JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2015-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: BARDALES PACAYA, SEGUNDO ELIAS
DELITO: DAÑOS
CURI MURAYARI, HILDEBRANDO
DELITO: DAÑOS
SORIA GONZALES, AGUSTIN SEGUNDO
DELITO: DAÑOS
TUANAMA CANAYO, HERMOGENES
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 20 de noviembre del 2023, Téngase presente y siendo el estado del proceso ;SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia  DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; y de la revisión de los actuados; Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 
V-3(26,29 y 30)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GUERRA SHIHUANGO, ROBERTO
AGRAVIADO: ISAMPA USHIHUA, EUGENIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA SHIHUANGO, ROBERTO
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: ISAMPA USHIHUA, EUGENIA
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, ocho de enero del Dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,29 y 30)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01442-2022-64-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: PIZANGO INUACARI, JOEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR VEBS REP HADITH VIVIANA SANTANA NOLORBE,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PIZANGO INUACARI, JOEL
DESTINATARIO: MENOR VEBS REP HADITH VIVIANA SANTANA NOLORBE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 04 de enero de 2024.
DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno de etapa intermedia, y habiendo el acusado Joel Pizango Inuacari, absuelto el traslado del requerimiento fiscal de acusación, en el plazo de ley, téngase presente y CORRASE TRASLADO a las demás partes para su absolución en audiencia preliminar; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN:  meet.google.com/vzx-imrw-sbp; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL), en caso de inasistencia injustificada. Asimismo, Se tiene el escrito N° 45149-2023 remitido por el letrado Ítalo Seopa Rojas, el mismo que devuelve cedula de notificación señalando que ha dejado de patrocinar al imputado Joel Pizango Inuacari, estando a ello, se dispone: Téngase presente. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(26,29 y 30)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04599-2019-42-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GOLA PROAÑO, MIRTHA IVONE
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
PINEDO RIOS, JOSE GASPAR
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
SILVESTRE MEZA, ALEX ALBERTO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROGRAMA NACIONAL CUNA MAS,
YSUIZA GUTIERREZ, JUANITA DEL ROCIO
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PINEDO RIOS, JOSE GASPAR
DESTINATARIO: SILVESTRE MEZA, ALEX ALBERTO
DESTINATARIO: YSUIZA GUTIERREZ, JUANITA DEL ROCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 22 de noviembre del 2023.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos; así mismo de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ssp-ctjk-ama, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2022-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHAVEZ RIOS, JOSE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiséis de marzo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°688-2024, mediante el cual el Ministerio Publico remite lo solicitado mediante resolución N°01, siendo ello así Téngase Presente, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Nauta, estando a su contenido, se procede emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra HEINER REATEGUI SOLSOL, JAIME SEGUNDO DEL AGUILA PINCHI, AGNER ALFREDO OLIVEIRO AHUANARI, JOSE CHAVEZ RIOS, JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS, JOSE ANTONIO FERNANDEZ ORDOÑEZ, GUSTAVO PAREDES BARDALES, WILMER ZAVALETA TAMANI, CARLOS JAVIER TORRES YTURRARAN como presuntos autores del delito de PECULADO DOLO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto electrónico. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,29 y 30)

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