JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 02340-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral al demandado a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veintitrés de agosto del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO DE UN RADIO DE 80 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO O VÍA PÚBLICA, CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE SEÑOR DE LOS MILAGROS N° 415- (REF. ENTRE LAS CALLES DE ARAUJO CON SARGENTO LORES), DISTRITO DE IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA, PARA CUYO EFECTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO HACIA TERCERO, AMIGOS O FAMILARES SIENDO EXTENSIVO EXTENERSE COMENTARIO DELANTE DE SUS HIJOS.  2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA- Secretaria Judicial.
Iquitos, 23 de agosto del 2018
V-3(24,27 y 28)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado FERNANDO CAHUAZA ISUIZA, la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, la misma que declara CONSENTIDA LA SENTENCIA, emitida en el Expediente Nº00849-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Iquitos, veintidós de agosto Del dos mil dieciocho.- DE OFICIO: AUTOS Y VISTOS.- Siendo el estado del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica que la resolución número Trece (Sentencia), ha sido notificado a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificación que obra a fojas ciento veintinueve, y ciento treinta; por lo que, se advierte que no obstante estar notificados con la resolución antes citada, no han interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del término de Ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE – SENTENCIA, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO contra FERNANDO CAHUZA ISUIZA, en agravio de SANDRA CAMPOS LAULATE de 44 años de edad, en el momento que sucedieron los hechos. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA que el demandado se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTAR al demandado, CUMPLIR con todo lo estipulado en la Sentencia, debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 22 de agosto del 2018
V-3(24,27 y 28)