EDICTO
EXP. N° 00270-2020-50-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: SILFON MARCELO PEREIRA PAYMA
DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: N.F.G
Mediante Resolución N° 13 de fecha 02/09/2026, el señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas DISPONE se notifique al imputado SILFON MARCELO PEREIRA PAYMA por edicto conforme a ley un extracto de Resolución CINCO (auto de citación a juicio oral), a fin de que tome conocimiento de la fecha y hora señalada de la reprogramación de audiencia, cuyo contenido es: RESOLUCION CINCO – Iquitos, 12/05/2026. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo el imputado SILFON MARCELO PEREIRA PAYMA concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Módulo Penal Central NCPP) – Iquitos o conectarse al enlace meet.google.com/rgi-ktqd-gea, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00270-2020-50-1903-JR-PE-01, como autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de VIOLENCIA SEXUAL EN MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales F.G.N. Notificación que se realiza por edicto a solicitud del Fiscal Responsable y en aplicación al Artículo 127° y 128° del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZS y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00129-2024-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BARREZUETA REYES, RAUL ARQUIMEDES
CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
LOZANO ORDOÑEZ, RAUL
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00129-2024-64-1901-JR-PE-01, en contra del imputado LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO y RAUL LOZANO ORDOÑEZ, por la comisión de DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en el sub tipo penal de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA (en su forma de ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 361° del Código Penal; así como en contra de RAUL ARQUIMEDEZ BARREZUETA REYES, por la comisión del DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en el sub tipo penal de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA (en su forma de usurpar una función pública, sin nombramiento), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del mismo tipo penal, en agravio del ESTADO – PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Nauta, veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis. PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAR PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A EFECTOS QUE EN EL PLAZO DE CINCO (05) DÍAS SE CUMPLA CON SUBSANAR LAS OMISIONES ADVERTIDAS; hecho que sea PONGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales por el término de ley, a efectos que expresen lo conveniente a su derecho. 2. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2026, A HORAS 11:00 AM, DE FORMA PRESENCIAL Y VIRTUAL (meet.google.com/odh-svyg-hai), subsistiendo los mismos apremios decretados para los sujetos procesales en caso de inasistencia injustificada los cuales obran en autos; quedando válidamente notificados en este acto.
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00232-2024-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: AMIAS SANDI, JAMES
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MOZOMBITE CHUJUTALLI, LENDER
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y TRECE DE LA MAÑANA, DEL DIA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias y mediante aplicativo Google Meet, la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00232-2024-19-1901-JR-PE-01, en contra del imputado JAMES AMIAS SANDI, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Lender Mozombite Chujutalli. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, trece de agosto Del año dos mil veintiséis. PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO EN LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO JAMES AMIAS SANDI, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Lender Mozombite Chujutalli. 2. CONSENTIDA Y EJECUTORIADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN ANÚLENSE LOS ANTECEDENTES GENERADOS A CONSECUENCIA DEL PRESENTE PROCESO; una vez realizado, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE EN EL MODO Y FORMA DE LEY. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES INCONCURRENTES.
V-3(04, 07 y 08)
EDICTO PENAL
EXP. N° 03126-2024-12-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, se cumple con citar al TESTIGO DARWIN MICHEL CUBAS SANCHEZ, con la finalidad de rendir su declaración testimonial el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS DIECISEIS HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA (04:40. PM), en la sala de audiencias del Primer Colegiado Permanente de Maynas – sito en Av. Cáceres/Moore – 3er Piso – Modulo Penal Central, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración, por haberse ordenado en el EXPEDIENTE N° 01484-2017-49-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra ROSA ESTHER DIAZ HOYOS Y OTROS, por la comisión del delito LAVADO DE ACTIVOS, por ACTOS DECONVERSION Y TRANSFERENCIA, bajo las modalidades de CONVERSION y TRANSFERENCIA previsto y sancionado en el artículo 1° del D.L. N° 1106; en agravio del ESTADO PERUANO – representado por la Procuraduría Pública Encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativo a los Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio.
Iquitos, 02 de septiembre de 2026
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2024-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MANIHUARI SANGAMA, ISAAC
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ASPAJO LIBERATO, CESI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ISAAC MANIHUARI SANGAMA, como presunta autora del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CESI ASPAJO LIBERATO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2026-26-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HUANAQUIRI MARIN, PABLO JOSE
DELITO: DAÑOS
HUANAQUIRI MARIN, RICARDO ELIGIO
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: CAMUDIVO AQUITUARI, MARITZA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra RICARDO ELIGIO HUANAQUIRI MARIN y PABLO JOSE HUANAQUIRI MARIN, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO – DAÑO SIMPLE, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2026-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PADILLA MOZOMBITE, LARRY ANTONIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GUERRA CALDERON, ANGELLA KARINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LARRY ANTONIO PADILLA MOZOMBITE, como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ANGELLA KARINA GUERRA CALDERON. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2025-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LACHI BACA, JEAN GREG Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecisiete de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra KEN ARNOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ y WILDER RIOS PEREZ, como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/xgz-ybws-ewy, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 07 y 08)
EDICTO
Expediente: 659-2021-14
Por disposición superior del señor juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitoria cita llama y emplaza al acusado JHONATAN LUIS DEL VALLE SEVILLANO, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitoria el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (01/10/2026) a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/vks-qkug-vus , en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el especialista de audiencia que asista, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 03 de septiembre de 2026
V-3(04, 07 y 08)




