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“La mayoría de casos por flagrancia son con sentencias suspendidas”

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  • Presidente de la Corte de Loreto, Aldo Atarama Lonzoy.
  • «Y por supuesto con el pago de reparación civil».
  • De unos 1,500 expedientes de flagrancia, un 7% de casos han ido en calidad de detenidos y más del 80 % no está en cárcel.
  • Evalúan a nivel nacional qué hacer con la finalidad que no se vulneren los derechos fundamentales de las partes involucradas.aldo-atarama

El delito de flagrancia no implica que el procesado tenga que ir necesariamente a la cárcel. Es lo que se viene conociendo desde que se empezó a tratar este ilícito penal con mayor rigor. En la presente nota informativa tenemos detalles importantes sobre este tema, por parte del presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Aldo Atarama Lonzoy.

«Lo primero que tenemos que decir es que estamos hablando de procedimientos penales que se ampliaron para que el Ministerio Público esté en la obligación de hacer un caso de flagrancia cuando se agarra a la persona con las manos en la masa, cuando se le ha perseguido, o en todo caso cuando dentro de las 24 horas se le ha encontrado con algunos elementos de la comisión del delito. Son tres situaciones distintas.

No todo tiene que ver con el tema de la flagrancia, por eso digo, podría la flagrancia encontrarle que está cometiendo un hurto, si el hurto no es de mayor trascendencia, simple y llanamente se le da una comparecencia restringida.

Si se está cometiendo un robo agravado sí podría ir a parar a la cárcel dependiendo de los elementos que se presenten, o en todo caso también podrían ir a parar a la cárcel ahora que está de moda, vamos a decirlo así, las invasiones por ejemplo, que les encuentran cometiendo el ilícito penal.
Se hace un proceso rápido y mediato, así se llama, porque se le encontró en flagrante delito, cuando está cometiendo el delito. También la diferencia es cuando se le persigue a esta persona después de haber cometido el ilícito penal, hay una secuencialidad tanto en el tiempo como en el espacio.

Y una tercera posibilidad que está establecida en el Código, es cuando a esta persona, si bien es cierto no le han seguido, pero dentro de las 24 horas se le ha encontrado con algunos elementos de la comisión del ilícito penal.

Son los tres casos o circunstancias en la que el Código habla de flagrancia de delito, pero lo que últimamente se ha estado viendo en nuestra Corte Superior de Justicia de Loreto, sobre cerca de unos 1,500 expedientes de esta modalidad de flagrancia, como conducción en estado de ebriedad, no pago de pensión de alimentos, de hurto, lesiones, que hayan agarrado a la persona cometiendo el ilícito penal.

No todas han ido a parar al Establecimiento Penal, sino, que de eso más o menos tenemos creo que un 7% de casos que han ido en calidad de detenidos. De los casos de flagrancia más del 80 % no está en cárcel. Lo que quiere decir es que hay un alto índice de procesos que no terminan encarcelados, sino que se sigue el proceso, pero que esto sí se hace muy rápido. Generalmente en el transcurso de una semana o 15 días se está emitiendo la sentencia de primer grado, por supuesto con la posibilidad de una apelación, aunque muchos y la mayoría de los casos se acogen a las terminaciones anticipadas y la mayoría de casos por la información que tenemos, son con sentencias suspendidas y por supuesto con el pago de reparación civil.

De tal suerte que los casos que terminan en el penal son muy pocos, dos que no obstante esta situación en algunos casos las prisiones preventivas que se dan son muy limitadas también.

Sin embargo, lo que se está hablando a nivel nacional es que estos procesos están cumpliendo con los objetivos de eficacia, pero lo que nos preocupa es que sean no solo eficaces, sino sean efectivos. Qué cosa quiere decir esto, que no violen derechos fundamentales de los imputados, ni tampoco de la parte agraviada, porque se hace un proceso tan rápido que muchas veces ni siquiera se puede convertir en parte agraviada.

Esta situación es la que se está contemplando y se está evaluando a nivel nacional, para ver qué hacer desde la adjudicatura con la finalidad de que no se vulneren los derechos fundamentales de las partes involucradas en estos procesos». (D.López)

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