JUZGADO FAMILIA

PRIMER JUZGADO DE FAMILIA – SEDE CENTRAL
Ecp. Nº 691-2017-0-1903-JR-FC-01
JUEZ: GABRIELA RAMIREZ REATEGUI, ESPECIALISTA LEGAL: DIAZ ANGULO SANTOS VANESSA
En los autos seguidos por ERNESTO CULQUITON PINCHE  contra CELENE MELENDEZ RODRIGUEZ sobre Interdicción, el señor Juez ha expedido la resolución siguiente: RESOLUCIÓN Nº DOS.- Iquitos, veinte de abril de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS, con la razón dada por la especialista. AGREGUESE a los autos y CONSIDERANDO: Primero.- Don ERNESTO CULQUITON PINCHE interpone demanda de interdicción civil de su esposa CELENE MELENDEZ RODRIGUEZ por la administración de sus bienes muebles e inmuebles. Segundo.- De la revisión del Escrito de demanda se advierte que cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos en los Artículos 424 y 425 del código adjetivo civil. Tercero.- La demanda es una de Interdicción, la misma que se encuentra amparada en el art. 581 del Código Procesal Civil y deberá regirse por las reglas del Proceso sumarísimo, siendo competencia de este juzgado conforme lo establece el  establece el art. 547 de la acotada norma procesal. EN CONSECUENCIA: SE RESUELVE: 1) ADMITIR la Demanda incoada por ERNESTO CULQUITON PINCHE contra CELENE MELENDEZ RODRIGUEZ sobre INTERDICCION, en la Vía del Proceso Sumarísimo, confiérase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento  de nombrarse CURADOR PROCESAL, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. 2) CUMPLA EL DEMANDANTE CON PUBLICAR un extracto de la presente RESOLUCION en el Diario Oficial “El Peruano”  y el Diario Judicial “La Región” por el término de tres días hábiles. Póngase en conocimiento del Ministerio público la presente demanda. NOTIFIQUESE.
SANTOS VANESSA DÍAZ ANGULO
Especialista Judicial de Juzgado
1er Juzgado de Familia Especializado de Maynas
V-3(11, 12, 15)/B.489
S/.122.40