JUZGADO PENAL

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL AL IMPUTADO APAGUEÑO IJUMA CASIMIRO Y AGRAVIADO RIOS PINEDO JUANA ROSALIA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2019-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: APAGUEÑO IJUMA, CASIMIRO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: RIOS PINEDO, JUANA ROSALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Nauta, quince de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CASIMIRO APAGUEÑO IJUMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, en agravio de su madre JUANA ROSALIA RIOS PINEDO. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE Y TREINTA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 28)

NOTIFICACION VIA EDICTO
NOTIFIQUESE VIA EDICTO A LOS IMPUTADOS FELIX JESUS BAUTISTA CARAHUA, JOHNNY JAVIER NAVARRO CELIS, CARLOS VILCHEZ RAMIREZ, OSMAR PAREDES CANCINO, CIRO ARTURO RIOS YSLA, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI, NELSON SILVANO TAMANI, ROBERT ALBERTO SILVANO ARIMUYA, CLEVER ROBINSON OCHAVANO RENFIGO.
NAUTA, 21-09-2020
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2018-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL EDCF DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VILCHEZ RAMIREZ, CARLOS y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, dieciséis de Septiembre Del año dos mil veinte.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso con la razón del suscrito Téngase Presente, y estando el escrito presentado por el imputado FELIX JESUS BAUTISTA CURAHUA, en el cual formula oposición a la constitución en actor civil y; considerando: Primero: Conforme a lo prescrito en el inciso 2) del artículo 102° del Código Procesal Penal, cuando alguna de las partes procesales presenta escrito de oposición a la solicitud en actor civil constitución mediante escrito fundamentado, rige en lo pertinente y solo a los efectos del trámite, el artículo 8. Segundo: Asimismo el artículo 8° del Código Procesal Penal establece que el juez de la investigación preparatoria,  una vez que ha recabado información del fiscal respecto de las sujetos procesales apersonados al proceso y luego de haberles notificado la admisión del  medio de defensa deducido, para el presente caso sería la solicitud de constitución en actor civil, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia correspondiente, siendo que el procesado FELIX JESUS BAUTISTA CURAHUA – Representado por su abogado Yoni Farfan Yaguana, presento su escrito de oposición a la solicitud de Constitución en Actor Civil de la letrada DIANA QUISPE CISNEROS Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, por cuanto el monto de la reparación civil resulta excesivo; oposición que lo ha efectuado en el plazo establecido por ley; en consecuencia a lo expuesto; SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 PM]; la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del abogado defensor de la parte solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de éste último, de tenerse por no presentada su solicitud; y con la presencia de los sujetos procesales que asistan a la audiencia, como así lo establece el dispositivo legal antes invocado. Asimismo que se notifíquese a los imputados en sus domicilios procesales y reales como también vía edicto penal. Notifíquese.
V-3(24,25 y 28)