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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA 
DEMANDANTE: MACUYAMA TAMANI, RAUL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número uno, de fecha 30/07/2024, SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por interpuesta por RAUL MACUYAMA TAMANI en calidad de abuelo paterno sobre TENENCIA Y CUSTODIA de sus menores nietos CHRISTOPHER JHUNCEO PACAYA MACUYAMA (12) por el fallecimiento de sus padres Bella Macuyama Tamani y Pacaya del Águila Adelmar Esteban y su nieta CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA (14) por el fallecimiento de sus padres Bella Macuyama Tamani y Mejía Pérez Walter, con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA. Debiendo tramitarse la misma en la Vía del PROCESO UNICO. 2. TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan, y por señalado su domicilio real y procesal; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO de la misma a la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE FAMILIA DE REQUENA, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso. 3.    FIJAR fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA de acuerdo a las diligencias a realizarse y la agenda judicial de este Juzgado, el día TRES DE DICIEMBRE DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena y excepcionalmente a través del aplicativo Google Meet con enlace (meet.google.com/kko-yhxu-yuk); bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice “Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.”. RECOMENDÁNDOSE a las partes procesales concurrir a la Audiencia Única con sus respectivos medios probatorios ofrecidos en los escritos postulatorios. 4.OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que realice VISITA SOCIAL al domicilio del demandante RAUL MACUYAMA TAMANI, ubicado en calle Padre Alegre S/N – PP.JJ. Petroperú, Distrito y Provincia de Requena y FECHO, remitir el INFORME correspondiente a este Juzgado. 5. OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “Padre Nicolás Giner”, a fin de que emita INFORME EDUCACIONAL actualizado respecto al desempeño académico de la menor CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA y FECHO, remitir el INFORME correspondiente en el plazo de tres días hábiles; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 6. OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de los menores CHRISTOPHER JHUNCEO PACAYA MACUYAMA, CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA y RAUL MACUYAMA TAMANI, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio en compañía de su abuela paterno (demandante), y fecho remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mismos; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual la representante (abuelo) de los menores, deberá constituirse a este juzgado, en el término de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. 7. NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA 
DEMANDANTE: MACUYAMA TAMANI, RAUL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número dos, de fecha 16/08/2024, SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por interpuesta por RAUL MACUYAMA TAMANI en calidad de abuelo paterno sobre TENENCIA Y CUSTODIA de sus menores nietos CHRISTOPHER JHUNCEO PACAYA MACUYAMA (12) por el fallecimiento de sus padres Bella Macuyama Tamani y Pacaya del Águila Adelmar Esteban y su nieta CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA (14) por el fallecimiento de sus padres Bella Macuyama Tamani y Mejía Pérez Walter, con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA. Debiendo tramitarse la misma en la Vía del PROCESO UNICO. 2. TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan, y por señalado su domicilio real y procesal; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la misma a la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE FAMILIA DE REQUENA, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso. 3.    FIJAR fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA de acuerdo a las diligencias a realizarse y la agenda judicial de este Juzgado, el día TRES DE DICIEMBRE DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena y excepcionalmente a través del aplicativo Google Meet con enlace (meet.google.com/kko-yhxu-yuk); bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice “Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.”. RECOMENDÁNDOSE a las partes procesales concurrir a la Audiencia Única con sus respectivos medios probatorios ofrecidos en los escritos postulatorios. 4.OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que realice VISITA SOCIAL al domicilio del demandante RAUL MACUYAMA TAMANI, ubicado en calle Padre Alegre S/N –PP.JJ. Petroperú, Distrito y Provincia de Requena y FECHO, remitir el INFORME correspondiente a este Juzgado. 5. OFÍCIESE a la DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA “Padre Nicolás Giner”, a fin de que emita INFORME EDUCACIONAL actualizado respecto al desempeño académico de la menor CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA y FECHO, remitir el INFORME correspondiente en el plazo de tres días hábiles; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. 6. OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de los menores CHRISTOPHER JHUNCEO PACAYA MACUYAMA, CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA y RAUL MACUYAMA TAMANI, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio en compañía de su abuela paterno (demandante), y fecho remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mismos; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual la representante (abuelo) de los menores, deberá constituirse a este juzgado, en el término de CINCO DÍAS de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. 7. NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación. Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(16,17 y 18)

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