JUZGADO UNIPERSONAL

JUZGADO UNIPERSONAL-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2012-53-1905-JR-PE-01
JUEZ: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR
ESPECIALISTA: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ABOGADO DEFENSOR: RIOS ARCE, TOMMY
RENGIFO VELA, ALN ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE LORETO,
IMPUTADO: VELA ISUIZA, ANGEL GILBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TENAZOA SALAS, RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAPUENA
E D I C T O DE JUICIO ORAL – PECULADO DOLOSO
EXPEDIENTE: 14-2012-53-1905-JR-PE-01
Por ante el Juzgado Unipersonal de Requena, que despacha el Señor Juez Fernando Junior Riveros Da Silva, asistido por el Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena Abogado: Javier Francisco Sommo Mendoza, en virtud de haberse otorgado vacaciones al especialista de audiencia ABOG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA, quién es el titular de la causa, en el Exp. Nº 14-2012-53-1905-JR-PE-01, mediante audiencia de Juicio Oral, se dispuso publicar el extracto de la citación a audiencia, cuyo tenor literal es como sigue:  JUEZ: Oído en audiencia pública, y siendo además de la razón elaborado por el Especialista Judicial de Audiencia Abog. Edwin Enrique Villacorta Vega, la misma que obra en autos, del cual se concluye: Que, el servidor JAIME LAICHE – encargado de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, no cumplió con remitir el oficio Nº190-2021, a pesar de las llamadas al anexo de la central de Notificaciones de la Corte de Loreto (N° 30038), y a su teléfono personal del mismo (996378907), siendo infructuosas dichas llamadas; motivo por el cual no se puede hacer efectivo el apercibimiento decretado en la audiencia que antecede, consistente en la aplicación de lo que dispone el artículo 379.2 del Código Procesal Penal; por lo que se procede a reprogramar la misma, esto es para el DIA MIERCOLES 21 DE ABRIL DE 2,021, A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, como tal quedan notificados los concurrentes, al representante del Ministerio Público bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control en caso de inconcurrencia; a la defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y designarse abogado defensor público en caso de inconcurrencia injustificada; al Procurador de la Procuraduría Publica Anticorrupción Descentralizada De Loreto, bajo apercibimiento de ser informado su órgano de control interno de la Procuraduría en caso de inconcurrencia; OFICIAR por última vez a la Policía Judicial de Loreto a fin que proceda a conducir compulsivamente por la fuerza pública al Perito Contable Carlos David Zegarra Seminario, y ponerlo a disposición de esta Judicatura, debiendo informar a este Juzgado sobre los acontecimientos que susciten dicha actuación, bajo responsabilidad funcional en caso no cumpla con lo señalado; COMUNICAR al Colegio de Contadores del Perú – sede Iquitos a fin que tome las medidas pertinentes contra el Perito Carlos David Zegarra Seminario, toda vez que no es la primera vez que no estaría concurriendo a la presente diligencia en la cual es citado; sin perjuicio de aplicarse lo que dispone el artículo 379º.2 del Código Procesal Penal que establece: “Si el perito o testigo no puede ser localizado para su conducción compulsiva el juicio continuara con la prescindencia de esa prueba”, dejando constancia que se aplicara dicha normativa en caso de una futura inconcurrencia; LLAMESE SEVERAMENTE la atención al personal JAIME LAICHE – encargado de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en virtud de no haber remitido el oficio Nº190-2021, en su debida oportunidad, debiendo de exhortarse al mismo poner mayor celo y eficacia en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de mandar copias certificadas al control interno de la Corte Superior de Justicia de Loreto, queda registrado en audio.          
Abog: JAVIER F. SOMMO MENDOZA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena 
V-3(12,13 y 14)