Es importante tener en cuenta que, ante desastres naturales o provocados por el hombre, los que resulten damnificados tienen derecho a ser asistidos por el Estado en sus diversos niveles de gobierno, además que se enmarca en la garantía constitucional de salvaguardar la vida.
Con esto, queremos entender que las ayudas que llegan, por ejemplo, frente a los vientos huracanados que han dejado decenas de familias damnificadas en varias ciudades de Loreto, es parte de un derecho reconocido, y que, por supuesto dentro de la cortesía está el mínimo agradecimiento, pero debe quedar claro también que es parte de las funciones de las autoridades.
Aunque, también existen organizaciones privadas que, con su gestión y esfuerzo, atienden a personas damnificadas como consecuencia de diferentes eventos de desastres, cuya labor es reconocida por la comunidad y especialmente por los asistidos en esos momentos muy difíciles en aras de recomponer lo perdido.
Qué nos dice Ruth Abril Stoffels, en un artículo sobre la ayuda humanitaria, que está entre los derechos llamados “derechos humanos de tercera generación” o “derechos de la solidaridad”, aparecidos a partir de los años 70, entre los que figuran otros como el derecho al desarrollo, la paz o el medio ambiente.
La asistencia humanitaria se presenta como una obligación del Estado de respetar, pero sobre todo de garantizar, el derecho a la vida de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción no plantea duda alguna. Esta obligación supone que el Estado debe abstenerse de atentar directamente contra este derecho, pero también, y esto es lo interesante, que debe hacer todo lo posible para que éste no se vea frustrado.
El hecho de «hacer todo lo posible» se podría entender como un deber de prevención y preparación para hacer frente a los desastres; pero de lo que no hay duda es de que se configura como un deber de reaccionar para eliminar o disminuir las consecuencias de los mismos. El deber de garantizar el derecho a la vida, coloca al Estado en una situación de garante.
“Esta circunstancia determinará que, en los casos de omisión voluntaria, se pueda considerar al Estado como responsable directo de la pérdida de vidas generada. De esta forma, la obligación de reacción implica dos tipos de acciones positivas, por un lado, el deber de abastecer y, por otro, también en el caso de que sus esfuerzos no sean suficientes, el deber de permitir que terceros abastezcan a la población que sufre la crisis”. Vale decir la atención del Estado y también con aliados.