JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00010-2016-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: DECLARACION DE AUSENCIA
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
DEMANDADO: DAVILA VELA, ADAN
DEMANDANTE: DAVILA MACEDO, JAIME
EDICTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Requena, quince de Agosto del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de la demanda, agréguese a los autos. Estando a lo expuesto, se procede a resolver conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué, las normas contenidas en este Código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, conforme lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Adjetivos, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses, así como de formular peticiones, individuales o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Que, la presente solicitud cumple con los requisitos de procedibilidad, contemplados en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, setecientos cuarenta y nueve inciso cinco y setecientos noventa y uno del código antes acotado. CUARTO.- Que, no se encuentra inmerso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecido por los artículos  cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete de nuestro ordenamiento procesal ya invocado. Por estas consideraciones y normas acotadas: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por JAIME DAVILA MACEDO contra DAVILA VELA ADAN sobre DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA a tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo setecientos noventa y dos, concordante con el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal vigente NOTIFÍQUESE POR EDICTO en el diario La Región por el plazo de ley; y de conformidad con el articulo setecientos cincuenta y nueve NOTIFÍQUESE al representante del MINISTERIO PUBLICO en su domicilio legal; y siendo el estado del proceso SEÑÁLESE día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agréguese a los autos los documentos que se acompañan, notificándose a las partes para tal fin. AL OTROSÍ DIGO: téngase presente; y al TERCER OTROSI DIGO: Agréguese a sus antecedentes. Notifíquese.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00097-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: CEM REQUENA,
DEMANDADO: SOPLIN ORBE, EDISON
AGRAVIADO: DEL AGUILA IRARICA, DIOSA SALLY
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO: Requena, ocho de julio del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la denuncia interpuesta por el Abogado adscrito al CEM – REQUENA, Dr. Pelegrín Domínguez Gómez  en relación con los hechos realizados por EDISON SOPLIN ORBE en agravio de DIOSA SALLY DEL AGUILA IRARICA. Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto, en la denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR, presentada por parte del abogado adscrito al Centro de Emergencia Mujer – Requena, los hechos habrían ocurrido el dia seis de julio del año dos mil dieciséis, pero que cuenta con antecedentes de violencia familiar desde hace siete años, siendo así, se debe de tener en cuenta en el presente, lo que establece la LEY 30364. SEGUNDO.- Que, el presente proceso debe tramitarse en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en aplicación del artículo 15° de la LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. TERCERO.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá  señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado. En consecuencia, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, contra EDISON SOPLIN ORBE en agravio de DIOSA SALLY DEL AGUILA IRARICA. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, MIERCOLES DIEZ DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) Al escrito N° 103-2016, que antecede presentado por el ABOGADO ADSCRITO AL CEM – REQUENA, PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto, TENGASE presente en lo que fuera de ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase saber.
V-3(22,23 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE: 00097-2016-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA: JOSE CARLOS TORRES ZAMORA
ABOGADO: CEM REQUENA,
DEMANDADO: SOPLIN ORBE, EDISON
AGRAVIADO: DEL AGUILA IRARICA, DIOSA SALLY
EDICTO
RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor, estando con la razón que obra en la misma, de la inasistencia de las partes procesales a la AUDIENCIA ORAL programada en autos, téngase presente, y, en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia a la presente audiencia, EXHORTANDO al abogado adscrito del CEM, a fin de que coadyuve con la notificación y concurrencia de las partes procesales a la audiencia programada. NOTIFIQUESE la resolución número UNO y la presente resolución a la parte demandada, y, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO resolución número UNO y la presente resolución. Hágase saber.
V-3(22,23 y 24)