JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número DIEZ (10) de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, que DISPONE; Dado cuenta en la fecha del oficio que antecede remitido por el Asistente de Atención al Público del Juzgado Mixto y Liquidador de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballococha  devolviendo la cédula de notificación dirigida al demandado JUAN LINDER CAHUACHI MACEDO sin diligenciar; agréguese a los autos y TENGASE PRESENTE EN LO QUE FUERA DE LEY y conforme al estado del proceso. PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al demandado. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1108-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela González. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de enero del 2018
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: CLEIBER GUTIERREZ YURIMACHI Y ADRIANA YUMBO MANIHUARI, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número NUEVE (09) – Audiencia Oral, de fecha diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, que DISPONE: A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado CLEIBER GUTIERREZ YURIMACHI hacia la victima ADRIANA YUMBO MANIHUARI debiendo abstenerse el demandado de: agredir; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, prevista y sancionada en el Artículo 24° de la Ley 30364. B) ALEJAMIENTO DEL AGRESOR CLEIBER GUTIERREZ YURIMACHI hacia la victima ADRIANA YUMBO MANIHUARI a por lo menos 50 METROS DE DISTANCIA, a fin de prevenir que los hechos vuelvan a suceder; C) TERAPIA PSICOLOGICAS PARA ADRIANA YUMBO MANIHUARI, debiendo encargarse las mismas el psicólogo del Centro de Emergencia Mujer del Napo por cuanto aquella reside en dicha localidad; 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS AL FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a la Ley 30364 y al artículo 48.1° de su Reglamento; 3) OFICIESE Y EXHORTESE a la Comisaria PNP de Santa Clotilde – Rio Napo, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin deberán PROPORCIONAR a ADRIANA YUMBO MANIHUARI; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2229-2016-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela González, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderón – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de enero del 2018
V-3(22,23 y 24)