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“Delito de Omisión a la Asistencia Familiar no prescribe por ser de carácter permanente”

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  • Sala Penal de la Corte de Justicia de Loreto emite representativa sentencia en caso sometido a apelación.

Un hombre, a quien en primera instancia se le declaró prescrita la acción penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, continuará enfrentando el proceso penal por este ilícito tras el fallo de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Loreto.
La emblemática sentencia fue emitida el último 16 de septiembre. Al respecto, la citada Sala Penal se pronunció a favor de mantener vigente el proceso penal contra el progenitor, para lo cual declaró nula la sentencia de primera instancia que dio por prescrita la acción penal contra el acusado.
A saber, cuando la conducta delictiva de omisión a la asistencia familiar persiste y ha sido judicializada -como en el presente caso-, el imputado puede ser sancionado con pena de cárcel o con la prestación de servicio comunitario, sin perjuicio de pagar la deuda alimentaria.
De acuerdo a la imputación, el padre de familia incumplió por casi dos años con la pensión alimenticia de sus dos menores hijas, siendo el monto total de la deuda por devengados de 8 mil 932 soles.
En su resolución, el colegiado de jueces conformado por Carlos Alberto Del Piélago Cárdenas, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Bethy Palomino Pedraza, sustentó: “la acción penal aún se encuentra vigente, dado que el delito es de carácter permanente y cuya cesación de permanencia aún no se ha producido, pues la deuda por alimentos devengados no ha sido cancelada”.
La decisión judicial pone de relieve la necesidad de garantizar el derecho de alimentos, fundamental en la niñez.

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