2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00176-2026-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: RENGIFO DAVILA, MIGUEL ANGEL
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE ANIOS DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DCSC,
Se emplaza a RENGIFO DAVILA, MIGUEL ANGEL y MENOR DE INICIALES DCSC REPRESENTADO POR STEFANI ELIANE CORREA ROLDAN
Resolución N.ª 01
Iquitos, 22 de septiembre del 2026.
Dado cuenta al oficio remitido por la fiscalía provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra La Mujer y los integrantes del Grupo Familiar de Maynas, POR PRESENTADA la disposición fiscal de FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra Miguel Ángel RENGIFO DAVILA, como presunto AUTOR del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales D.C.S.C (07 años al momento de los hechos).DICTESE comparecencia simple a lo imputado Miguel Ángel RENGIFO DAVILA. PRECISAR la duración de la Investigación Preparatoria por el plazo de 120 días. SUSPENDER el plazo de la prescripción por un (1) año desde la presentación de la disposición fiscal al juzgado.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00088-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOPEZ HUANUIRI, NEIL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MDLM
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diecinueve de octubre Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 4123-2026 presentado por el Ministerio Publico el cual subsana la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se procede a dar la providencia al requerimiento presentado por el Ministerio Publico; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, solicita se revoque la suspensión de la pena dictada en contra del sentenciado NEIL LOPEZ HUANUIRI, como autor del delito Contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales B.I.M.T., representado por su progenitora NAYDITH ODETY MARTINEZ QUICUBE. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: 1) SEÑALAR para el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A.M), hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA, para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor y de las partes procesales; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor, designar a un defensor público, tal como lo autoriza el numeral 1) del artículo 85° del C.P.P., y con respecto a la inasistencia injustificada del Fiscal de rechazarse de plano su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma de ley; y remitir copias certificadas al Jefe Control Interno del Ministerio Publico. 2) REQUERIR al sentenciado NEIL LOPEZ HUANUIRI, i) cumpla con el pago íntegro de la reparación civil ii) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades firmando en el módulo de control biométrico de esta sede de Corte. Interviniendo la especialista de causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2025-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ORBE CARDENAS, RAMON
SAMPERTEGUI MUÑOZ, KEN ARNOLD
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
SANCHEZ URRELO, ALAN LUCIANO Y PIZANGO ROJAS FROILAN.
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra KEN ARNOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ Y OTROS por la presunta comisión del delito Cometidos por funcionarios Públicos en modalidad de NOMBRAMIENTOS, DESIGNACION , CONTRATACION ENCARGATURA O ACEPTACION ILEGAL DEL CARGO en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito N° 1738-2026 presentado por el Ministerio Publico; Téngase presente. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00610-2019-93-1903-JR-PE-02
SENTENCIA CONFORMADA Iquitos, 29 de setiembre del 2026. III. PARTE RESOLUTIVA FALLA: APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA arribado entre el Ministerio Público y el acusado JOAN CLEVER GIL PACAYA, quien en acto de audiencia se encontraba debidamente asesorado por su abogado defensor, el letrado Benny G. Soto Fajardo. CONDENAR a JOAN CLEVER GIL PACAYA, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, así como numeral 1) y 5) primer párrafo del artículo 186° del Código Penal y segundo párrafo del numeral 9) del mismo artículo, en agravio de JORGE LUIS ALEJANDRO ROMAN. IMPONER a JOAN CLEVER GIL PACAYA, TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, el mismo que estará condicionado al cumplimiento estricto de las siguientes reglas de conducta, en aplicación de lo establecido en el artículo 58° del código penal: Se precisa que en caso de INCUMPLIMIENTO de estas reglas de conducta se procederá a la aplicación del artículo 59° inciso 3) del Código Penal, esto es, se REVOCARÁ LA SUSPENSIÓN DE LA PENA y, se cumplirá de forma efectiva por el plazo de tres años y seis meses en el establecimiento penitenciario que determine el INPE. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 400.00; monto que deberá pagar el acusado en dos cuotas, de la siguiente manera: Pagos que se realizarán mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. NOTIFIQUESE AL AGRAVIO JORGE LUIS ALEJANDRO ROMAN.
Iquitos, 23 de octubre del 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01716-2025-37-1903-JR-PE-04
Resolución Nro. 03. Iquitos, 29 de setiembre del 2026. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Presidente de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y en consecuencia: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (14/01/2027), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/typ-vgtw-ffu). NOTIFÍQUESE A DIOMARA CURICO ROJAS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01716-2025-37-1903-JR-PE-04
Resolución Nro. 03. Iquitos, 29 de setiembre del 2026. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Presidente de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y en consecuencia: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (14/01/2027), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/typ-vgtw-ffu). NOTIFÍQUESE Al acusado FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MENDOZA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00220-2018-86-1905-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se cumple con emplazar ACUSADO JOSUE ELISEO PACAYA TAFUR, con la finalidad de rendir su declaración testimonial el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20. AM), en la sala de audiencias del Primer Colegiado Permanente de Maynas – sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, por haberse ordenado en el EXPEDIENTE N° 00220-2018-86-1905-JR-PE-01, en los seguidos contra en lo seguido contra CARLOS GARCÍA DIAZ como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 numeral 2) del código penal, en agravio de la menor de iniciales V.T.J.K.
Iquitos, 24 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00384-2022-33-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se cumple con emplazar ACUSADO JOSUE ELISEO PACAYA TAFUR, con la finalidad de rendir su declaración testimonial el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (08:20. AM), en la sala de audiencias del Primer Colegiado Permanente de Maynas – sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, por haberse ordenado en el EXPEDIENTE N° 00384-2022-33-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra en lo seguido contra LUIS ANTONIO LOJA GUEVARA, como presuntos AUTORES del Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO; en agravio de PATRICIA ALMENDRA FASANANDO PINEDO.
Iquitos, 24 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00580-2018-77-1903-JR-PE-02
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE NOTIFICA POR EDICTO EXTRACTO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, cuatro de febrero del dos mil veintidós.
FALLA: 1. CONDENAR a los acusados TOÑO ROMARIO GUERRA COLLANTES y JUPSON GUERRA COLLANTES, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTORES del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 4) y 5) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, en agravio de Iris Torres Tananta, como tal se les IMPONE la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial, b) Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades debiendo registrar su firma en el Registro de Control Biométrico de esta Corte, c) Cumplir con reparar el daño ocasionado por el delito pagando la Reparación Civil; todo bajo apercibimiento de revocarse la Suspensión del Fallo y se convertirá en pena Privativa de la Libertad efectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 59°, numeral 3) del Código Penal. 2. Se FIJA una reparación Civil a favor de la parte agraviada, la suma de S/. 800.00 soles (OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria. 3. COSTAS, sin el pago de costas. 4. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se INSCRIBA en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos. 5. DEBIÉNDOSE remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución y ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley, una vez consentida o ejecutoriada sea.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1951-2025-22-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1951-2025-22-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado FRANCISCO ABEL BARRERA REYNA y a los agraviados MEYDE LUZ BENAVENTE REYNA y AUGUSTO DAVID MELGAREJO TAMBINI la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01, Iquitos, 23 de octubre del 2026, CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de requerimiento MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día 14 DE ENERO DEL 2027, a horas 03.00 PM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/xco-gmjf-qdh.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02440-2018-34-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se cumple con emplazar a los ACUSADOS HILTER ASPAJO FACHÍN Y DALIA MELÉNDEZ SANTANA, con la finalidad de rendir su declaración testimonial el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40. PM), en la sala de audiencias del Primer Colegiado Permanente de Maynas – sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, por haberse ordenado en el EXPEDIENTE N° 02440-2018-34-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra HILTER ASPAJO FACHIN (Transporte) y DALIA MELENDEZ SANTANA (Distribución), por el delito contra la salud pública en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del ministerio del Interior encargado de los asuntos judiciales relativos a tráfico ilícito de drogas.
Iquitos, 24 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
EXP. N° 02440-2018-34-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se cumple con emplazar a los ACUSADOS HILTER ASPAJO FACHÍN Y DALIA MELÉNDEZ SANTANA, con la finalidad de rendir su declaración testimonial el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40. PM), en la sala de audiencias del Primer Colegiado Permanente de Maynas – sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, por haberse ordenado en el EXPEDIENTE N° 02440-2018-34-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra HILTER ASPAJO FACHIN (Transporte) y DALIA MELENDEZ SANTANA (Distribución), por el delito contra la salud pública en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del ministerio del Interior encargado de los asuntos judiciales relativos a tráfico ilícito de drogas.
Iquitos, 24 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02642-2018-25-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. 08. Iquitos, 28 de setiembre del 2026. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Presidente de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y en consecuencia: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (07/01/2027), A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/yvp-ptpt-voq). NOTIFÍQUESE Al acusado ERICKA VIVIANA TAPULLIMA DEL PINO, en su domicilio real sito en Calle Donadio N° 106 – Zona Baja de Belén – IQUITOS, en su domicilio señalado en su Ficha Reniec y VIA EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02642-2018-25-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. 08. Iquitos, 28 de setiembre del 2026. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Presidente de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y en consecuencia: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISIETE (07/01/2027), A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/yvp-ptpt-voq). NOTIFÍQUESE Al acusado ROGER TAPULLIMA DEL PINO, en su domicilio real sito en Calle Donadio N° 106 – Zona Baja de Belén – IQUITOS, en su domicilio señalado en su Ficha Reniec y VIA EDICTO PENAL, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Exp. N° 01806-2024-53-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Ana Chamoli Ruiz
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01806-2024-53-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado CARLOS FASANANDO SAENZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 22-10-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS ONCE CON CUARENTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/rdh-vikj-vwv; proceso seguido contra CARLOS FASANANDO SAENZ como Autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por artículo 195 del primer párrafo numeral 1 del código penal concordado por el artículo 194 de la misma norma sustantiva en agravio de CINDY LILIBETH BARRERA PINEDO, Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 22 de octubre del 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 392-2018-32
Por disposición superior del señor juez del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio cita llama y emplaza al acusado RIGOBERTO PEREYRA SOUZA, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (14/12/2026) a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/tqc-kvqn-atb , en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el especialista de audiencia que asista, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 23 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 462-2015-70
Por disposición superior del señor juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio cita llama y emplaza a los acusados WILFREDO CHURAY NEPA Y LUIS OMAR CARIHUASARIO JIMNEZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio el día DIECISITE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (17/12/2026) a horas NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA (09:10 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/uzk-cikc-eac, en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el especialista de audiencia que asista, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 23 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 2150-2021-7
Por disposición superior del señor juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio cita llama y emplaza al acusado PERCY SANCHEZ RUIZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (10/12/2026) a horas TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/egw-jqfb-apf , en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el especialista de audiencia que asista, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 23 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 2746-2024-12
Por disposición superior de los señores jueces del 2° Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado cita llama y emplaza al acusado OSCAR EFRAIN NAKAGAWA YEP, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del 2° Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (20/01/2026) a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/yjz-waqd-zub , en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el especialista de audiencia que asista, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 23 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 3373-2025-85
Por disposición superior de los señores jueces del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio se notifica y pone a conocimiento de los acusados BRYAN POOL JARAMILLO YUIMACHI Y BRAYAN LUMBA SALDAÑA, debiendo NOTIFICARSE VÍA EDICTO LA RESOLUCIÓN N° 04 – PONER A CONOCIMIENTO RES. 02 Y RES. 03, ASÍ COMO EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN N° 02 – SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA IQUITOS, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS; MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE: 1. ABSOLVER a BRAYAN POOL JARAMILLO YUIMACHI Y BRAYAN LUMBA SALDAÑA Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO, previsto en el Artículo 172° del Código Penal, en agravio de SELVA DE LOS ÁNGELES URREA HUAICAMA. 2. DECLARA INFUNDADA LA REPARACIÓN CIVILSOLICITADA POR LA ACTORA CIVIL; ASIMISMO RESOLUCIÓN N° 03 – CONCEDER APELACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL SE DISPONE: 1. CONCEDER APELACIÓN presentada por la defensa técnica de la agraviada SELVA DE LOS ANGELES URREA HUAICAMA, contra la Resolución Número DOS [Sentencia Absolutoria], de fecha once de febrero del 2026. el mismo que solicita DECLARAR FUNDADA el presente recurso y se declare la Nulidad o Revoque la Resolución Impugnada. 2. CONCEDER APELACIÓN presentada por la representante del Ministerio Publico MARILU DE FATIMA BARRIGA VILLACORTA, contra la Resolución Número DOS [Sentencia Absolutoria], de fecha once de febrero del 2026. DECLARAR FUNDADA el presente recurso.
Iquitos, 23 de octubre de 2026
V-3(27, 28 y 29)
EDICTO
Expediente: 724-2022-79.
Por disposición superior del señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, cita llama y emplaza a la parte acusado PABLO YAY TORRES y a la parte agraviada menor de iniciales J.F.R.C. debidamente representada por LUZ INES CURITIMA MARICAHUAI, para la audiencia de día LUNES CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (14-12-2026), a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la sala de audiencia que se desarrollará de manera presencial y en forma remota debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet: https://meet.google.com/nyr-phaf-uer; en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 16 de octubre del 2026
V-3(27, 28 y 29)





