ACOSO LABORAL

Por: Dalia Barboza Flores   (Abogada)

 

El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o «mobbing», es la acción de una persona o grupo de personas que tienen como objetivo producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo por parte de sus compañeros. Estos actos pueden provenir de: subalternos al jefe (vertical ascendente) o del jefe a subalternos (vertical descendente). Se llevan a cabo de forma sistemática y recurrente, y durante un tiempo prolongado como meses, o incluso años.

 

Aquellas personas pretenderán hostigar, intimidar, o perturbar hasta que la víctima abandone su trabajo (renuncie), pida su cambio o traslado hacia otra área. El acoso laboral  podría ser utilizado:

»           Por algunas entidades o empresas, como  una estrategia abusiva. Usan este  método para deshacerse de empleados molestos, conflictivos, sindicalistas, o de aquellos que por gozar de estabilidad laboral creen que no se les puede reprochar  nada. Esta mala táctica provoca la desesperación, la alteración psicológica del trabajador, se busca «deshacerse» de él sin que suponga un coste económico para la  empresa. De esta forma se maltrata psicológicamente al trabajador para destruirlo y forzarlo a renunciar

»           Por un compañero a  otro compañero, para deshacerse de él por quizás, envidia o ser molesto.

»           Por  un empleado a un Jefe, para deshacerse de él por ser autoritario, arbitrario o simplemente por ser exigente y sancionador.

»           Por  un jefe a un empleado, por envidia, por ser una posible competencia en un futuro más o menos lejano.

 

CONSECUENCIAS

1.         PARA EL TRABAJADOR

»           A nivel psíquico,  los síntomas  pueden ser muy diversos: ansiedad, miedo acentuado y continuo,  sentimiento de amenaza. La ansiedad que manifiestan estos sujetos en su tiempo de trabajo, puede generalizarse a otras situaciones. Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía. Los trabajadores también pueden verse afectados en la hora de concentrarse y dirigir la atención. Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como drogodependencias y otros tipos de adicciones. La excesiva duración o magnitud de la situación de «mobbing» puede dar lugar a patologías más graves o a agravar problemas preexistentes. Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con trastornos paranoides,  e incluso con suicidas.

»           A nivel Físico, podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta  trastornos orgánicos (migraña, gastritis, etc).

»           A nivel social,  es posible que estos individuos lleguen a ser muy susceptibles e hipersensibles a la crítica, con actitudes de desconfianza y con conductas de aislamiento, retraimiento o, por otra parte, muestren agresividad, hostilidad u otras manifestaciones de inadaptación social. Son comunes sentimientos de ira y rencor, y deseos de venganza contra el/los agresor/es.

2.         PARA LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO:

»           Sobre el rendimiento,  Es un hecho cierto que tener trabajadores con este tipo de problemas afecta al desarrollo del trabajo, pues al distorsionar la comunicación y la colaboración entre trabajadores, interfiere en la ejecución de las tareas. Así, se producirá una disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada, el entorpecimiento o la imposibilidad del trabajo en grupo, problemas en los circuitos de información y comunicación, etc. Por otra parte, se producirá un aumento del ausentismo (justificado o no) de la persona afectada.

»           Sobre el clima social,  distintos conceptos (como la unión, la colaboración, la cooperación, la calidad de las relaciones interpersonales, etc.) que señalan el clima social en una organización de trabajo se verán afectados ante la existencia de problemas de este tipo.

»           Sobre la accidentabilidad,  algunos estudios relacionan la calidad del clima laboral con la posibilidad que se incremente la accidentabilidad (accidentes por negligencias o descuidos, accidentes voluntarios, etc.).

3.         PARA EL NÚCLEO FAMILIAR Y SOCIAL:

El entorno social del afectado padecerá las consecuencias de tener una persona cercana amargada, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar, y que padecerá posiblemente algún tipo de trastorno psiquiátrico, con o sin adicción a drogas.

4.         PARA LA COMUNIDAD:

Se da un fuerte impacto económico como la pérdida de fuerza de trabajo, costes de asistencia a  enfermedades, costes de las pensiones de invalidez, etc.

 

LEGISLACION

»           Código de Ética de la Función Pública;  En el Capítulo III se regulan las Prohibiciones Éticas del Servidor Público, entre ellas, el artículo 5.- Presionar, amenazar y/o acosar: «Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas». Este artículo es de suma importancia porque complementa la normativa interna aplicable al personal de la Empresa.

»           Art. 30 del Texto Único Ordenado del decreto Legislativo No 728 – Ley de Productividad y Competitividad laboral Decreto Supremo No 003-97-TR;  expresa que son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

–           La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;

–           La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;

–           El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.;

–           La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;

–           El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;

–           Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma;

–           Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador

El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.

»           El artículo 35º, dispone que el trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el artículo antes referido, podrá optar excluyentemente por:

–           Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,

–           La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de una  indemnización, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.