JUZGADO DE INVESTIGACION

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00947-2023-40-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a la acusada CARMEN EDITH VASQUEZ DE SANCHEZ, a efectos de que la acusada tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/pyj-rhtv-asj o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos;(…); 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01752-2021-94-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL al acusado WILLIAN LAVINTO RICOPA, a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Dos de fecha veinte de junio del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/wfm-mfxq-haz o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos(…); 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02433-2017-56-1903-JR-PE-05
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO Y EDICTO JUDICIAL a los acusados RENE TORRES CASEMIRO Y MARINA ELIZABETH SOTO GUTIERREZ, a efectos de que los sujetos procesales tomen conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3.PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/kpd-kcpa-vhi o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos(…); 6. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor(…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ELBER ROY VALLES HUAMÁN
AGRAVIADA: OTILIA MUÑOZ GARCÍA
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00166-2023-60
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ELBER ROY VALLES HUAMÁN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: OTILIA MUÑOZ GARCÍA
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA   
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN Buenos días siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00166-2023-60-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra ELBER ROY VALLES HUAMÁN por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo y segundo párrafo numeral 1° del artículo 122-B° del Código Pena, en concordancia con el contexto de VIOLENCIA FAMILIAR descrito en el numeral 1 del artículo 108°-B del mismo cuerpo normativo, en agravio de su conviviente OTILIA MUÑOZ GARCIA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. RESOLUCIÓN NUMERO DOS. Nauta, once de setiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Estando a la oralización del requerimiento acusatorio, realizado en este acto de audiencia. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: 1) Devolver el Requerimiento acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, en fecha 17 de noviembre del 2023, siendo que su variación es única y exclusivamente a lo indicado en este acto de audiencia, el mismo que deberá cumplir en presentar en el plazo de 05 días hábiles, con los requisitos establecidos en la norma. 2) Una vez presentado el nuevo requerimiento subsanado se deberá cumplir con correr traslado a los sujetos procesales. 3) Se reprograma la audiencia para el día VIERNES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. 4) Notificar a la parte imputada y agraviada. 5) Quedando válidamente notificado las partes presentes.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: BRAVO DEXTRE, ESTEBAN EDILBERTO
DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
CHUJUTALLI GRANDEZ LEANDRO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00234-2022-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: GLORIOSO DÍAZ RODRIGUEZ Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO-GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN. En la ciudad de Nauta, siendo las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA JUEVES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 234-2022-43, en contra de los imputados GLORIOSO DIAZ RODRIGUEZ, LEANDRO CHUJUTALLI GRANDEZ y ESTEBAN EDILBERTO BRAVO DEXTRE, en calidad de AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA  en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° Código Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, quince de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Conforme se tiene del escrito de fecha 24 de junio del año en curso, que obra a fojas 21 se puede observar que el letrado Raúl Barrezueta Reyes se apersona al proceso para asumir la defensa de Glorioso Díaz Rodríguez, el mismo que ha sido válidamente notificado para que cumpla con presentarse a la audiencia programada para el día de hoy o en su defecto conectarse a la audiencia, debiéndose precisar el abogado en mención a horas de la mañana se ha comunicado oportunamente con la Especialista de audiencias, quien no pudo atender oportunamente la llamada, toda vez que en esas horas se encontraba en una audiencia asignada propias de este juzgado; por lo que la jueza ha podido observar que el letrado en mención si ha tenido la voluntad de presentarse a la audiencia programada, el mismo que a efecto de evitar futuras nulidades y teniéndose en consideración que respecto a Glorioso no se le ha notificado al letrado Luis Enrique Maita Quispe, no se puede continuar con la presente audiencia, ya que se afectaría el derecho de defensa y a efecto de evitar futuras nulidades. SE DISPONE: 1. Se reprograma la audiencia para el día MARTES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2. Se va a notificar al Abog. Raúl Arquímedes Barrezueta Reyes, a fin de que cumpla con presentarse a la audiencia programada, a quien se le debe adjuntar en el acta de audiencia el respectivo link. 3. En caso no cumpla con presentarse el Abog. Privado, teniéndose en cuenta que se encuentra presente en esta sala el señor Glorioso Díaz Rodríguez va ser debidamente asistido por el defensor público Luis Enrique Maita Quispe. 4. Realizar coordinaciones, a efecto de que se asigne una defensa pública para el imputado Glorioso Díaz Rodríguez que sería el letrado Luis Enrique Maita Quispe, sin perjuicio de ello se le deberá notificar adjuntando el requerimiento acusatorio y todos los actuados a efecto de garantizar el derecho de defensa que le corresponde. 5. Se ordena notificar a los imputados Leandro Chujutalli Grandez y a Esteban Edilberto Bravo Dextre, para que tengan conocimiento de la audiencia a programada. 6. Quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público, Actor civil y el Abogado de la Defensa Pública, el imputado Glorioso Díaz Rodríguez. 7. El apercibimiento es de Oficiar al Fiscal Coordinador en caso de inconcurrencia y del Defensor público al Director de la Defensa Pública de Loreto en caso de inconcurrencia. CONCLUSIÓN: Siendo las 12:28 p.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: HERBART FERNANDO FLOREZ MANCADA
DESTINATARIO: DORIS PAREDES OROCHE
DESTINATARIO: VANESSA SUSSAN ROGGERONI CARDENAS
DESTINATARIO: JUAN CARLOS SHUÑA PIÑA
DESTINATARIO: FRANCISCO MARTINEZ CABRERA
DESTINATARIO: ERWIN FERNANDEZ DELGADO
DESTINATARIO: URTINA DAVILA TORRES
DESTINATARIO: ALEJO GONZALES MACEDO
DESTINATARIO: ITALO MANUEL BURGA MUÑOZ
DESTINATARIO: LUIS ALBERTO LUNA MINCHOLA
DESTINATARIO: PATRICIA FLORES AREVALO
DESTINATARIO: JORGE MORENO CARO
DESTINATARIO: EDGAR TANANTA PINCHI
DESTINATARIO: CARLOS VILLEGAS TALLEDO
DESTINATARIO: MANUEL ANDRES NORIEGA TELLO
DESTINATARIO: ALDO RUBEN CASTRO ARANA
DESTINATARIO: LILIA LIZETH CORTEZ MORI
DESTINATARIO: MARTIN TOLOMEO AREVALO GUZMAN
DESTINATARIO: ALVARO CESAR RIOS VALSECA
DESTINATARIO: JORGE ORLANDO ALARCON BRAVO
DESTINATARIO: JORGE RAMON BARRERA VELA
4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00910-2015-63-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE …
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: AREVALO GUZMAN, MARTIN TOLOMEO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS,
Resolución N.° 44
Iquitos, 02 de julio del 2024
DADO CUENTA: en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especialista en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. En conformidad a lo dispuesto en los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal; CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 03 DE DICIEMBRE DEL 2024 a las 14:30 HORAS la misma que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central NCPP, 2° Piso; asimismo, de forma VIRTUAL mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/buo-emmg-ciu; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Por otro lado, al ingreso de escrito 18913-2024 presentado por el Abg. VICTOR LOPEZ ORIHUELA, comunica que ha dejado de patrocinar a los imputados Doris Parees Oroche, Erwin Fernández Delgado y Alvaro Cesar Rios Valseca; Téngase presente y REQUIÉRASE a dichos procesados a fin de que en el término de 24 horas designe a su abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de asignársele un defensor público en caso de incumplimiento, no requiriéndose de resolución alguna para hacerse efectivo el mismo. Asimismo, Ofíciese al Director Distrital de Defensa Pública de Loreto para que designe un defensor público para el procesado con la copia de las principales piezas procesales. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(16,17 y 18)

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