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Sentencian a 07 años de cárcel a hombre que realizó tocamientos indebidos a niña de 6 años

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  • Sala Penal de Apelaciones confirmó sentencia condenatoria que fue dictada por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Maynas en el 2018.
  • En la audiencia, jueces enfatizaron que los tocamientos o rozamientos indebidos resultan atentadores a la libertad e integridad sexual.

Fundamentando conforme al Código Penal y al cuidadoso análisis de los elementos de convicción, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la condena de siete años de pena privativa de libertad contra Elías Rodríguez Reátegui (41), por el delito de actos contra el pudor en agravio de una niña de seis años. De acuerdo a la investigación, se trató de un delito flagrante, previsto en numeral 1 del artículo 259 del código procesal penal, puesto que el imputado fue descubierto por Lucía de Jesús Ocampo De Cruz, madre de la menor, en el momento mismo en que realizaba los tocamientos a la menor.
La Sala Penal de Apelaciones, conformada por Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Manuel Humberto Guillermo Felipe y Reynaldo Elías Cajamarca Porras, asumió el caso en razón del recurso de apelación presentado por el abogado del procesado en contra de la sentencia impuesta mediante resolución N° 02 del Primer Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Maynas, de fecha 07 de septiembre de 2018, que condenó a Rodríguez Reátegui por el delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Procesal Penal, en agravio de la menor de iniciales J.K.V.O., para lo cual la Fiscalía solicitó se le imponga siete años de pena privativa de la libertad y el pago de 3 mil soles por reparación civil.
Dicha Sala, mediante decreto de 11 de marzo de 2019, admitió a trámite el recurso de apelación de sentencia; no obstante, vencido el plazo para la presentación de medios probatorios, no se ofrecieron por las partes procesales ninguno de ellos; a pesar de que en el documento en el que se solicitó la apelación se indicaba que no existía suficiencia probatoria, además que la entrevista de la menor por Cámara Gesell fue inducida por el profesional de psicología; y de que la menor no sufrió trauma psicológico.
Por su parte, de acuerdo al parte fiscal, se señaló que el delito se encuentra debidamente acreditado, demostrando que el sujeto sí tocó a la agraviada, tomándose como principal elemento el testimonio de la menor y las declaraciones de los efectivos policiales. Por otro lado, se indicó que la falta de afectación psicológica de la agraviada, determinada por la perito, es en razón a la edad de la agraviada (seis años), quien no reconoce aún lo bueno de lo malo.
Expuestos tales elementos, la Sala, teniendo como director de debate al magistrado Guillermo Felipe, hizo una importante referencia sobre la protección a la integridad de un menor de edad: “Se sanciona los tocamientos, manipulaciones o actos libidinosos, lascivos, impúdicos, eróticos, en sí mismos (…) son fundamentales las condiciones psíquicas para el ejercicio sexual en libertad la que no puede alcanzar un menor de edad cuando es víctima de tales actos; de lo que se trata es de mantener al grupo etario libre de toda injerencia sexual que no pueda consentir jurídicamente, protegiendo el libre desarrollo de la personalidad de la menor sin interferencia de ningún factor extraño que altere el equilibrio psíquico”.
Al cierre de la audiencia, que se llevó a cabo el miércoles 15 de mayo, se mencionó la aceptabilidad como resultado de la escena crítica y las pruebas válidamente actuadas, que otorgaron el fundamento suficiente para generar convicción en la Sala Penal de Apelaciones sobre la validez de los hechos, confirmando la decisión condenatoria.
(Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto)

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