEINTIUNO, de fecha veintinueve de enero del dos mil trece, obrante a fojas 158 y verificando el término de ley, se advierte que ninguna de las partes a formulado recurso impugnatorio alguno contra la sentencia. SEGUNDO.- Que en atención a lo establecido el en artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil una resolución pasa a la autoridad de cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionarla. En consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número VEINTE (sentencia) que declara INFUNDADO EL ESTADO DE ABANDONO y siendo su estado ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en la forma y modo de Ley. Hágase saber.
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SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS
EDICTO
EXP. N° 667-2013.- RESOLUCIÓN DOS.- AUTOS Y VISTOS, CON LA SOLICITUD INTERPUESTA POR ROSSMERY DEL CONSUELO MORI REATEGUI CONTRA MINISTERIO PUBLICO, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DE MENORES, SE RESUELVE ADMITIR LA SOLICITUD EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO Y SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DIA MARTES 27 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, DICHA DILIGENCIA SE LLEVARA A CABO EN EL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO, PUBLIQUESE EN EL DIARIO EL PERUANO Y LA REGION. JAVIER RUBIO Z. JUEZ, JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN. ASISTENTE DE JUEZ- SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS.-
IQUITOS, 18 DE JULIO DE 2013.
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EDICTO
01582-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas ,Cita, Llama y Emplaza al demandado ACOSTA AMIAS CESAR, a fin de notificar la resolución número. RESOLUCION NUMERO SEIS.- AUTOS Y VISTOS.-  PRIMERO: Que, conforme lo prescribe el articulo 465° del Código Procesal Civil, en este estado del proceso, corresponde al Juez verificar si la relación jurídica procesal se encuentra bien constituida a través de la concurrencia de todos los presupuestos procesales; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que no se han formulado Excepciones ni Defensas Previas de especial pronunciamiento en el proceso, asimismo, no existen vicios ni omisiones de especial consideración que invaliden el proceso. en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 465 del Código Procesal Civil, y existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida: SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO. CONCILIACION DE PARTES.- Que, de conformidad con la Ley N° 29990 no corresponde fórmula conciliatoria alguna, por lo que se declara: FRUSTRADA la misma, prosiguiendo conforme a su estado del proceso. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS .Estando a la demanda de Violencia Familiar, se fija como punto controvertido: el establecer el MALTRATO FISICO en agravio de HILCER DELICIA TELLO MORI,  en base a las pruebas que sustentan el presente proceso. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios .Al merito probatorio del Informe Policial obrante a fojas dos al doce de autos .Al merito probatorio de la evaluación psicológica de las partes. Al merito probatorio de la evaluación psicológica de las partes. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA CESAR ACOSTA AMIAS. En éste estado la Señora Juez no admite medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde .ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE MINISTERIO PUBLICO; En éste estado la Señora Juez procede a admitir los siguientes Medios probatorios .Al merito probatorio de la Investigación Policial Preliminar de fojas dos al doce de autos, merituese al momento de sentenciar.1.-Se cita a las partes CESAR ACOSTA AMIAS y HILCER DELICIA TELLO MORI a una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA en el Hospital Iquitos – Programa MAMIS, en la fecha y hora que el Nosocomio señala, debiendo dar cuenta al Juzgado sobre lo encomendado. Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba y valorar su conducta procesal al momento de sentenciar en caso de inconcurrencia. DEBIENDO OFICIARSE PARA DICHO FIN.Ofíciese a la Asistenta Social adscrita al Juzgado de Familia a fin de que realice el informe social de las partes. ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA  PARTE DEMANDADA CESAR ACOSTA AMIAS. En éste estado la Señora Juez no admite medio probatorio alguno de esta parte, por encontrarse en calidad de Rebelde. Merituese su conducta procesal al momento de sentenciar .En este estado se concede el uso de la palabra al Representante del Ministerio Publico quien dijo ESTAR CONFORME con la presente diligencia; y se corre traslado a las partes para que formulen su alegatos de Ley, una vez de recibidos los informes del equipo multidisciplinario, en consecuencia, la Señora Juez de la causa se reserva el derecho de expedir sentencia en el término de ley luego de que los informes requeridos, obren en el expediente .Con lo que terminó la diligencia, leída que se le fue, se ratifico y firmo después que lo hizo la señora Juez; NOTIFIQUESE VIA EDICTO.Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 04 de Julio del 2013.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00836-2013
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los señores GIL MURRIETA TELLO y de doña SUSANA PASMIÑO GARCERAN, tutores y/o familiares del adolescente tutelado MURRIETA PASMIÑO CARLOS MANUEL de diecisiete años de edad aproximadamente, hijo de don GIL MURRIETA TELLO y de doña SUSANA PASMIÑO GARCERAN, diligencia que se debe realizar en la ciudad y en los lugares aledaños para ser puesto a DISPOSICIÓN del Juzgado de Familia, a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del adolescente tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS. Fdo. por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 10 de julio de 2013.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
836-2013
La Señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas , Cita, Llama y Emplaza a los familiares del menor MURRIETA PASMIÑO CARLOS MANUEL, a fin de NOTIFICAR, la resolución número UNO donde SE RESUELVE:1.-APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor CARLOS MANUEL MURRIETA PASMIÑO (17),  estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de este tipo de menor que se encuentra susceptible a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes2.-SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor pase a custodia del Hogar de Menores Padre Ángel, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día JUEVES VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a las DOS DE LA TARDE, debiendo la Directora de la Casa Hogar “Padre Angel” trasladar al menor tutelado al Juzgado .b.-OFICIESE a la Directora de la Casa Hogar “Padre Ángel Rodríguez” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, y se practique un informe social evolutivo y una evaluación psicológica; así mismo realizar un Informe del Entorno Social del menor tutelado. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las ficha de inscripción ante la Reniec del menor tutelado. f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que se está iniciando un proceso por supuesto abandono moral y material a favor del menor tutelado. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta. Notifíquese por EDICTO. Sec. Judicial Patricia Olortegui Linares.
Iquitos  08 de julio del 2013.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00106-2012
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares de la menor tutelada  REGUERA TAPULLIMA, ALINA ELIZABETH (13), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual de la menor tutelada; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, a favor de la menor. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 08 de julio de 2013.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00761-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza a los demandados IPUSHIMA OROCHE DEYDI y CHOTA ROMAYNA RUSBER,  a fin de notificar la resolución número nueve, que resuelve: Dando cuenta en la fecha con la razón de la cursora que antecede, agréguese a los autos; Y Atendiendo: Estando a la devolución de cedula correspondiente a los demandados, en la que refiere “se devuelve la presente cédula de notificación por motivo de que la zona donde se ubica la dirección domiciliaria se encuentra actualmente inundada e inaccesible, así mismo los moradores están siendo reubicados a otras zonas de la ciudad”. Siendo ello así y a fin de no afectar su derecho a la defensa y el debido proceso; SE DISPONE:  NOTIFIQUESE NUEVAMENTE la resolución número seis, siete y ocho, así como la presente resolución a los demandados IPUSHIMA OROCHE DEYDI y CHOTA ROMAYNA RUSBER. Sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto.- Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 11 de julio de 2013
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00366-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  RONCEL MOZOMBITE, RENE (14), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 24 de julio de 2012
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00363-2012
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  MEZA OJANAMA, VICTOR ANTONIO (16), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00363-2012-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 17 de julio de 2013
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00135-2012
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  GASTELU TUANAMA, VICTOR ALEJANDRO de once años de edad aproximadamente, hijo de don VICTOR GASTELU SOSA y de doña OTILIA TUANAMA GUTIERREZ, a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, a favor del menor. Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 17 de julio de 2013.
V-3(23,24 y 25)

EDICTO
00435-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los familiares y/o tutores de la menor tutelada NN MARIA NATALIA, a fin de notificar la resolución número siete que resuelve: 1. REITERESE OFICIO a la Directora de la Casa Hogar Isidra Borda a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí la menor albergada recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios, así como también remita el informe social evolutivo y la evaluación psicológica de la menor tutelada. 2. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 17 de julio de 2013
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTO
En el proceso Nº 00801-2013, seguido en el SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, que despacha el señor Juez Doctor JAVIER RUBIO ZAVALETA, con intervención de la Especialista Legal ERICKA SILVANA CASTRO CRUZ, y que mediante Resolución Número Uno, de fecha dos de Julio del año en curso, se ADMITE a trámite la presente solicitud, presentada por BERTTI LUZ PEREYRA SHUÑA, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, ASIMISMO TENGASE POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS, DEBIENDO SER EMPLEZADO EL MINISTERIO PUBLICO; debiéndose efectuar las publicaciones respectiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diarios Judicial “La Región”.
Iquitos, 22 de Julio de 2013
Abog. ERICKA S. CASTRO CRUZ
Secretaria Judicial
2do. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(23,24 y 25)B/30420
S/.30.00