JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°166-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO, y PANDURO NAVARRO, GINA con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00166-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SORIA SIFUENTES, KARINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO NAVARRO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO RIOS, LUIS GUILLERMO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALDAÑA FERREYRA, KEUSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
URRUTIA GONZALES, LETTY ANNY
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA MUÑOZ, ITALO MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1239-2024; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 12-2024, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Y vía edicto judicial.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°166-2022-51-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO, y PANDURO NAVARRO, GINA con la resolución Nº 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00166-2022-51-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SORIA SIFUENTES, KARINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO NAVARRO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO RIOS, LUIS GUILLERMO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALDAÑA FERREYRA, KEUSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
URRUTIA GONZALES, LETTY ANNY
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA MUÑOZ, ITALO MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.
VISTOS: dado cuenta en la fecha con el presente cuaderno, proveyendo conforme a su estadio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de folios dos al treinta y uno, Luis Alfonso Huertas Vargas, en su condición de Procurador Público Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado al Estado como agraviado directo de la conducta incriminada al imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por Luis Alfonso Huertas Vargas, en su condición de Procurador Público Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°167-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado DANIEL MANQUID JIMENEZ HUAMAN, con la resolución Nº 02 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00167-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.
IMPUTADO: RIBEIRA CALDERON, ARLEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. DADO CUENTA, el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria y estando pendiente el cargo de notificación de la Formalización de la Investigación Preparatoria de DANIEL MANQUID JIMENEZ HUAMAN, desconociendo esta judicatura si se diligencio correctamente dicha cedula por el área de notificación. Por lo que SE DISPONE volver a notificar al referido sujeto procesal, con la resolución uno de autos, sin perjuicio de ello via edicto judicial, en tal sentido corresponde RESERVAR el proveído de la Conclusión de la Investigación Preparatoria hasta el retorno del cargo de la notificación citada. Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: RIBEIRA CALDERON, ARLEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01)
Requena, veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 02 completa a folios (43) de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postula torio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados DANIEL MANQUID JIMENEZ HUAMAN y  ARLEN RIBEIRA CALDERON, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA,  delito cometido por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrito de Yaquerana. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados DANIEL MANQUID JIMENEZ HUAMAN y ARLEN RIBEIRA CALDERON. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. ASIMISMO, SE DISPONE: DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES, por lo que estando a ello: TENGASE presente en lo que fuera de ley. 13. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03259-2021-48-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA MUJER
IMPUTADO: MORENO SALAZAR, RAUL DARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GONGORA MORI, ISABEL
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, En la ciudad de Iquitos, siendo las DIECISEIS HORAS CON DOS MINUTOS del día DIEZ DE ENERO  DEL AñO DOS MIL VEINTICUATRO, En tal sentido, este despacho RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA la presente audiencia, la misma que se va a reprogramar la para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); quedando notificados en este acto la señora Fiscal y la Defensa Técnica; asimismo, SE DISPONE que, se notifique mediante edicto penal a la agraviada Isabel Góngora Mori, a efectos de que tenga conocimiento del presente requerimiento de sobreseimiento. RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, veintisiete de setiembre Del año dos mil veintitrés. – DADO CUENTA; con el Escrito N° 38517-2023, mediante el cual la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, remite su Requerimiento de Sobreseimiento, más los documentos anexos, téngase presente y agréguese a los autos (…) SE DISPONE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. (…) Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00529-2021-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO, JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO    : FPCEDV CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR DE MAYNAS,
IMPUTADO: MUÑOS PIÑA, JERY DICK
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MUÑOZ ZUTA, ALEXANDRA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.
Iquitos, Veintitrés de Noviembre Del Año Dos Mil Veintitrés.
VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, este Juzgador, RESUELVE: ADMITIR a trámite el Requerimiento de acusación, formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en consecuencia, CORRASE traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de 10 días, a efectos de que por escrito y debidamente fundamentado puedan efectuar y plantear los recursos que a su derecho mejor correspondan y que se encuentran planteados en el artículo 350° del Código procesal Penal vigente. CITESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la misma que se llevará a cabo en esta Sala de Audiencias de manera presencial, con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del investigado, exhortándose a la parte agraviada constituida en actor civil a que se encuentre presente, a fin de oralizar su pretensión civil bajo los siguientes apercibimientos: En caso de inconcurrencia injustificada del señor Fiscal, de remitir copias certificadas al Órgano de Control a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.
V-3(24,25 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01247-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SILVA WONG KATHERINE PATRICIA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: PAREDES DELGADO, LUIS
DELITO: HURTO AGRAVADO
LOMAS DEL AGUILA, EGLINTON SEGUNDO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO POLICIA NACIONAL DEL PERU,
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, 01 de diciembre del 2023.
CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE MAYO DEL 2024 a las 15:00 horas, hora exacta, a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencia del 1er JIP, Av. Mariscal Cáceres N° 588 – Segundo piso, para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y de los abogados defensores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de ser excluidos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(24,25 y 26)