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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03752-2019-4-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: SANTANA SAKIRAY NEREA MAYA
Acta de audiencia de fecha 17 de junio del 2026 (AUDIENCIA DE JUICIO ORAL) en el proceso N° 03752-2019-4-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN RAFAEL ARAHUAZA LACHIY OTROS, por el delito PECULADO, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO, mediante el cual se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de instalar el juicio oral, contra los acusados JUAN RAFAEL ARAHUAZA LACHIY OTROS, ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, RENE TORRES CASIMIRO, PEPE OCUMBE TARICUARIMA, EMILIANO YAHUARCANI TARICUARIMA, MARIA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, EDLIN ASPAJO MUÑOZ, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz en caso de inasistencia, quienes en la apertura de juicio oral no han concurrido. Se informa que la audiencia se realizará de manera presencial y/o virtual, en la Sala de Audiencia del JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO De Maynas sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; manteniéndose el mismo enlace de google meet establecido en todo el juicio oral: https: meet.google.com/hbd-pesg-wub. NOTIFIQUESE a los acusados JUAN RAFAEL ARAHUAZA LACHIY OTROS, ROBERTO CARLOS SAENZ RAMOS, RENE TORRES CASIMIRO, PEPE OCUMBE TARICUARIMA, EMILIANO YAHUARCANI TARICUARIMA, MARIA DEL PILAR ALVARADO MENDEZ, EDLIN ASPAJO MUÑOZ mediante edicto penal.
Iquitos, 30 de julio de 2026
V-3(02, 03 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00161-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PUGA ACUY, ROBERTO CARLOS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JAC – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NORBELITA CASTRO RIOS.
MENOR DE INICIALES, AABP – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: AMELIA PIZANGO NATORCE.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, ocho de julio Del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ROBERTO CARLOS PUGA ACUY, como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad, ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- B, del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ROBERTO CARLOS PUGA ACUY, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(02, 03 y 04)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 20 de agosto del 2026, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor LUIS ANGEL GARCIA MACUYAMA sobre la reprogramación de la audiencia para el día 10 DE NOVIEMBRE DEL 2026 A HORAS 08:40 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 3096-2019-50-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra MARCOS PATRICIO SOAREZ TORRES, LUIS ANGEL GARCIA MACUYAMA, WINDER LOJA YHUARAQUI, ROBERTRO CARLOS BALSECA VASQUEZ, como presuntos AUTORES del delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el Segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00060-2026-3-1907-JR-PE-01
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, veinticuatro de agosto
De dos mil veintiséis. Y considerando: Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado FERNANDO PIZANGO BALDOMERO como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, previsto en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 176 del código penal, en agravio de la menor PIN, Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISIETE (03/05/2027), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado1, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/fai-muvz-eqr). NOTIFÍQUESE Al acusado FERNANDO PIZANGO BALDOMERO bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 31 de agosto del 2026
V-3(02, 03 y 04)

EDICTO
3° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2415-2026-79-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2415-2026-79-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar al imputado ELIFELET CERVANTES JARA y al agraviado menor de iniciales GDAA 12 AÑOS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Iquitos, 14 de agosto del 2026, DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; y, CONSIDERANDO: Primero. El artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, (…). Segundo. Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado ELIFELET CERVANTES JARA se le imputa el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; en agravio de menor de iniciales G.D.A.A. (12); En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones; SE DISPONE: Admitir a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor agraviada de menor de iniciales G.D.A.A. (12); solicitado la representante del Ministerio Publico, Córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. Convocar a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 01 DE OCTUBRE DEL 2026 a horas 03.30 pm la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede de la Sargento Lores – Ministerio Publico que deberá informar a las partes, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/nnd-sbdh-thp
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00177-2017-68-1905-JR-PE-01
Resolución Nro. Nueve Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (26/10/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/fza-mpvv-bbe). Notifíquese AL ACUSADO ROGELIO DARWIN GARCIA LOPEZ, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces.
2.
3.
4.
Iquitos, 01 de setiembre del 2026
V-3(02, 03 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00389-2025-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUJE RUIZ, FERNANDO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: RICOPA YAICATE, PEDRO
EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
PERUPETRO SA,
RICOPA YAICATE, JUAN MARCELINO
TELLO ORBE, ALAN JACKSON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra FERNANDO CHUJE RUIZ por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DE (12:00 p.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(02, 03 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00405-2025-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RIOS IRARICA, LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TORRES MELENDEZ, VIVIAN KAREN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de julio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LUIS RIOS IRARICA como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VIVIAN KAREN TORRES MELENDEZ. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(02, 03 y 04)





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