JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 43-2014-80-1905-JR-PE-01, seguido contra TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO y WILVER VALENTIN ROSADO ARCE por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURO SIMPLE en agravio del ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICCACIONES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado TEDDY MANUEL RENGIFO SOTO, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
Requena, catorce de octubre del año dos mil catorce.-
DADO CUENTA con la razón del cursor y con el requerimiento fiscal de sobreseimiento del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Al primer, segundo y tercer otrosí digo Téngase Presente. Se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por Disposición Superior por encontrarse de licencia el Juez adscrito a este Juzgado. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.
FIRMADO: Dr. Jorge Cruz Coaquira- Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 26 de enero de 2015
V-3(27,28 y 29)