EDICTOS

1° JUZGADO PENAL – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01782-2010-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: ZEGARRA SEMINARIO, CARLOS DAVID
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
ZEGARRA SEMINARIO, CARLOS DAVID
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
VASQUEZ PEÑA, MILAGROS
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
VASQUEZ PEÑA, MILAGROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
TAFUR BOULLOSA, JOSE
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
TAFUR BOULLOSA, JOSE
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SAAVEDRA PEREA, TEMISTOCLES RAFAEL
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
SAAVEDRA PEREA, TEMISTOCLES RAFAEL
DELITO: PECULADO
PINEDO GARCIA, WILMER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO NORONHA, JORGE LUIS
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
PANDURO NORONHA, JORGE LUIS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
MATHEWS SALDAÑA, JULIANA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
COLLANTES DE TIBURCIO, OTILIA
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
COLLANTES DE TIBURCIO, OTILIA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
BARBA MORI, GOLDA HAREN
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
BARBA MORI, GOLDA HAREN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AREVALO REATEGUI, JULIO CESAR
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
AREVALO REATEGUI, JULIO CESAR
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ALVAN ENCINAS, DORIS ISABEL
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA.
ALVAN ENCINAS, DORIS ISABEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ABENSUR DIAZ, SALOMON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS ,
EDICTO- PENAL
SE CITA SE LLAMA AL JUZGADO a todos los procesados y testigos mencionados en autos:
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la  denuncia  del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; Y ATENDIENDO: PRIMERO.-  Que, el señor Fiscal Provincial formaliza denuncia penal contra SALOMON ABENSUR DIAZ,  como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO, ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado_ Municipalidad Provincial de Maynas; Contra TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, como Cómplice del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas; Contra JULIANA MATHEWS SALDAÑA y WILMER PINEDO GARCIA, como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas; y contra LOS REGIDORES DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, JORGE LUIS PANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES Y OMISION DE DENUNCIA,, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas, ilícitos penales previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387°, primer párrafo del artículo 376, 377 y primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:
De los cargos:
De las investigaciones realizadas a nivel pre jurisdiccional, se ha llegado a reunir indicios razonables que evidencian:
1.- Que, durante la Gestión edilicia 2003-2006, mediante la Resolución de Alcaldía N° 084-2006-A-MPM del 07 de febrero del 2006 se aprobó la Directiva N° 002-2006-GA-MPM para otorgar bonos de productividad por concepto de movilidad y refrigerio para compensar a los trabajadores municipales.
2.- Que la Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2007, en su Artículo 4°, así como la Ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2008, en su Artículo 5° “Prohíben el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, de toda índole, cualquiera que sea su forma o modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento, así mismo queda prohibido la aprobación de nuevas modificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole”.
3.- Que, obra a fojas 1765 la Opinión Técnico Presupuestal emitido por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que entre otros señala que según lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 y Artículo 5° de las leyes 29142 y 29289 Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2008 y 2009, así como el Artículo 6° de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, se establecen prohibiciones en materia de reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento, las mismas que deben ser acatadas por todos los pliegos presupuestarios del sector público; asimismo, conceptúa que los pagos por concepto de racionamiento y/o movilidad local, como incentivo a la productividad, debieron ajustarse a las normas legales y administrativas vigentes, contenida en su Oficio N° 0007-2010-EF/76.17 de fecha 27 de enero de 2010, remitida a esta Fiscalía, que obra en autos a folios 1765/1766.
4.- No obstante a ello, con fecha 31 de enero de 2007, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas SALOMÓN ABENSUR DÍAZ, mediante Resolución de Alcaldía N° 069-207-A-MPM aprobó la Directiva N° 003-2007-GA-MPM denominado “Directiva para el Otorgamiento de Bonos de Productividad” en la Municipalidad Provincial de Maynas por concepto de movilidad y/o refrigerio para compensar a los trabajadores municipales por la responsabilidad funcional que ostentan.
5.- Es así, que no obstante prohibiciones de las disposiciones de austeridad en el gasto público normadas en las señaladas Ley Anuales de Presupuesto, específicamente en lo referido a la prohibición de incrementar a los trabajadores del sector público, en la cual también esta inmersas las municipalidades; el burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Maynas, SALOMÓN ABENSUR DÍAZ (Alcalde), en complicidad con el Gerente General TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, y la participación de otros funcionarios que deberán ser identificados en el decurso de las investigaciones judiciales (al practicarse una Pericia Contable), aprobó sendas Resoluciones de Alcaldía (fojas 25/29) y por diversos importes, precisados en los recuadros que aparecen de los ítems F. 1-2 del acápite III. Análisis y Evaluación de los hechos del Parte N° 753-2009, de folios 70 al 74, que disponen incrementar (Reajustar) y, reconocer el pago por concepto de racionamiento y/o movilidad local como incentivo de productividad, a algunos servidores y funcionarios estatales, ejecutándose los pagos al emitirse los comprobantes de pagos correspondientes como se detalla en los recuadros de folios 71 al 73; siendo que las partidas presupuestarias afectadas para el pago de dicho concepto se ejecutaron de las partidas presupuestales del gasto específico 5.3.11.24 y 5.3.11.32, que corresponde a “alimentos para personas” y “pasajes y gastos de transporte” respectivamente conforme se advierten de folios 1199 al 1663 de los cierres contables de los estados financieros y presupuestarios correspondiente a los años 2007 y 2008, remitido por la entidad edil agraviada mediante el Oficio N° 157-2009-GM-MPM de fecha 23 de julio de 2009, causando de este modo perjuicio al Estado peruano.
6.- Que es así, que pese a la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, beneficios de toda índole, cualquiera que sea su forma o modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; los denunciados solo a discreción de los mismos, han dispuesto ilegalmente pagos por concepto de racionamiento y movilidad como incentivo a la productividad, entre otros funcionarios y servidores de la Municipalidad de Maynas a los siguientes funcionarios: el denunciado Rafael Temistocles Saavedra Perea, Gerente Municipal, se habría beneficiado con la suma de S/ 7,200.00 en el mes de Enero del 2007, e incremento desde el mes de Febrero a S/ 8,000.00; Edgar Tananta Pinchi, quien percibía la suma de S/ 700.00, en el mes de Enero del 2007 se le habría incrementado desde el mes de Febrero a S/ 3,500.00; Marco Antonio Burga Pérez, Gerente de Administración quien percibía la suma de S/ 6,500.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 7,500.00; Alfonso Guevara Chota, gerente de Saneamiento quien percibía la suma de S/ 4,000.00 en el mes de Enero del 2007, e incrementado desde el mes de Febrero a S/ 5,000.00, e incrementado aún más en el mes de Marzo del 2008 a S/ 5,500.00; Wilson Rojas Babilonia, Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien percibía la suma de S/ 3,000.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 4,000.00; Sergio Gaviola Vásquez, Secretario General quien percibía la suma de S/ 3,000.00 en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 5,000.00; Darwin Montalbán Santillán, es Gerente de Obras, quien percibía la suma de S/ 4,000.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 5,000.00; Jane Adilia Donayre Chávez, Gerente de Desarrollo socio-económico quien percibía la suma de S/ 4,000.00 en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 5,000.00; Misael Casanova Guillena, ex Sub Gerente de Logística quien percibía la suma de S/ 2,500.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 3,500.00; Lucio Orestes Varillas Boza, Jefe de la Oficina de Estudios, quien percibía la suma de S/ 1,500.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 3,000.00; Cristian Pinasco Montenegro, Sub Gerente de Obras, quien percibí la suma de S/ 3,500.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 4,000.00; Oliver Villacorta Vargas, Jefe de Presupuesto, quien percibía la suma de S/ 1,000.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 1,500.00; Pedro Padilla Silva, Auditor quien percibía la suma de S/ 1,450.00, fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 1,500.00; Liz Ruiz Ruiz quien percibía la suma de S/ 700,00.00, en el mes de Enero del 2007 fue incrementado desde el mes de Febrero a S/ 1,000.00, aparte de su sueldo mensual.
7.- Que asimismo de los fundamentos expuestos en las sendas Resoluciones de Alcaldía (fojas 25/29), que disponen incrementar (reajustar) y, reconocer el pago por concepto de racionamiento y/o movilidad local como incentivo de productividad, a algunos servidores y funcionarios estatales, se advierten que éstas no fueron sometidas previamente a la aprobación de Concejo Municipal, conforme lo exige el Artículo 7° de la Ley General del Sistema de Presupuesto Ley N° 28411, habida cuenta que las resoluciones de Alcaldía sólo resuelven y aprueban asuntos de carácter administrativo conforme lo señala el Artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que los denunciados además, habrían ejecutado dichas resoluciones sin tener el valor jurídico correspondiente; hechos que configurarían el tipo del delito contra la Administración Pública – Peculado, Abuso de Autoridad en Agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Maynas.
8.- Que, el denunciado RAFAEL TEMISTOCLES SAAVEDRA PEREA en su calidad de Gerente de la Municipalidad de Maynas, tiene como función controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, así como visar resoluciones inherentes a la función municipal; asesora, apoya e informa permanentemente al Alcalde y al Concejo Provincial, conforme lo precisa y ordena taxativamente el Manual de Organización y Funciones (MOF); en la parte de sus FUNCIONES GENERALES Artículo 15° numeral 3, 4 y FUNCIONES ESPECÍFICAS literal e), h) parte in fine, la que debe ser plenamente aplicada con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de acuerdo al Artículo 14° y 15° numeral 2, 3, que obra en copias simples en los folios 33 al 37; sin embargo dicho denunciado, no obstante a que las Resoluciones de Alcaldía que disponen incrementar (Reajustar) y, reconocer el pago por concepto de racionamiento y/o movilidad local como incentivo de productividad, a algunos servidores y funcionarios estatales; habría sido expedida sin haber sido previamente fuera sometida a la aprobación de Concejo Municipal, conforme lo exige el Artículo 7° de la Ley General del Sistema de Presupuesto Ley N° 28411; el referido denunciado avaló dichas Resoluciones, habiendo sido favorecido ilegalmente con bonos de productividad reajustado o incrementado de S/ 8,000.00 nuevos soles mensuales, no obstante encontrarse prohibido expresamente por la Ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2007 en su Artículo 4°; así como la Ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2008  en su Artículo 5°; por lo que su conducta es haber actuado en complicidad con el Titular del Pliego Municipal, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Maynas; lo que configuraría la presunta comisión del delito de PECULADO en la calidad de CÓMPLICE en los delitos de PECULADO ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Maynas.
9.- Que por otro lado, mediante Resolución de Alcaldía N° 148-2008-A-MPM, de fecha 28 de Marzo del 2008, de fojas 29, el Alcalde Provincial de Maynas, dispuso reconocer el pago por concepto de Racionamiento y/o movilidad local por incentivo a la productividad por el periodo de Marzo del 2008, a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, en la cantidad de S/ 173,000.00; habiéndose girado dos cheques, conforme lo indica el comprobante de pago N° 1168 de fecha 28 de Marzo del 2008 (fojas 1086), que contiene el cheque N° 00000648 a la orden del Banco Continental, (fojas 1816) por el importe de S/ 132,650.00 nuevos soles; y en la misma fecha se ha girado el cheque N° 649 por el importe de S/ 40,350.00 cuya copia obra a fojas 1817, a nombre de Oscar Arbildo Purizaca, monto que éste ha cobrado a través del comprobante de pago N° 1169 (fojas 1085); el mismo que NO HABRÍA SIDO destinado para dicho fin (ver el ítem F.2 del acápite III. Análisis y evaluación de los hechos del Parte N° 753-2009, de folios 73-74); hechos que deben ser esclarecidos a nivel pre jurisdiccional.
10.- En cuanto a los denunciados JULIANA MATHEWS SALDAÑA, (año 2007) y WILMER PINEDO GARCIA, dichos denunciados fueron responsables del Área de Tesorería ( año 2007 y 2008), quienes no habrían cumplido con depositar en los años 2007 y 2008 parte del dinero recaudado por concepto de racionamiento y/o movilidad local como incentivo de productividad, en la cuenta correspondiente de la entidad financiera, sino que habrían depositado a nombre de personas naturales (año 2007: Eduardo Campos Cubas, Edwin Fernandez Delgado; año 2008: Oscar Arbildo Purizaga, Juan Manrique Mori, Edwin Fernandez Delgado), conforme se advierte de los comprobantes de pagos que precisan en los recuadros del item F. 1 y 2 del acápite III. Análisis y Evaluación de los hechos del Parte N° 753-2009, de folios 71 al 73; vulnerando con su conducta el Art. 27°, 10°, 11.2 y 14° de la Ley de Tesorería; Ley N° 28693que obliga a que : “los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las 24 horas de su recepción o recaudación, (…)”; sus conducta estarían configurando el presunto delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES.
11.- Que, asimismo existen indicios suficientes de la presunta comisión del delito de contra la Administración Pública – Omisión de Actos funcionales y contra la Administración de Justicia – Omisión de Denuncia de los denunciados DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, JORGE LUISPANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO, en sus calidades de REGIDORES de la entidad edil agraviada (fojas 1773/1778, ya que resulta del hecho que cuando el denunciante HOMERO LLERENA VELASQUEZ, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 19-03-2009, solicitó se conforme una comisión especial a fin que se investigue si existen actos antijurídicos con relación al pago de racionamiento y/o movilidad local como incentivo a la productividad otorgado a los funcionarios y servidores municipales de la Municipalidad Provincial de Maynas, así como los “apoyos y aportes” otorgados indebidamente al titular del pliego SALOMON ABENSUR DIAZ; esta fue sujeta al cuarto de intermedio a solicitud del denunciado Alcalde Abensur Díaz; siendo que los referidos denunciados votaron en contra de llevar a cabo la investigación como se advierte del Acuerdo de Concejo N° 037-SO-MPM; es decir que los regidores citados habrían omitido proceder conforme a sus facultades de fiscalización del que están investidos y por ende obligados a denunciar a cerca de la comisión de algún delito; muy por el contrario votaron en contra de la cuestión previa planteada, constituyendo su conducta de los denunciados Omisión y Rehusamiento a cumplir cabalmente con sus deberes funcionales y omitir comunicar a las autoridades las noticias que tenga a cerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo; configurándose la presunta comisión el delito de OMISION Y REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES Art. 377°, y OMISION DE DENUNCIA . Art. 407° primer y segundo párrafo del Código Penal.
TERCERO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION:
a) Manifestación policial de HOMERO LLERENA VELASQUEZ de fojas 81 a 84 de autos.
b) Manifestación policial de EDGAR TANANTA PINCHI de fojas 85 a 88 de autos.
c) Manifestación policial de RONER PANDURO CELIS, de fojas 89 a 92 de autos.
d) Manifestación policial de HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO de fojas 93 a 96 de autos.
e) Manifestación policial de JANE ADILIA DONAYRE CHAVEZ de fojas 97 a 100 de autos.
f) Manifestación policial de ALFREDO VILLACORTA COBOS, de fojas 101 a 105 de autos.
g) Manifestación de LIZ DOYLI RUIZ RUIZ, de fojas 106 a 109 de autos.
h) Manifestación de OLIVER VILLACORTA VARGAS de fojas 110 a 113 de autos.
i) Manifestación de ULISES DE LA CRUZ VILCHEZ, de fojas 114 a 118 de autos.
j) Manifestación de WILSON JAVIER RIOS BABILONIA, de fojas 119 a 122 de autos.
k) Manifestación de MARCO ANTONIO BURGA PEREZ, de fojas 123 a 126 de autos.
l) Manifestación de WILMER PINEDO GARCIA de fojas 127 a 130 de autos.
m) Manifestación de ERWIN FERNANDEZ DELGADO, de fojas 131 a 134 de autos.
n) Manifestación de TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, de fojas 135 a 138 de autos.
o) Dos cuadernos en copias fedateadas de Cierre Contable de los años 2007 y 2008
p) Recibos de pago por concepto de racionamiento y/o movilidad otorgados a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, correspondiente al periodo 2007, de fojas 404, al 871.
CUARTO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo establecido en el Artículo 376°.- ABUSO DE AUTORIDAD.- “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mator de dos años”.
Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento de actos funcionales. “El funcionario público  que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multa”.
Artículo 387°- primer párrafo- Peculado
“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años (…).
Artículo 407° primer y segundo párrafo.- Omisión de denuncia.
“El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga a cerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.- Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior de cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Artículo 25°.- Primer párrafo. Complicidad primaria
“El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. Conforme con lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no esté prescrita. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal, el Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención, pudiendo establecerse reglas de conducta a fin de lograr la sujeción del encausado al proceso.
QUINTO.- ADECUACIÓN TÍPICA:
Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se  ha podido establecer que la conducta atribuida a los denunciados SALOMON ABENSUR DIAZ,  TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, JULIANA MATHEWS SALDAÑA, WILMER PINEDO GARCIA, DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, JORGE LUIS PANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO se adecuan al tipo penal del delito de Peculado, Abuso de autoridad, Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales y Omisión de denuncia, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas, y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra.
SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.
Respecto de los denunciados SALOMON ABENSUR DIAZ,  TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, JULIANA MATHEWS SALDAÑA, WILMER PINEDO GARCIA, DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, JORGE LUIS PANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO, concurren los siguientes elementos:
q) 1.- Suficiencia Probatoria: Manifestación policial de HOMERO LLERENA VELASQUEZ de fojas 81 a 84 de autos.- Manifestación policial de EDGAR TANANTA PINCHI de fojas 85 a 88 de autos.- Manifestación policial de RONER PANDURO CELIS, de fojas 89 a 92 de autos.- Manifestación policial de HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO de fojas 93 a 96 de autos.- Manifestación policial de JANE ADILIA DONAYRE CHAVEZ de fojas 97 a 100 de autos.- Manifestación policial de ALFREDO VILLACORTA COBOS, de fojas 101 a 105 de autos.- Manifestación de LIZ DOYLI RUIZ RUIZ, de fojas 106 a 109 de autos.- Manifestación de OLIVER VILLACORTA VARGAS de fojas 110 a 113 de autos.- Manifestación de ULISES DE LA CRUZ VILCHEZ, de fojas 114 a 118 de autos.- Manifestación de WILSON JAVIER RIOS BABILONIA, de fojas 119 a 122 de autos.- Manifestación de MARCO ANTONIO BURGA PEREZ, de fojas 123 a 126 de autos.- Manifestación de WILMER PINEDO GARCIA de fojas 127 a 130 de autos.- Manifestación de ERWIN FERNANDEZ DELGADO, de fojas 131 a 134 de autos.- Manifestación de TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, de fojas 135 a 138 de autos.- Dos cuadernos en copias fedateadas de Cierre Contable de los años 2007 y 2008.- Recibos de pago por concepto de racionamiento y/o movilidad otorgados a los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Maynas, correspondiente al periodo 2007, de fojas 404, al 871.
2.- Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, en caso de ser encontrado responsable por el hecho que se le imputa la sanción  a imponérsele o la suma  de ellas sea superior a un año de pena  privativa de  libertad. 3. Peligro Procesal: Atendiendo a que los denunciados, no registran antecedentes penales ni judiciales, ha rendido su manifestación policial en presencia del señor representante del Ministerio Público, tienen trabajo y domicilio conocido, de lo que se infiere que no tratarán de eludir la acción de la justicia ni mucho menos perturbaran la actividad probatoria.- De lo expuesto al no estar presentes todos los requisitos para dictarse mandato de detención, al no concurrir copulativamente corresponde el mandato de comparecencia restringida, siendo necesario fijar reglas de conducta para la sujeción al proceso de los referidos encausados.
SEPTIMO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES
Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a asegurar la futura reparación civil a favor de los agraviados dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, RESUELVE: en la VÍA ORDINARIA ABRASE INSTRUCCION contra: SALOMON ABENSUR DIAZ,  como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO, ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado_ Municipalidad Provincial de Maynas; Contra TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, como Cómplice del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de PECULADO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas; Contra JULIANA MATHEWS SALDAÑA y WILMER PINEDO GARCIA, como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Maynas; y contra LOS REGIDORES DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, JORGE LUIS PANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES Y OMISION DE DENUNCIA,, en agravio del Estado- Municipalidad Provincial de Maynas, ilícitos penales previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 387°, primer párrafo del artículo 376, 377 y primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, respectivamente; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra dichos inculpados, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada quince días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) No ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado; c) No portar elementos que permitan la realización de nuevo delito; y d) FÍJESE como caución la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberá pagar cada uno de los inculpados en el plazo de TREINTA DÍAS de notificado con la presente resolución, mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación – Sucursal Iquitos; restricciones éstas que se señalan con el propósito de que los procesados cumplan con acudir a todas las diligencias que señale este Despacho evitando el peligro de inconcurrencia y obstrucción a la actividad investigadora; todo ello bajo apercibimiento de variarse la orden de Comparecencia Restringida por la de detención efectiva, en caso de incumplimiento. Y practíquese las siguientes diligencias:-1.- RECÍBASE la declaración instructiva de los inculpados SALOMON ABENSUR DIAZ,  TEMISTOCLES RAFAEL SAAVEDRA PEREA, JULIANA MATHEWS SALDAÑA, el día doce de Octubre del año dos mil diez a horas ocho y treinta, diez y treinta y doce y treinta, respectivamente; de los inculpados WILMER PINEDO GARCIA, DORIS ISABEL ALVAN ENCINAS, JOSE TAFUR BOULLOSA, el día trece de Octubre del año dos mil diez a horas ocho y treinta, diez y treinta y doce y treinta, respectivamente; de los inculpados JORGE LUIS PANDURO NORONHA, MILAGRO VASQUEZ PEÑA, OTILIA COLLANTES DE TIBURCIO, el día catorce de Octubre del año dos mil diez a horas ocho y treinta, diez y treinta y doce y treinta, respectivamente; de los inculpados GOLDA HAREN BARBA MORI, JULIO CESAR AREVALO REATEGUI y CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO en la audiencia del día dieciocho de Octubre del año dos mil diez a horas ocho y treinta, diez y treinta y doce y treinta, respectivamente; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva del Procurador Público Municipal el día diecinueve de Octubre del dos mil diez a horas nueve y treinta de la mañana, notificándose; Se practique la PERICIA CONTABLE Y FINANCIERA en la entidad edil agraviada, en la gestión correspondiente a los años 2007 y 2008especificamente en cuanto al pago por concepto de racionamiento y/o movilidad local como incentivo de productividad, otorgados a algunos servidores y funcionarios estatales de la Municipalidad Provincial de Maynas; Recíbase la declaración testimonial del denunciante HOMERO LLERENA VELASQUEZ, el día veinte de Octubre del dos mil diez a horas ocho y treinta de la mañana, notificándose; recíbase asimismo la declaración testimonial de EDGAR TANANTA PINCHI, MARCO ANTONIO BURGA PEREZ, ALFONSO GUEVARA CHOTA, WILSON ROS BABILONIA, SERGIO GAVIOLA VASQUEZ, DARWIN MONTALVAN SANTILLAN, JANE ADILIA DONAYRE CHAVEZ, el día diecinueve de Octubre del dos mil diez a horas ocho y treinta, nueve y treinta, diez y treinta, once y treinta, doce y treinta, trece y cincuenta y catorce y treinta, respectivamente, notificándose; la testimonial de MISAEL CASANOVA GUILLENA, LUCIO ORESTES VARILLAS BOZA, CRISTIAN PINASCO MONTENEGRO, OLIVER VILLACORTA VARGAS, PEDRO PADILLA SILVA, LIZ RUIZ RUIZ y EDUARDO MOZZO RUIZ, el día veinte de Octubre del dos mil diez a horas nueve y treinta, diez y treinta, once y treinta, doce y treinta, trece y cincuenta, catorce y cincuenta y quince y treinta, respectivamente, notificándose; recíbase asimismo la declaración testimonial de EDUARDO CAMPOS CUBAS, ERWIN FERNANDEZ DELGADO (fojas 1085, 1087) JUAN ENRIQUE MORI, quienes deberán responder que destino dieron el monto de dinero que recibieron por bono de productividad del 2007 y 2008, en los meses que se señalan en los recuadros que aparecen a fojas 71 al 74 de autos; el día veintiuno de Octubre del año dos mil diez a horas ocho y treinta, nueve y treinta y diez y treinta, respectivamente; notificándose; ; RECÍBASE la manifestación de OSCAR ARBILDO PURIZAGA, quien deberá responder que uso dio a la cantidad de S/. 40,350.00 nuevos soles, del cheque No. 0000649, monto que ha cobrado a través del comprobante de pago No. 1169, el día veintiuno de Octubre del dos mil diez a horas once y treinta de la mañana, notificándose; Recábese de la entidad edil agraviada la Resolución de Alcaldía N° 084-2006-A-MPM del siete de febrero del 2006 y la Directiva recaída en ella, oficiándose; Recábese de la entidad edil agraviada la resolución de Alcaldía N° 069-2007-A-MPM y la Directiva recaída en ella, oficiándose; Ofíciese asimismo a la entidad agraviada a fin de solicitarle, remita o exhiba todas las resoluciones de Alcaldía que autorizaron el pago del bono de productividad a partir del mes de Enero de 2007 a diciembre de 2008, a fin de constatar quienes participaron en su autorización; Ofíciese también a la entidad edil agraviada a fin de solicitarle que remita o expida copias certificadas o fedateados de todos los comprobantes de pagos donde constan el pago del bono de productividad a partir del mes de enero del 2007 a diciembre de 2008, a fin de constatar quienes fueron los beneficiados; Ofíciese a la entidad edil agraviada a fin de solicitarle que remita o exhiba o expida copias certificadas o fedateados de todos los cheques girados donde constan el pago del bono de productividad a partir del mes de enero del 2007 a diciembre del 2008, a fin de constatar quienes fueron los beneficiados; ofíciese a la entidad edil agraviada a fin de solicitarle que  remita la relación de la estructura orgánica e item E del acápite III. Análisis y evaluación de los hechos del Parte No. 753-2009, de folios 70; ofíciese a la entidad edil agraviada a fin de solicitarle que remita copia certificada del Acuerdo de Concejo No. 037-SO-MPM que corre en copia simple a folios 1778; Ofíciese al Banco Continental a fin de solicitarle que remita el estado financiero de la cuenta bancaria N° 305-0100004680, sobre los movimientos realizados por la Municipalidad Provincial de Maynas en los años 2007 y 2008; Solicítese a la Comuna de Maynas remita copia fedateada de la Sesión Ordinaria de fecha 18/01/2007, que obra en autos en copias simples en folios 1780 al 1790, el Acuerdo No. 160-SO-MPM que corre en autos en copias simples a folios 1791 al 1803, así como la relación de servicios no personales actividad 2007 que aparecen a folios 1804 al 1815. RECÁBESE los antecedentes Penales, Judiciales y Policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido de los inculpados; 6.- TRÁBESE  embargo preventivo en los bienes de los encausados que sean suficientes para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenados, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles a fin de que señalen bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan sean de sus propiedad y una vez formado el cuaderno de embargo preventivo OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos de esta ciudad, a fin de que informen si los encausados poseen cuentas bancarias o inmuebles a su nombre; al primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente; Hágase saber con citación al Ministerio Público y Aviso a la Sala Penal de Loreto.
Iquitos 27 de agosto del 2010
Armando Avalos Panduro
Secretario Judicial
V-3(31.01 y 02)

EDICTO
El Colegiado de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el Expediente número 2006-00418-0-1903-JR-CI-1 (2009-01317-SC), seguido por NILDA CACHIQUE DE GARCIA contra CÉSAR HUAYABAN FERREYRA sobre Reivindicación, ha dispuesto mediante la resolución: RESOLUCION NUMERO CUARE NTA Y SEIS de fecha dos de agosto de dos mil diez. AUTOS Y VISTOS, NOTIFICAR por edicto a los sucesores del señor Richard Huayaban Malafaya y a la señora Hilda Flores Padilla con la Resolución número cuarenta y dos: EXTROMITAR de la presente causa a los señores Richard Huayaban Malafaya e Hilda Flores Padilla, quienes tenían la calidad de litisconsortes necesario pasivo.
Iquitos, 16 de agosto del 2010.
Abog. ROSITA AURORAVARELA GONZÁLES
Secretaria (e) de Sala
V-3(31,01 y 02)
(S/.15.00)