SALA PENAL

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00126-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FACHIN MOZOMBITE, JACKSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: N. G. S. 
EDICTO PENAL
RESOLUCIÓN NÚMER TREINTA Y NUEVE.
Iquitos, veintiséis de junio del dos mil diecinueve.
2) PROGRAMESE fecha y hora para el inicio del JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará el día JUEVES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Sala de Audiencias de reos en cárcel del Establecimiento Penal de Varones de esta ciudad, debiéndose notificar al acusado JACKSON FACHIN MOZOMBITE, en este acto de manera personal la presente resolución; sin perjuicio de REQUERIRSELE designe a su abogado defensor y señale domicilio procesal a fin de que sea notificado con las futuras resoluciones que recaigan del presente proceso. 3) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público del referido acusado, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal. 4) MANDARON se oficie al Director del referido establecimiento penitenciario, a fin de que disponga el traslado del referido encausado a la Sala de audiencias del mismo, con su respectivo custodio policial en la fecha y hora de la realización del acto oral, 5) REQUIRIERON al acusado JACKSON FACHIN MOZOMBITE comunicar sobre la realización de la audiencia a su abogado defensor de su libre elección, a efectos de que concurra, de no hacerlo se seguirá con el defensor público adscrito a este Colegiado. 6) MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, judiciales, ficha de la RENIEC del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. 7) ORDENARON se DÉJE sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en contra del procesado en mención por los hechos materia del presente proceso, CURSANDOSE los oficios correspondiente para dicho fin. 8) DISPUSIERON notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 9) MANDARON se notifique a la agraviada N.G.S., en su domicilio permanente señalado en autos a fojas 16, Pasaje Cahuide K-1 Iquitos, sin perjuicio de notificarse mediante edicto web y edicto penal en el Diario La Región, a fin de que concurra a la audiencia programada y rinda su declaración sobre los hechos denunciados, así como se practique un examen de odontograma, para lo cual se deberá cursar el Oficio al Instituto de Medicina Legal para dicho fin en su debida oportundiad. 10) Interviniendo los señores Magistrados DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal. NOTIFÍQUESE –
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00153-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AREVALO RUBIO, SHACK Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: RIOS LOZANO, MARIO Y OTRO.
EDICTO PENAL
AUTO FINAL Y DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEICISIETE
Iquitos, veintidós de agosto Del dos mil diecinueve.
DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 1, 2, 3, y 4 del primer párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de DARWIN GRANDEZ RUIZ y MARIA VELMIRA RIOS LOZANO; en contra de los siguientes acusados: a) SHAK AREVALO RUBIO, con Documento de Identidad N° 44421345, con domicilio en calle Tarapaca N° 1226-Nauta, Peruano, natural de Nauta- Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, nacido el 30 de junio de 1987, soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de don Miguel y de doña Hilda Irene. b) JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, con Documento de Identidad N° 05710553, con domicilio en Calle Marañon N° 264-Nauta, Peruano, natural de Nauta- Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, nacido el 13 de abril de 1971, soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de don José Manuel y de doña Andrea. 1) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados SHAK AREVALO RUBIO y JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente;  2) Acusado SHAK AREVALO RUBIO, quien domicilia en: Calle Ramírez Hurtado N° 815-Iquitos, calle Tarapaca N° 1226-Nauta y Pz. Pinglo 144 Dpto. 202 ED 1 GP 2-Distrito de San Borga-Lima-LIma; sin perjuicio de notificarlo a su CASILLA ELECTRÓNICA N° 41106; y notificarlo por edicto radial, web y penal. 3) Acusado JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, quien domicilia en: Calle Marañon N° 264-Nauta, Av. Del Ejército N° 1251-Iquitos; sin perjuicio de notificarlo a su CASILLA ELECTRÓNICA N° 67628; sin perjuicio de notificarlo por edicto radial, web y penal. 4) REQUERIR a los acusados SHAK AREVALO RUBIO y JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) REQUIRIERON a los acusados SHAK AREVALO RUBIO y JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de   notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7) Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 8) ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en su dictamen Fiscal de folios 216/231; de folios 319/323. 9) MANDARON diligenciar y notificar a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Efectivícese la visualización del video que presentó la parte agraviada, la cual obra a folios 84, debiendo contar con la presencia de los agraviados Darwin Grández Ruiz y María Velmira Ríos Lozano. Se efectué una valoración sobre los daños sufridos por el agraviado, en esta circunstancias el representante del Ministerio Público deberá precisarlo. Recábese la declaración instructiva del procesado SHAK ARÉVALO RUBIO. Recábese la declaración de la agraviada MARÍA VELMIRA RÍOS LOZANO (quien domicilia en Calle Jirón N° 228 Nauta ó Calle tarapaca S/N- Distrito de Nauta-Loreto-Loreto), a fin de que detalle los hechos que ocurrieron. Recábese la declaración testimonial de MARÍA MIGUELINA REÁTEGUI PEÑA (quien domicilia en Calle Ayacucho N° 102 o 134-Nauta ó Nauta C Ayacucho 102-Distrito de Nauta-Loreto-Loreto), con la finalidad de que brinde precisiones sobre la realización de los hechos delictivos que realizaron los procesados. EXHORTARON al representante del Ministerio Público, en cuanto a los testigos: Cumpla con brindar su dirección actual para notificarlos; sin perjuicio de que para todos sus testigos u órgano de prueba de carácter personal coadyuve para su notificación y comparecencia en su oportunidad a la sala de audiencia. MANDARON se oficie a las entidades pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales e informe razonado del domicilio y lugar de trabajo, y la ficha de la RENIEC de los acusados SHAK AREVALO RUBIO y JOSE LUIS ARIMUYA UPARI, los mismos que deberán ser agregados a los autos. Suscribiendo los señores Jueces Superiores que suscribe. Siendo Ponente AMORETTI MARTINEZ. Notificándose.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00432-2009-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE MAYNAS,
TESTIGO: DEL AGUILA MOZOMBITE, ADIRSON
PANDURO RENGIFO, HERLES
IMPUTADO: PANDURO CURITIMA, RENY
DELITO: INFANTICIDIO
MACEDO CAMACHO, FELIX
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y TRES
Iquitos, veintisiete de agosto Del dos mil diecinueve.
DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – PARRICIDIO, previsto y sancionado el artículo 107° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de su hija recién nacida de 38 semanas de gestación, sexo femenino; teniendo la calidad de autora mediata, contra la acusada: a) RENY PANDURO CURITIMA, con Documento de Identidad N° 45770377, con domicilio en Calle Abtao N° 571-Iquios, Peruana, natural de Iquitos, nacida el 26 de octubre de 1981, soltera, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de don José Mamerto y de doña Emma. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en ese sentido: HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL, por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – ASESINATO POR LUCRO, previsto y sancionado en el inciso 1 del  artículo 108° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de su hija recién nacida de 38 semanas de gestación, sexo femenino; teniendo la calidad de autor mediato, contra el acusado: b) FELIX MACEDO CAMACHO, con Documento de Identidad N° 05289097, con domicilio en Calle García Sáenz N° 130-Iquitos, Peruano, natural de Arequipa, nacida el 13 de agosto de1947, Divorciado, con grado de instrucción Superior completa, ocupación Gineo Obstetra, hijo de don Eleuterio y de doña Vicentina. 1) SEÑALARON como fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados RENY PANDURO CURITIMA y FELIX MACEDO CAMACHO, para el día LUNES SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ubicada en Av. Grau N° 720-Iquitos- Tercer Piso, debiéndose notificar la presente resolución a todas las partes procesales, realizándolo de manera obligatoria al siguiente; 2) Acusado RENY PANDURO CURITIMA, quien domicilia en: Calle Abtao N° 571-Iquios, Calle Sánchez Cerro N° 478-AA.HH. Cardozo- Distrito de Belén; sin perjuicio de notificarlo por edicto web y penal. 3) Acusado FELIX MACEDO CAMACHO, quien domicilia en: Calle García Sáenz N° 130-Iquitos y en la Casilla N° 259 de la Oficina de Notificaciones; sin perjuicio de notificarlo por edicto web y penal. 4) REQUERIR a los acusados RENY PANDURO CURITIMA y FELIX MACEDO CAMACHO, ha concurrir a la fecha y hora señalada en la presente resolución para el inicio de juicio oral, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ y de variarse su comparecencia por la de DETENCIÓN, disponiéndose su búsqueda, captura y posterior internamiento al penal en caso de inconcurrencia. 5) REQUIRIERON a los acusados RENY PANDURO CURITIMA y FELIX MACEDO CAMACHO, que deberá concurrir conjuntamente con su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento que en caso este último no concurra a la audiencia, la misma se realizará con intervención del letrado de la Defensoría Pública. 6) DISPONGASE cursar oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia, a efectos de que designe defensor público, sin perjuicio de notificar al abogado Javier Edmundo Moya Ibáñez, defensor público adscrito a esta Sala Penal; 7) Dispusieron notificar al representante del Ministerio Público, para lo cual deberá observar el rol de turno para la notificación respectiva. 8) ADMITIR los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, en su dictamen Fiscal de folios 870/879. 9) MANDARON diligenciar y notificar a los órganos de prueba de carácter personal solicitado por el Ministerio Público para actuarse en juicio oral: Se cite al Médico Legista HUGO EDWIN AROTAYPE LINO (notificándolo en Calle Leticia 621-Iquitos), quien llevó a cabo la necropsia sobre el cadáver del recién nacida, a efectos de mejor ilustración. Se cite al Médico Legista MANUEL PINTO MAMANI (debiendo notificarlo a Medicina legal sin perjuicio de notificarlo por intermedio del Colegio Médico, quien hizo el reconocimiento médico legal a la procesada Reny Panduro Curitima, a efectos de mejor ilustración. Recábese la declaración del testigo ADIRSON DEL AGUILA MOZOMBITE (quien domicilia en calle 20 de diciembre Mz. Ñ, Lote 8 – AA.HH. “El Triunfo”-Distrito de Belén), testigo que encontró el cadáver de la recién nacida. Recábese la declaración del testigo HERLES PANDURO RENGIFO (quien domicilia en calle Sánchez Cerro N° 478-Cardozo-Distrito de Belén), persona que arrojo el cadáver de la recién nacida. Notificándose.
S.S. DEL PIELAGO CARDENAS.
DEL ROSARIO CORNEJO.
AMORETTI MARTÍNEZ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00019-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VELA VARGAS, FERNANDO EINOR
PACAYA MANUYAMA, JAVIER SEGUNDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: SUBGERENCIA REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTITRES
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 128-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra el Dictamen Superior N° 397-20148, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00027-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADOS: ALVAREZ COBOS, LUIS FELIPE
CHOTA RODRIGUEZ, HENRY IVAN
MOREY SIBINA, CARLOS ANTONIO
NAVARRO DOSANTOS, RENE
SIAS PACAYA, FELIX RUBEN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 125-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. Al escrito N° 9320-2019, presentado por Carlos Antonio Morey Sibina, estando a lo que indica: Téngase por designado como abogado defensor al letrado Patricia Magaly García Reátegui con Registro CAL N° 808, y por señalado domicilio procesal en Calle Internacional N° 219-Belén, lugar donde se le deberá notificar. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00028-2017-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADOS: PEREZ RUBIO, MERLITA
RUIZ TUESTA, CESAR
SOLSOL PAIMA, JEN CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO    : LSLP LSLP, LSLP.
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISIETE
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 16-2019-MP-3ºFSPA-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00077-2006-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PAREDES VELASQUEZ, LLORI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO    : L.S.S.
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y NUEVE
Iquitos, dieciocho de julio Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 102-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponde, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ, SEGUNDO EUSEBIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO    : GVR Y IVR GVR Y IVR, GVR Y IVR.
RESOLUCIÒN NÙMERO QUINCE
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 116-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que Integra y aclara el Dictamen N° 37-2019; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00130-2009-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: DONAYRE CHAVEZ, ANGEL RAFAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEVAS,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos, siete de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 10911-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que aclara el Dictamen N° 292-2018, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Al escrito N° 7845-2019, presentado por Carlos Felix Mercado Pérez, estando a lo que indica que solicita la devolución por concepto de pago de caución, a l respecto: Resérvese su pedido hasta pronunciarse sobre el objeto civil.  SUSCRIBIENDO al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00184-2013-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VASQUEZ COBOS, CESAR AUGUSTO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: SEOPA TAMANI, LIDENIA Y OTROS
RESOLUCIÒN NÙMERO SETENTA Y OCHO
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 132-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que retira acusación del Dictamen N° 243-2016, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00208-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDI,
IMPUTADOS: ALVAREZ TUESTA, ROMER
PIÑOLA HUALINGA, MAURO
GUERRA SANDI, CESAR
ALVAREZ TUESTA, ROMER
PIÑOLA HUALINGA MAURO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD EJECUTORA N 004 FONCODES MINDES,
EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTINUEVE
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 111-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra y aclara el Dictamen N° 220-2017, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00239-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PAIVA ARMAS, JORGE LEON
REATEGUI GONZALES LUIS MAURICIO
RAMIREZ MACEDO WILLY MARTIN
CASTRO PIZANGO MARCO ANTONIO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECISÉIS
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 115-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a emitir la resolución correspondiente. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00306-2010-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: CHAVEZ NUÑEZ, PERCY
TAPULLIMA VASQUEZ, LEONARDO
SANCHEZ RODRIGUEZ, JORGE ELI
REATEGUI YCAHUATE, NIKE DERBY
MELENDEZ CARRERAS, JOSE JESUS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: GONZALES TUESTA DE REYNAFARGE, MARY ISABEL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL, DEL TIGRE
RESOLUCIÒN NÙMERO SESENTA Y TRES
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 131-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00336-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE
PAREDES CARDOZO WILLY ALEXANDER
TARAZONA ALVA DAVID ANTONIO
SALAZAR SALDAÑA MARIA LUISA
DIAZ OSORIO GUILLERMO LUIS
ELIAS MOTRALES MIGUEL
MENDOZA RAMOS ANTONIO
PIÑA SHAPIAMA EDMUNDO
PAREDES TRIGOSO DANIEL
DANTE NUÑEZ EDWIN 
ALVAN LINARES RAUL
MENDOZA LOPEZ DORA ELIZABETH
UPIACHIHUA DIAZ JULIO
CASTILLO NAVARRO NOEMI
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÒN NÙMERO SESENTA Y OCHO
Iquitos, uno de agosto
Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 114-2019-MP-2ºFSPLORETO, el mismo que integra el Dictamen Penal Superior N° 147-2017; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00350-2012-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
IMPUTADOS: ZUMAETA CHAVEZ, HARDY JULIO
TRAVERSO NAVARRO, ALBERTO
CANAYO VASQUEZ, LARRY CHARLY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRUPACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: AREVALO MURRIETA, FRANS CANON.
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 121-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que reformula la Acusación N° 47-2019, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00658-2011-0-1903-JR-PE-03
RELATOR    : RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PISCO HUALINGA, BORIS
DELITO: ROBO AGRAVADO
PISCO HUALINGA, BORIS
DELITO: LESIONES LEVES
MEDINA SOTO, FRANK JONATHAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
MEDINA SOTO, FRANK JONATHAN
DELITO: LESIONES LEVES
LACHI TUANAMA, FERNANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: VILLAVERDE ESPINOZA, ROGER LUIGUI
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTISEIS
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 108-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que integra el Dictamen Superior N° 284-2017, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00898-2012-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
IMPUTADO: BOULLOSA MELENDEZ, GREGORIA DEL CARMEN
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO    : PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS,
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y DOS
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 118-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06,y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01180-2002-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS,
FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RODRIGUEZ ACEVEDO, VICTOR ALFREDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: PINCHI AHUANARI, TATIANA.
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CINCO
Iquitos; uno de abril Del dos mil diecinueve.
POR TALES CONSIDERACIONES LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del procesado VICTOR ALFREDO RODRIGUEZ ACEVEDO por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales T.P.A. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del procesado. Estando a lo señalado en autos, remítase copias certificadas a ODECMA, para que actúe conforme a sus atribuciones. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, DEL ROSARIO CORNEJO y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal. Siendo ponente AMORETTI MARTINEZ.
V-3(065,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01229-2012-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE DROGAS,
IMPUTADOS    : RENGIFO ECHEVARRIA, JOSE GIOVANNY
OCHOA MEDINA, CLEMENTE
ALVA ECHEVARRIA, NORMA LUISA
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: DEL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES.
Iquitos, veintidós de julio Del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 106-2019-MP-2°FSP-LORETO, que integra al dictamen Penal Superior N° 003-2019-MP-2°FSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Debiendo poner de conocimiento a la Fiscalía que corresponda de acuerdo al rol de turno. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01503-2011-0-1903-JR-PE-05
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SALAZAR AYALA, JOEL ARTURO
VERGARA TELLO, PATRICIA
VERGARA PINEDO, SEVERO
BARDALES GARCIA, JANETH
VERGARA TELLO, ROXANA
LOPEZ CASTRO, MARTHA MERCEDES
VERGARA TELLO, VIVIANA
VERGARA MANZUR, SEVERO
PEREA RIOS, JOSE
DEL CUADRO LOPEZ, JUAN BAUTISTA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO, RESOLUCIÒN NÙMERO SESENTA Y DOS
Iquitos, siete de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº  122-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. Y corríjase la correlatividad de las resoluciones de folios 6272, 6276, 6286 y de folios 6291. Como resoluciones cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, y sesenta; dejando en todo lo demás subsistente. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01708-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SALDAÑA NORIEGA, DARWIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: BDFN BDFN, BDFN.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 130-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01718-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR    : RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA COORPORATIVA PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: CARDENAS HAYA, ADILIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ALVAREZ COQUINCHE, ELMER ARBILDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
DELITO: PECULADO
REATEGUI GONZALES, LUIS MAURICIO
DELITO: PECULADO
PEREZ RUBIO, JORGE
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUTUMAYO,
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y NUEVE
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 123-2019-MP-3ºFSP-LORETO, el mismo que  integra el Dictamen Fiscal Superior N° 255-2017; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03308-2011-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: REATEGUI REVILLA, VICTOR RAUL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LCFR REPRESENTADA POR MARIA, MAGDALENA PACAYA RAMOS
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTINUEVE
Iquitos, seis de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 117-2019-MP-2ºFSP-LORETO,  que integra el Dictamen Penal Superior N° 032-2019, estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03597-2011-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
TESTIGO: MURAYARI SIQUIHUA, EMERSON
COQUINCHE VIGAY, CARLOS
TAPULLIMA PEÑAFIEL, CHARLIN
IMPUTADO: ROJAS MOZOMBITE, LOLO
ROJAS MOZOMBITE, PERCY
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: TAPULLIMA CHANCHARI, ABRAHAM
RESOLUCIÒN NÙMERO TREINTA Y UNO
Iquitos, nueve de agosto Del año dos mil diecinueve.
DADO CUENTA, con el Dictamen Penal Superior Nº 113-2019-MP-2ºFSP-LORETO, el mismo que aclara e integra el Dictamen N° 126-2018; estando a su contenido: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes procesales el Dictamen Penal antes citado por cédula (domicilio indicado por el Ministerio Público en el Dictamen que antecede), edicto web y por edicto penal, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al otrosí digo: Téngase presente. EXHORTARON al representante del Ministerio Público que en lo sucesivo cumpla con remitir copias del escrito de acusación en número suficiente para que sean entregadas a los acusados, a la parte civil y a los terceros afectos a responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226° del Código de Procedimientos Penales. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria de Sala por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
V-3(05,06 y 09)