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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
REYNA FARJE VELA, JEMIMA
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00004-2023-81-1903-JR-PE-03
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM
IMPUTADO: LA TORRE MANANITA, VICTOR HUGO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: NUÑEZ LOZANO, MARIANO MAURO
REYNA FARJE VELA, JEMIMA
CONCLUSION ANTICIPADA
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre del Pueblo, de quien emana dicha facultad, la señora Juez a cargo del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas; FALLA: 1) APROBANDO: mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado VICTOR HUGO LA TORRE MANANITA acompañado de su abogado defensor y el     Ministerio Público durante el juicio; en consecuencia: 2) SE CONDENA A: VICTOR HUGO LA TORRE MANANITA, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del artículo 186º del Código Penal, concordante con el artículo 185º – tipo base, del mismo cuerpo normativo, en agravio de Jemima Reyna Farje Vela y Mariano Mauro Núñez Lozano. 3) IMPONIENDOSELE DIEZ AÑOS Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, cuyo cómputo se inicia el día en el que el acusado fue detenido en flagrancia, 31 de diciembre del 2022 la misma que vencerá el 30 de octubre del 2033, fecha en que deberá ser puesto en libertad, siempre que no medie orden de detención de autoridad competente en su contra. En tal sentido deberá comunicarse a la autoridad penitenciaria para el cumplimiento de la presente sentencia condenatoria. 4) FIJANDO por concepto de reparación civil la suma de S/. 700.00 Soles (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de cada agraviado, que será cancelado en el plazo de un año a partir de la emisión de la presente sentencia, mediante depósito judicial. 5) SE DISPONE EXIMIR al sentenciado el pago de costas y costos, por tratarse de una sentencia de conformidad. 6) DISPONIENDO se giren los OFICIOS correspondientes para poner en conocimiento la emisión de la presente, así como se REMITAN los Boletines de Condena de su propósito una vez consentida o ejecutoriada sea la presente.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
JUAN CARLOS NARO TUMIN
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02385-2023-53-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: NARO TUMIN, JUAN CARLOS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:
Fecha:VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATROHora:NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANADirection de la Sala de AudienciaEsquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.Enlace (Google Meet) para acceso:meet.google.com/wcf-qpcn-sotNOTIFÍQUESE: Al acusado Al acusado JUAN CARLOS NARO TUMIN en su domicilio real – Reniec, sito en CALLE LEONCIO PRADO S/N – CABALLO COCHA Y VIA EDICTO ELECTRONICO Y PENAL, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
V-3(07,09 y 10)

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