Enterarse que en la actualidad existan empleadores privados que despidan de sus labores a mujeres por el hecho natural de estar gestando, resulta increíble e inaceptable, de principio porque es un atentado contra la vida misma de una sociedad conformada por hombres y mujeres que provienen de un vientre materno, y que necesita consideraciones especiales.
Además, es un acto arbitrario que contradice la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, que establece en su artículo 6, que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia.
La misma Ley también establece que son criterios prohibidos para la diferenciación de remuneraciones aquellos vinculados directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia.
Existe toda una legislación y su reglamento, pero se nota que hay resistencia al cumplimiento del mismo, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hizo un llamado para que las mujeres denuncien este tipo de atropellos, ya que el hecho de embarazarse no significa impedimento para continuar en el trabajo con normalidad.
Lo que nos debe quedar claro es que el proceso de gestación no es una enfermedad, que si bien en cierto tiene manifestaciones propias del período de gestación estas pueden ser debidamente llevadas, como parte del control prenatal y luego del nacimiento acogerse a los permisos que la ley contempla.
En este proceso también se contempla los beneficios de la paternidad, que se refiere al beneficio de los hombres como progenitores y parte responsable de la gestación, por lo que adquiere derechos y deberes. Anteriormente, solo se hablaba de maternidad dejando prácticamente sola a la mujer en el tiempo que más atención necesita. Se espera que los empleadores sean fieles cumplidores de lo que manda la Ley en este sensible tema.