JUZGADO PAZ LETRADO

PUBLICACION EN EL DIARIO LA REGION
EDICTO
En el Expediente N° 00011-2020-0-1905-JP-FC-01 seguido por SHUPINGAHUA HUAYMACARI ROSA MERCEDES contra NORIEGA YAICATE ANCELMO sobre ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCION NUMERO SIETE  de fecha 16/03/2021, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha seis de noviembre del año dos mil veinte, que declara fundada en parte la demanda sobre prestación de alimentos, interpuesta por ROSA MERCEDES SHUPINGAHUA HUAYMACARI en representación de su menor hija, seguido contra ANCELMO NORIEGA YAICATE. 2) APROBAR la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DEVENGADOS E INTERESES LEGALES, practicados en fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, que asciende a la suma de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), más los intereses legales ascendente a la suma de S/. 16.14 (DIECISEIS Y 14/100 SOLES); haciendo un TOTAL de S/. 2,616.14 (DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 14/100 NUEVOS SOLES); correspondiente al periodo: ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE HASTA ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. 3) REQUIÉRASE al  obligado NORIEGA YAICATE ANCELMO, para que en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, cumpla con cancelar el total que adeuda por pensión de alimentos devengados, BAJO APERCIBIMIENTO expreso de que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido por este Despacho y a pedido de parte, se procederá a declararlo deudor moroso, y, se remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Ministerio Público y ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, conforme lo establece la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y el artículo 566°-A del Código Procesal Civil; respectivamente. Notifíquese como corresponde.
Requena, 09 de Abril del 2021
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría 
EXPEDIENTE   N°: 112 – 2016
MATERIA: Falta contra la Persona – Violencia Familiar
DENUNCIADO: NOE RULIN INICAHUARI SILVANO
DENUNCIANTE: JUANA LADY BARBARAN PEREIRA
SECRETARIA JUDICIAL: Amalie Tapullima Varas
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, ocho de abril Del Dos Mil Veintiuno
DADO CUENTA: Con la razón que antecede, y habiéndose vencido la orden de captura del denunciado, y siendo el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado NOE RULIN INICAHUARI SILVANO pese a estar debidamente notificado vía edicto, no acudió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos  de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado NOE RULIN INICAHUARI SILVANO ; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la  Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LORETO NAUTA – SEDE COMISARIA
EXPEDIENTE N°: 035– 2016
MATERIA: FALTA CONTRA LA PERSONA – LESIONES
DENUNCIADO: ANGEL RIOS PALLA 
DENUNCIANTE: CIRIA HALINGA SINAHI
SECRETARIA JUDICIAL: Amalie Tapullima Varas 
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS 
Nauta, siete de abril Del Dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA: Con la razón que antecede, y habiéndose vencido la orden de captura del denunciado y siendo el estado del proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado Ángel Ríos Palla pese a tener conocimiento del proceso, no acudió a presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura, pese a estar debidamente notificado vía edicto, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado ANGEL RIOS PALLA; al local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la  Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL      
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría 
EXPEDIENTE N°: 17 – 2017 – JPLN – SC/CSJLO-PJ/-LCV.
MATERIA: Falta contra la Persona – Violencia Familiar
DENUNCIADO: JUAN CARLOS TAMANI PANDURO
DENUNCIANTE: GLEIDYS SILVANO CURITIMA
SECRETARIA JUDICIAL: Amalie Tapullima Varas
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, siete de abril del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, y habiendo vencido la orden de captura del denunciado, y siendo el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO pese a estar debidamente notificado vía edicto, no acudió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO; al local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la  Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(12,13 y 14)