-Caso de robo a mano armada del 28 de abril del 2008
-Segundo Juzgado Civil de Maynas declaró infundada la demanda por indemnización.
Como se recuerda, el 28 de abril en nuestra ciudad se suscitó un acto delictivo, en donde Cleber Robinson Ochavano Rengifo fue víctima de asalto, imputándose al ciudadano Pedro Reguera Gómez como autor del hecho delictivo, y que inclusive hizo que sea recluido en la cárcel de Guayabamba.
Sobre este caso que ha tenido trascendencia local y nacional en la prensa, el Segundo Juzgado Civil de Maynas, indica, según el expediente No. 733-2011 en los seguidos por Pedro Reguera contra Mario Da Costa Manzur sobre indemnización de daños y perjuicios.
Según los antecedentes del expediente penal No, 1053- 2008, Cleber Robinson Ochavano Rengifo fue asaltado y despojado de aproximadamente 68 mil soles, siendo el inculpado del hecho delictivo Pedro Reguera Gómez. Posteriormente con denuncia Fiscal No. 317 -2008 la Cuarta Fiscalía de Maynaa, formaliza denuncia penal contra Pedro Reguera Gómez por el delito contra el patrimonio y robo agravado en contra de Robinson Ochavano Rengifo; asimismo, con dictamen penal acusatorio No.056-2009 la Segunda Fiscalía Penal formuló acusación en contra de Pedro Reguera Gómez.
Con Resolución No. 36 del 15 de febrero del 2010, la Segunda Sala Penal de Loreto emitió sentencia absolviendo a Pedro Reguera Gómez de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio -robo agravado, fallo que quedó consentida con Resolución 37.
Cuando Pedro Reguera Gómez sale del penal con fecha 06 de junio del 2011, inicia proceso civil por indemnización de daños y perjuicios según el expediente No. 733-2011 en contra de Cleber Robinson Ochavano y Mario Dacosta Manzur.
La Segunda Sala Civil de Maynas con Resolución No. 14 del 04 de marzo del 2013 declara infundada la demanda de indemnización interpuesta por Pedro Reguera Gómez. Además considera que finalmente cabe acotar, que si bien es cierto el demandante fue absuelto de la denuncia penal en su contra por el delito contra el patrimonio-robo agravado, esto es mediante sentencia absolutoria del 15 de febrero del 2010, tal absolución no genera una responsabilidad extracontractual, a decir:
La sola sentencia absolutoria no genera automáticamente una responsabilidad civil de naturaleza extracontractual que conlleve al resarcimiento económico, sino que es menester acreditar la hipótesis de la denuncia falsa con la concurrencia del dolo, es decir con la intencionalidad de causar daño. (WGN)