Liberaron a mujer que mató a su pareja en defensa propia

  • Actuación del Abog. Moisés Paz Panduro, resultó fundamental para su liberación.
  • Por casi un año otros abogados tuvieron el caso y no avanzaron nada.
  • Importante decisión de la Sala Penal de Apelaciones, presidida por el Dr. Aldo Atarama Lonzoy.

Volvió a respirar en libertad a los pocos días de haber participado en la reflexión sobre la resocialización del interno. Cecilia Acosta, salió el último fin de semana del penal de mujeres de Iquitos donde fue recluida después que se conociera la muerte de su pareja, en un local ubicado en pleno centro de esta ciudad conocido como el “Palacio del Vallenato”.
El día 16 de julio del 2020 (día de la resocialización) se llevó a cabo la Audiencia de Apelación de la resolución judicial que prolongaba 09 meses más la prisión preventiva para Cecilia Acosta Egúsquiza. La Sala Penal Superior participó de un reñido debate entre el fiscal superior y el abogado de la defensa técnica, Dr. Moisés Paz Panduro, de la investigada Cecilia Acosta Egúsquiza, el mismo que duró dos horas aproximadamente.
Los jueces superiores especializados en lo penal resolvieron en ese mismo acto de audiencia que debía revocarse la resolución, ordenando la comparecencia con restricciones e inmediata libertad de Cecilia Acosta.
¿Por qué la Sala Superior de Apelaciones resuelve ordenando libertad?
Lo primero que debemos considerar es que, la prisión preventiva no es una condena, quien sufre prisión preventiva no es porque se haya demostrado responsabilidad penal en el investigado. Sólo es porque tiene peligro de fuga y/o de obstaculización de la actividad probatoria.
Se pudo conocer que la defensa técnica de Cecilia, con pruebas que se hallaban en la misma carpeta fiscal, demostró a los jueces de la Sala Penal de Apelaciones que no existía peligro de obstaculización porque después de casi 10 meses no existe prueba alguna que pueda tratar de modificar o amenazar o turbar, porque además ya todas se encuentran contenidas en el expediente.
Asimismo, demostró que no existía peligro de fuga porque la investigada acreditó el arraigo domiciliario y arraigo laboral en Iquitos. Demostró que el fiscal superior no tenía razón objetiva ni subjetiva y que el documento de la declaración jurada de la vivienda donde vivirá la inculpada, es preciso.
Por lo que la resolución de la Sala Penal de Apelaciones es legal, válida, motivada y razonada adecuadamente, tan es así que el fiscal superior no interpuso recurso impugnatorio.
Las pruebas más importantes en el debate entre el fiscal superior y el Dr. Moisés Paz.
La apelada sentencia de primera instancia establecía que, el pedido de la fiscalía era para unos exámenes toxicológicos de Cecilia Acosta y de Álvaro Vega, indicó que, aún están en la ciudad de Lima. El Dr. Paz Panduro, acreditó que se encontraban en la carpeta fiscal en fs. 515 y 489-492. La fiscalía además solicitó un estudio de ingeniería forense. El abogado defensor precisó que no dice sobre qué ni por qué y debe ser desestimado.
La fiscalía también solicitó la ampliación de la testimonial del médico legista Luis Torres Vela, sobre la Necropsia que practicó a Álvaro Vega. El abogado precisó que no dice sobre qué ni por qué y debe ser desestimado.
La fiscalía también solicitó información de celulares de la agraviada y el occiso y la información del consulado de Colombia sobre antecedentes de Álvaro Vega. La defensa, sobre el primero fundamentó que no es necesario porque los mensajes de los celulares son irrelevantes, no tienen relación con el hecho mismo de la muerte, en todo caso servirían para acreditar el maltrato que recibía su representada y, sobre los antecedentes de Álvaro Vega en Colombia, dijo que ya están en el expediente en fs. 357-365.
Asimismo, explicó que su representada habría actuado en legítima defensa frente a una violencia irracional de Álvaro Vega contra ella. “Ella no quiso matarlo, solo quiso defenderse y evitar que la siga estrangulando y la mate. El estrangulamiento está acreditado con el certificado médico legal y con la declaración del médico legista que lo realizó.
La agraviada en verdad es Cecilia Acosta pues ella era víctima de violencia familiar por parte de su pareja sentimental, agresiones demostradas en el expediente con las mismas declaraciones de los testigos amigos del occiso y otras personas. Si Cecilia Acosta, no hubiese reaccionado así, hoy quien seguiría un proceso por Feminicidio sería Álvaro Vega”, explica el abogado.
¿Qué se espera del caso ahora?
-La Fiscalía debe adecuar conforme a Ley, doctrina y jurisprudencia el tipo penal de Homicidio Calificado por Alevosía a Homicidio Simple, porque Cecilia Acosta no planificó los hechos, porque ella, así como Álvaro Vega habían ingerido alcohol, está demostrado con pruebas que llegaron posteriormente, pruebas que la fiscalía habría estado ocultando. Así como en el caso Llanos Carrillo debería ser archivado.
Yo confío en que los jueces de Loreto harán justicia; de no suceder así, llegará en Casación hasta la Corte Suprema de la República, donde expiden las sentencias que son precedentes de obligatorio cumplimiento para los jueces de todo el país, demostrando su inocencia.
Después de 09 meses sucede ese cambio procesal.
-El cambio sucede porque los anteriores abogados no hicieron su trabajo, solo improvisaban la defensa y planteaban acciones procesales que fueron rechazadas. Ninguna tuvo resultados positivos porque estos abogados ni siquiera habían pedido copias de la carpeta fiscal completa ¿cómo podrían ejercer una buena defensa sin saber qué pruebas hay a favor o en contra de la representada?
Los jueces de Loreto solo se dejaron llevar por lo que decía el fiscal, al parecer ocultando pruebas e indicando que falta que se realicen o que no podían realizarse aún. Acá hemos demostrado que esas pruebas ya existían y que, eran en 90% aproximadamente de descargo, confirmando toda la declaración de su representada.
Los anteriores abogados de Loreto ahora dicen en un medio de comunicación masivo (Facebook) que ellos realizaron una defensa conjunta y que el Dr. Moisés Paz Panduro, solo oralizó lo que ellos hicieron, que ellos consiguieron la victoria. Hechos falsos pues el Dr. Paz Panduro, no los conoce, ni habló con ellos, menos estableció estrategia procesal con ellos, tampoco les pidió los documentos del expediente fiscal, los pidió a los hermanos de Cecilia Acosta, quienes le dijeron que los anteriores abogados no tenían más documentos que el requerimiento de prisión preventiva y sus anexos.
El Colegio de Abogados debería tomar acciones disciplinarias a través de su Comité de Ética profesional contra estos malos profesionales, quienes asumen logros de profesionales de otros.