JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 01881-2014-11-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01881-2014-11-PE, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO ADVINCULA JAPA JARA, identificado con DNI N° 02801956, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, ocho de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01881-2014-11-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra PEDRO ADVINCULA JAPA JARA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL  DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado PEDRO ADVINCULA JAPA JARA,  a la audiencia programada para el día  VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL  DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  08  de septiembre  del 2015
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01958-71 – “Cuaderno de debate”
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Penal Colegiado de Maynas
Por el presente el Juzgado Penal Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01958-2014-71-PE, se dispuso Notificar a las personas de YONER ESTELA NUÑEZ, ROA YELDA CHINCHAY GARCIA Y ROBERT AYACHI VILCHEZ, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO SEIS: Iquitos, once de marzo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa, proveyendo  el escrito de apelación de sentencia presentado por YOEL BELLIDO LIZARBE, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especialidad en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Iquitos. Se emite la resolución que corresponda, Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, con fecha dos de febrero del dos mil quince, se dio la continuación de la audiencia de Juicio Oral, donde los Señores Colegiados, se emitió la resolución número cinco (sentencia), en la cual FALLA: ABSOLVIENDO AL ACUSADO ROBERT AYACHI VILCHEZ de la acusación formulado en su contra por la comisión del delito contra LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS – PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE FABRICACION EN SU MIDADLIDA AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDOS POR TRES O MAS PERSONAS en agravio del ESTADO PERUANO. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas el representante del Ministerio Público,  en acto de audiencia de Lectura de Sentencia, manifiesta no estar conforme, apela y sustentara en el plazo de ley; presentando el escrito con fecha nueve de febrero del dos mil quince, dentro del plazo de ley, conforme lo dispone el numeral b del inciso 1) del artículo 414° del Código Procesal Penal. TERCERO: En ese sentido se debe tener en cuenta que el artículo 416° de Código Procesal Penal señala en su inciso 1, que “el recurso de apelación procederá contra: “a) Las sentencias, …”; así también el Código acotado señala en el artículo 405° en su inciso 1, los requisitos para la admisión del recurso, figurando entre ellos: “a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, …. “, “b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. …”  “c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. …”, habiendo cumplido el referido escrito con tales formalidades. CUARTO: Así pues, los recursos impugnatorios – y en este caso, la apelación- tal como lo define FAIREN GUILLEN, Víctor, “Son actos procesales de la parte que se estima agraviada (o gravada) por un acto de resolución de Juez o Tribunal, por lo que acude al mismo o a otro Superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Se trata de una continuidad de la fuerza de la primera acción y de su desarrollo en la pretensión, las cuales no se agotan con la resolución gravosa”; y siendo el caso de autos, que el escrito representante del Ministerio Público ha cumplido con las exigencias establecidas por la Ley Procesal Penal y estando dentro del plazo fijado por la misma, corresponde amparar su pedido; en consecuencia, los Señores del Colegiado Penal de Maynas. RESUELVE: UNO) CONCEDER APELACIÓN contra la resolución número cinco (sentencia), en la cual FALLA: ABSOLVIENDO AL ACUSADO ROBERT AYACHI VILCHEZ de la acusación formulado en su contra por la comisión del delito contra LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS – PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE FABRICACION EN SU MIDADLIDA AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDOS POR TRES O MAS PERSONAS en agravio del ESTADO PERUANO, formulado por parte del representante del Ministerio Público. DOS) Remítase a la Sala Penal de Apelaciones el presente proceso una vez recabado las cédulas de notificación de la presente resolución. Así firma los señores del Colegiado, de lo que como Especialista Judicial de Juzgado certifica. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 00870-2013-14-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00870-2013-14-PE, se dispuso Notificar a la persona de JAMES JAVIER VARGAS SANGAMA, identificado con DNI N° 47325317, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, ocho de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00870-2013-14-PE , denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JAMES JAVIER VARGAS SANGAMA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE  LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JAMES JAVIER VARGAS SANGAMA,  a la audiencia programada para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  08 septiembre  del 2015
V-3(21,22 y 23)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01254-2014-50- PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01254-2014-50- PE, se dispuso Notificar a la persona de GRIMALDO NAJAR VILLENA, identificado con DNI N° 80304312, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diez de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01254-2014-50- PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra GRIMALDO NAJAR VILLENA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado GRIMALDO NAJAR VILLENA,  a la audiencia programada para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA ,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  10 de septiembre del 2015
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00352-2015-95-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado VICTOR ALBERTO ROMERO URIOL, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00352-2015-95-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROBERTO CARLOS ELESPURU CHAVEZ, identificado con DNI N°46835114, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, once de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00352-2015-95-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROBERTO CARLOS ELESPURU CHAVEZ, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ROBERTO CARLOS ELESPURU CHAVEZ, a la audiencia programada para el día  VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos, 11 de septiembre  del 2015.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01622-2014-15-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01622-2014-15-PE, se dispuso Notificar a la persona de JAIME JUNIOR CATASHUNGA MACHOA, identificado con DNI N° 76411058, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, siete de septiembre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01622-2014-15-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JAIME JUNIOR CATASHUNGA MACHOA,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JAIME JUNIOR CATASHUNGA MACHOA,  a la audiencia programada para el día VEINTINUEVE DE OCTIUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE ,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  07 de septiembre  del 2015.
V-3(21,22 y 23)