JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2095 -2018-0-1903-JR-PE-03 seguido contra ELVIS ADRIAN HUAMAN RODRIGUEZ, como presunto autor del Delito contra El Patrimonio en la  modalidad de HURTO AGRAVADO,  ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185 del código Penal vigente en agravio de JENSEN WILANDER SILVA FERREIRA, que mediante la resolución N° CINCO, de fecha 17/10/2018,  se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al agraviado  JENSEN WILANDER SILVA FERREIRA, sobre  la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO  DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. JULIO MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 18 de octubre de 2018
V-3(22,23 y 24)

EDICTO
Expediente N° 3905-2016-35
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la Juez del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: DORA NATORCE MANUYAMA, en calidad de imputada, para que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS SIETE DE LA MAÑANA CON TREINTA Y CINCO MINUTOS. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 3905-2016-35; seguido en contra DORA NATORCE MANUYAMA, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES A.A.B.B.
Iquitos, 18 de Octubre del 2018.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 024-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADAO DOLOSO y otros en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. Requena, uno de junio del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA.- La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA.- 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, contra el imputado MANUEL PINEDO DURAND [En su calidad de Ex Gerente de la Oficina de Administración en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], como presunto autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO; y contra JULIAN VÁSQUEZ TORRES [En su calidad de Ex Alcalde en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], y ANGELO GIOVANNI ZEVALLOS PEREYRA [en su calidad de Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras], como presuntos COMPLICES PRIMARIOS del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387°del Código Procesal Penal en agravio del ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO por cumplir con los requisitos legales. 2. TENER por declarad como complejo el presente proceso, conforme lo ha dispuesto el Ministerio Público en consecuencia SEÑÁLESE el plazo de OCHO MESES la presente investigación dado que reviste características de una investigación compleja, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 5. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 6. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 7. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 10. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviado en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio N° 042-2017-JP-FP emitido por el Juez de Paz de Flor de Punga del Distrito de Capelo- Requena, indicando que el imputado Julián Vásquez Torres ya no radica en el domicilio consignado en la cedula de notificación N° 3633-2017, esto es, en la Calle Jesús de Prada s/n- Capelo- Requena, en tal sentido en cumplimiento de la función de tutela del respeto de los derechos fundamentales de las partes, es necesario que previamente a proseguir el trámite, el fiscal señale el domicilio real y/o procesal actual -de ser el caso- del imputado en mención durante las diligencias preliminares y a quien se le ha debido de notificar con las disposiciones realizadas por su despacho, para lo cual deberá de adjuntar los respectivos cargos, ya que no se advierte de los anexos adjuntados, conforme lo ordena el artículo 127°.1 del Código Procesal Penal; para lo cual se le otorga CINCO DÍAS HÁBILES de plazo; BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. [Artículo 144°.2 CPP] a efectos de que ésta judicatura notifique al imputado con la resolución número uno que dispone tener por formalizada la presente investigación. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, tres de mayo del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA que mediante resolución número DOS1 de autos, se requirió
al representante del Ministerio Público cumpla con subsanar lo advertido por ésta judicatura en la resolución antes indicada, y habiendo trascurrido el plazo en exceso sin que hasta la fecha de emisión de la presente resolución el fiscal haya subsanado lo advertido corresponde poner en conocimiento de Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta a efectos actué conforme a sus atribuciones, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, trece de agosto del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el Oficio N° 0578-2018-2°FPCEDCFMPFN-LN-MP-FN, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 08 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el imputado Julián Vásquez Torres a la fecha no ha sido notificado con las resoluciones emitidas en la presente resolución, teniendo en cuenta que mediante resolución número dos de autos, ésta judicatura requirió al fiscal encargado en la presente causa ponga en conocimiento el domicilio del imputado en mención toda vez que el Juez de Paz de Flor de Punga del Distrito de Capelo- Requena indicó que dicho imputado se encuentra ausente en su jurisdicción sin que hasta la fecha de emisión de la presente resolución el fiscal haya puesto en conocimiento lo requerido por éste despacho judicial más aun si cotejando el domicilio consignado en su ficha Reniec de Julián Vásquez Torres coincide con el proporcionado por el fiscal a cargo, siendo así, notifíquese mediante edicto judicial al imputado en mención con las resoluciones emitidas en la presente causa a fin de garantizar su derecho de defensa que le asiste a todo justiciable. Notifíquese.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 18 de octubre del 2018
V-3(22,23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 024-2017-15-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADAO DOLOSO y otros en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, trece de agosto del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan; Al primer y segundo otrosí téngase presente. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 18 de octubre del 2018
V-3(22,23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 024-2017-94-1905-JR-PE-01, seguido contra JULIAN VASQUEZ TORRES y otros por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADAO DOLOSO y otros en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JULIAN VASQUEZ TORRES, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. Requena, catorce de junio del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto -Dadky Julio Pérez Panduro y estando a lo solicitado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procurador Público mediante Resolución Suprema N° 005-2012-JUS, del ocho de enero del año dos mil doce, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, DISPONE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto -Dadky Julio Pérez Panduro, en el marco del proceso que se sigue contra el imputado MANUEL PINEDO DURAND [En su calidad de Ex Gerente de la Oficina de Administración en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], como presunto autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO; y contra JULIAN VÁSQUEZ TORRES [En su calidad de Ex Alcalde en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], y ANGELO GIOVANNI ZEVALLOS PEREYRA [en su calidad de Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras], como presuntos COMPLICES PRIMARIOS del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387°del Código Procesal Penal en agravio del ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto -Dadky Julio Pérez Panduro. Al Primer otrosí, téngase por delegada la representación a favor de los letrados que indica, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil y al segundo y tercer otrosí téngase por señalado como su domicilio procesal la casilla electrónica N° 72720 sin perjuicio de notificar cuando éste Juzgado de Investigación disponga en el domicilio ubicado en Calle Huallaga N° 132-B segundo piso Oficina 04- Iquitos y/o notificado vía telefónica al número 065- 234915 proporcionado por el Procurador en mención. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, trece de agosto del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno, a fin de resolver la solicitud de constitución en Actor Civil, efectuada por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurrente solicita se le constituya como Actor Civil en el presente proceso, en su condición de representante de los derechos e intereses del Estado – Municipalidad Distrital de Capelo, para los efectos de la acción reparadora en el proceso penal, por haber sido perjudicado por el delito instruido, y para legitimar dicha reparación, y en su caso por los daños y perjuicios producidos por el ilícito penal. SEGUNDO.- Que, admitida a trámite la solicitud, mediante resolución número uno de fecha diecisiete de febrero del año en curso, se corrió traslado, a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. TERCERO: Que, la solicitud que se provee cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 100º del Código procesal Penal, habiendo acreditado el recurrente con la copia de la Resolución que se le designa como Procurador, y por ende, ser la persona que representa los derechos e intereses del Estado, encontrándose por ello legitimada para reclamar la reparación civil conforme lo establece el artículo 98° del Código Procesal Penal, que no es sino, una consecuencia del delito, lo que implica su resarcimiento, correspondiendo por ello acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del art.16 del Reglamento del Expediente Judicial, se resuelve: CONSTITUIR EN ACTOR CIVIL al ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital de Capelo representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; en los seguidos contra el imputado MANUEL PINEDO DURAND [En su calidad de Ex Gerente de la Oficina de Administración en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], como presunto autor del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO; y contra JULIAN VÁSQUEZ TORRES [En su calidad de Ex Alcalde en el periodo uno de enero del año dos mil once al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce], y ANGELO GIOVANNI ZEVALLOS PEREYRA [en su calidad de Jefe de la Oficina de Infraestructura y Obras], como presuntos COMPLICES PRIMARIOS del delito contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387°del Código Procesal Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104º y 105º del antes mencionado cuerpo normativo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: ARCHÍVESE el cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 18 de octubre del 2018
V-3(22,23 y 23)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01225-2018-82-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ, la resolución número uno, de fecha doce de octubre del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante de la sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a la defensa del acusado MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer medios de prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; y a la parte agraviada a fin de que pueda sustentar su pretensión indemnizatoria de ser el caso todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 am] en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. “FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 12 de octubre del 2018.
V-3(22,23 y 24)

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 01554-2017-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: KAREN V. RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 01554-2017-69-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cuatro Iquitos, dieciocho de Octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, conforme a la razón del Especialista de Causa, EN EL DIA, SE DISPONE REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación, teniendo en cuenta lo  normado en el Art. 350° del CPPP, audiencia que se realizará el día MARTES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MANAÑA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Supra Provincial de Loreto, ubicado en la Av. Grau N° 720, Segundo Piso del Loca Nuevo; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público de la provincia respectiva o del designado según sus trámites internos, y del abogado defensor particular señalado en el requerimiento acusatorio Dra. Shirley García Sandoval, con Domicilio en el Jr. Samuel Barsesath Mz. B, Lt. 12 Servicios Generales 52 SRL – Contamana; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de procederse conforme al Art. 885 del CPP, y de aplicarse multa equivalente a Tres URP y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno.. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Sr. Juez que autoriza la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a las partes procesales, realizando las coordinaciones el Asistente Judicial con el JIP de Origen – Contamana, debiendo de contarse con el cargo de notificación de las partes, (agraviada en especial) antes de la audiencia. Sin perjuicio de notificarse la presente resolución por EDICTO PENAL.
Iquitos, 18 de Octubre del 2018
V-3(22,23 y 24)

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 02597-2017-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: KAREN VANESA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 02597-2017-58-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Ocho Iquitos, dieciocho de Octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con la razón del Especialista de Causa, EN EL DIA  SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION la misma que se realizara el día MARTES SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MANAÑA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supra Provincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público Fiscal Responsable de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, o en su defecto del designado, según a sus trámites internos, y del abogado defensor particular Dra. Ángela Vera, quien domicilia en la calle Moore N° 756 y Casilla Electrónica N° 66328, conforme consta en los últimos incidentes actuados; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la Abogado Defensor Particular de imponerse multa equivalente en Tres URP, y de ser subrogado y designarse defensor público conforme al Art. 85 del CPP; y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno.. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Sr. Juez que autoriza la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes procesales, realizando las coordinaciones el Asistente Judicial con el JIP de Origen – Caballo Cocha, debiendo de contarse con el cargo de notificación de las partes, (agraviada) antes de la audiencia. Sin perjuicio de notificarse la presente resolución por EDICTO PENAL.
Iquitos, 18 de Octubre del 2018
V-3(22,23 y 24)

1 RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
  Requena, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con el Oficio N° 042-2017-JP-FP emitido por el Juez de Paz de Flor de Punga del Distrito de Capelo- Requena, indicando que el imputado Julián Vásquez Torres ya no radica en el domicilio consignado en la cedula de notificación N° 3633-2017, esto es, en la Calle Jesús de Prada s/n- Capelo- Requena, en tal sentido en cumplimiento de la función de tutela del respeto de los derechos fundamentales de las partes, es necesario que previamente a proseguir el trámite, el fiscal señale el domicilio real y/o procesal actual -de ser el caso- del imputado en mención durante las diligencias preliminares y a quien se le ha debido de notificar con las disposiciones realizadas por su despacho, para lo cual deberá de adjuntar los respectivos cargos, ya que no se advierte de los anexos adjuntados, conforme lo ordena el artículo 127°.1 del Código Procesal Penal; para lo cual se le otorga CINCO DÍAS HÁBILES de plazo; BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. [Artículo 144°.2 CPP] a efectos de que ésta judicatura notifique al imputado con la resolución número uno que dispone tener por formalizada la presente investigación. Notifíquese.-

 

—————

————————————————————

—————

————————————————————