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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO  –  PENAL
Exp. N° 041-2014-22-1903-JR-PE-02
Especialista Judicial: IRZA NAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS
Por el presente el Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 041-2014-22-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de PEZO ALVARADO, CARLOS RIDER, con documento nacional de identidad N° 48775411, de 25 años de edad, estado civil soltero la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, catorce de enero del dos mil quince. DADO CUENTA REPROGRAMARON (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N°  041-2014-22-1903-JR-PE-02, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra los acusados PEZO ALVARADO, RUY ENRIQUE  y PEZO ALVARADO, CARLOS RIDER como autor del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la MENOR DE INICIALES JPP; representado por su señora madre PUA PACAYA GREGORIA LUISA, el Juez del Juzgado Penal Colegiado de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORA OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales:  Al acusado PEZO ALVARADO, CARLOS RIDER, a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORA OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala  de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Así firma el Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 14 de enero del 2015
V-3(27,28 y 29)

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