EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00312-2024-62-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
ACTOR CIVIL: CHIROQUE CORDOVA, LILY
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, uno de setiembre de dos mil veintiséis.
CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el sentenciado Limcoll Enoc Cueva Tapuy, contra la resolución número ocho – Sentencia de vista, su fecha treinta y uno de julio de dos mil veintiséis. REQUERIR a los sujetos procesales fijen nuevo domicilio procesal en la ciudad de Lima, dentro del décimo día siguiente de notificados con la presente resolución, cumplido o no con dicho requerimiento, MANDARON se proceda con la digitalización. del Cuaderno de Debate, así como del Expediente Judicial y se ELEVEN a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República a través del Sistema Integrado Judicial, con la debida nota de atención, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000186-2021-CE-PJ.
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EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01924-2022-43-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: MANIHUARI OLIVEIRA, LITO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
PACAYA RIOS, RAFAEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR RMN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis
DADO CUENTA en la fecha de autos, y encontrándose vencido el plazo conferido mediante la resolución que antecede, teniendo en cuenta la demora en el cargo de notificación de la parte agraviada por la lejanía: Téngase por no absuelto el recurso de apelación; siendo el estado del proceso, de acuerdo a las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, se procede a realizar la valoración de admisibilidad del recurso concedido, y verificándose que cumple con las formalidades previstas en los artículos 404, 405, 414 y 416 del mismo cuerpo legal, corresponde: 1) ADMITIR el recurso de apelación [interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados LITO MANIHUARI OLIVEIRA Y RAFAEL PACAYA RÍOS, en contra de la Resolución número DOS del 01.07.2025, que CONDENA a ambos sentenciados por el delito de violación sexual de menor de edad a treinta años, la misma que se suspende su ejecución hasta que resuelve el superior]; 2) acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421 del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de cinco días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422 inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad. Notifíquese: 1) Segunda Fiscalía Superior Penal; 2) La defensa técnica de los condenados, 3) Domicilio real de la agraviada; sin perjuicio, de notificarse de forma supletoria por edicto penal; sin perjuicio de notificarse por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala que impulsa el proceso; al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en este caso.
V-3(04, 07 y 08)




