JUZGADO FAMILIA

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número NUEVE del proceso Nº 00065-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, la misma que ordena Notificar nuevamente a Don JOVITA DEL CARMEN URRESTI MURRIETA, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, fin de que se constituya dentro del término del décimo día de la última publicación al local del juzgado a fin de resolver la situación de sus menores hijos JUSTO FRANCISCO y RODRIGO CANCINO URRESTI; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Jud. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: MARIANA MANUELA MARIN RIOS Y SUSANA RIOS GARCÍA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que de la revisión de autos se aprecia que no se ha notificado válidamente a los sujetos procesales a fin de tomar conocimiento del presente proceso, pues no se ha adjuntado las publicaciones del edicto ordenado por el segundo Juzgado de Familia mediante resolución número tres; por lo que a fin de no vulnerar el debido proceso así como el derecho a la defensa, se deberá NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación la región a los sujetos procesales MARINA MANUELA MARIN RIOS y SUSANA RIOS GARCÍA, con el fin que se APERSONE al local del Tercer Juzgado a fin de poder notificarse con la resolución número uno – auto admisorio, demanda y anexos; bajo apercibimiento de continuar con el trámite correspondiente. Así mismo se pone de conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veintiocho de enero del dos mil trece, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SUSANA RIOS GARCIA (32), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en agravio de MARIANA MANUELA MARIN RIOS (12); notifíquese al  demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CONFINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE MARIANA MANUELA MARIN RIOS (12), otorgada por la 1ra. Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00093-2013-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de Abril del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al agraviado ENITH LOMAS HUAYAMBE y al demandado WILDORO OJANAMA RIOS, a fin de que tomen conocimiento un extracto de la Resolución Número SIETE del proceso Nº 00572-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la que SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra WILDORO OJANAMA RIOS (38) en agravio de ENITH LOMAS HUAYAMBE (30). 2) SE ORDENA al demandado WILDORO OJANAMA RIOS, LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia la agraviada ENITH LOMAS HUAYAMBE, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de denuncia penal en caso de reiterancia y a solicitud de la parte agraviada. 3) ORDENÁNDOSE al demandado WILDORO OJANAMA RIOS, se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través del S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar.- 5) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente audiencia, leída que le fue, se firmó, después que lo hizo la Señora Juez; asimismo se entregó una copia del Acta a las partes presentes lo que certifico. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 16 de abril del 2018.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 00656-2015
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña ISABEL VÁSQUEZ SANTANA y al demandado TONY CARDENAS OCHOA, fin de que tome conocimiento de la resolución número CINCO Y SEIS (Audiencia Única), QUE RESUELVE: Siendo el Ministerio Publico – Fiscalía de Familia a quien le corresponde la carga de la prueba, y a efectos de no dilatar más el presente proceso, resulta procedente amparar lo solicitado. SE RESUELVE: Téngase por desistido el ofrecimiento de prueba con respecto a la visita social del demandado y agraviada. DEL DEMANDADO: TONY CARDENAS OCHOA. En este estado la señora Juez no admite medios probatorios alguno del demandado por tener la condición de REBELDE. En este estado el señor Juez ordena que pasen los autos para emitir la sentencia correspondiente. Dándose por terminada la presente Audiencia, leída que fue, firmando los recurrentes después que lo hizo el señor Juez. Ordenándose notificar en este acto a la víctima y al demandado bajo cédula y por edicto penal. Asimismo, se deja constancia de la entrega del Acta en este acto a la representante del Ministerio Publico. Lo que certifico. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 16 de abril de 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
En el Expediente N° 00858-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a los demandados JEFERSON ROSAS RODRIGUEZ Y KARINA PIPA CHUFANDAMA a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, doce de abril del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS DEMANDADOS JEFERSON ROSAS RODRIGUEZ Y KARINA PIPA CHUFANDAMA: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO y PSICOLOGICO (ACOSAMIENTO, VIOLACIÓN Y AVASALLAMIENTO) EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERÁ DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE FAMILIA O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PASAJE 25 DE SETIEMBRE N° 178 – BALNEARIO PAMPACHICA –SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE LOS DEMANDADOS, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DEL AGRAVIADO. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO DELANTE DE FAMILIARES O AMIGOS. MEDIDA CAUTELAR: a) TENENCIA PROVISIONAL: De las menores KARINA SMITH CULQUI PIPA Y MARIVEL CULQUI PIPA a favor de la abuela materna RITA CHUFANDAMA INUMA. b) PENSION DE ALIMENTOS: El demandado NESTOR TUESTA PIZANGO, deberá pasar como pensión de alimentos a favor de su menor hijo POOL CLAUDIO TUESTA ARIMUYA, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES MENSUALES (S/. 250.00), la misma que deberá depositarlo en cuenta de ahorro del Banco de la Nación que empezará a correr del sábado 23 de diciembre del 2017, y así sucesivamente, oficiándose al banco para la cuenta respectiva. BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE. c) REGIMEN DE VISITAS: SERÁ CONDICIONADO A QUE LA DEMANDADA KARINA PIPA CHUFANDAMA, visite en la casa de la abuela Rita Chufandama Inuma, los días sábados y domingos sin externamiento desde las 2:00 a las 6:00 de la tarde. d) SUSPENSION O EXTINSION DE LA PATRIA POTESTAD: NO HAY PRONUNCIAMIENTO. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA REPRESENTADA POR LA FISCAL DE FAMILIA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO EL DEMANDADO JEFERSON ROSAS RODRIGUEZ TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO DE LA DEMANDADA KARINA PIPA CHUFANDAMA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Juez Titular.- Fdo.- Abogada  Shirley Soria Rivadeneira – Secretaria Judicial.
Iquitos, 16 de Abril del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 00878-2015-FT
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la demandada HAYVE ELAINE ALARCON TORRES, a fin de que tome conocimiento de la resolución número siete (SENTENCIA) que resuelve: SE RESUELVE:  1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra HAYVE ELAINE ALARCON TORRES (18) en agravio de EDWAR JUNIOR GIL MOENA (21)). 2) SE ORDENA la demandada HAYVE ELAINE ALARCON TORRES, LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia EDWAR JUNIOR GIL MOENA, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de denuncia penal en caso de reiterancia y a solicitud de la parte agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada HAYVE ELAINE ALARCON TORRES, se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través del S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN 00/100 SOLES que pagará la demandada HAYVE ELAINE ALARCON TORRES a favor de EDWAR JUNIOR GIL MOENA, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Segundo Juzgado de familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente audiencia, leída que le fue, se firmó, después que lo hizo la Señora Juez; asimismo se entregó una copia del Acta a las partes presentes. Lo que certifico. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 01019-2015-FT
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la agraviada CARMELA AIDA MORALES SAMAN, fin de que tome conocimiento de la resolución número SEIS (SENTENCIA), QUE RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATOS FÍSICOS Y PSICOLÓGICOS en agravio de CARMELA MORALES SAMAN (47) contra ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES (26). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA CARMELA MORALES SAMAN, que deberá cumplir la demandada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO la demandada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTANDOSE a la demandada cumplir con todo lo estipulado en la presente resolución debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFÍQUESE a la agraviada mediante EDICTO en el diario de mayor circulación de la región, Fdo. Juez. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Sec. Jud. Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 16 de abril de 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 01076-2014-FT
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado PEDRO LEON NOLORBE LOPEZ (33) fin de que tome conocimiento de la resolución número SIETE (SENTENCIA), QUE RESUELVE: 1.) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATOS PSICOLÓGICOS en agravio de MONICA LLULYANA TUESTA PÉREZ (33) y SASKIA ALESSANDRA NOLORBE TUESTA (06) en contra de PEDRO LEON NOLORBE LOPEZ (33).  2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA MONICA LLULYANA TUESTA PÉREZ (33) y SASKIA ALESSANDRA NOLORBE TUESTA (06), que deberá cumplir el demandado PEDRO LEON NOLORBE LOPEZ (33); a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO el demandado PEDRO LEON NOLORBE LOPEZ a las agraviadas, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado PEDRO LEON NOLORBE LOPEZ se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTANDOSE al demandado cumplir con todo lo estipulado en la presente resolución debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 16 de abril de 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 01369-2014-FP
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al infractor ASIPALI TAPULLIMA MAYCOL, fin de que tome conocimiento de la resolución número DIECIOCHO (PRESCRIPCION) de fecha dieciséis de abril del año dos mil dieciocho, QUE RESUELVE: 1.) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA SOCIO EDUCATIVA del adolescente infractor ASIPALI TAPULLIMA MAYCOL por infracción a la Ley Penal – CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MORENO SOTO, MALINZA JAKELYNEE, en consecuencia anúlese la inscripción de la presente medida socioeducativa. OFICIESE a la Sala Civil de esta sede de corte para tal fin. 2) REQUIERASE nuevamente el pago de la reparación civil por la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 Soles (S/ 150.00) que deberá pagar el infractor ASIPALI TAPULLIMA MAYCOL, a favor de la agraviada ante el Banco de la Nación y a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 3) DEJAR SIN EFECTO la orden de CAPTURA Y CONDUCCIÓN al local del juzgado del infractor ASIPALI TAPULLIMA MAYCOL, oficiándose para dicho fin a la policía judicial. ARCHIVÁNDOSE los autos en el modo y forma de ley.  Notifíquese vía edicto.-Fdo. Juez. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ. Sec. Jud. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
EXP. 01515-2014-FT
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña BETSY MARILU FERREIRA LUQUE (20) y al demandado MARCIAL RIOS SHAPIAMA (23), fin de que tome conocimiento de la resolución número SIETE (SENTENCIA), QUE RESUELVE: 1.) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra MARCIAL RIOS SHAPIAMA (23) en agravio de BETSY MARILU FERREIRA LUQUE (20). 2) SE ORDENA al demandado MARCIAL RIOS SHAPIAMA (23), LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia BETSY MARILU FERREIRA LUQUE, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de denuncia penal en caso de reiteración y a solicitud de la parte agraviada. 3) ORDENÁNDOSE al demandado MARCIAL RIOS SHAPIAMA, se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través del S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado MARCIAL RIOS SHAPAIAMA a favor de BETSY MARILU FERREIRA LUQUE, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Segundo Juzgado de familia de Maynas. Dándose por terminada la presente audiencia, leída que le fue, se firmó, después que lo hizo la Señora Juez; asimismo se entregó una copia del Acta a las partes presentes. Lo que certifico. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ. – Sec. Jud. SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA.
Iquitos, 16 de abril de 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la personas de: JORGELINA LOAYZA AHUANARI, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que DISPONE: 1)REPROGRAMAR fecha y hora la DECLARACIÓN REFERENCIAL de la adolescente tutelada RUTH ESMERALDA ACOSTA LOAIZA, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir en compañía de uno de sus progenitores y/o apoderado al Juzgado – 3er. Piso – Iquitos; bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada. 2) REPROGRAMAR fecha y hora la DECLARACIÓN REFERENCIAL de doña JORGELINA LOAYZA AHUANARI, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES CON TEINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir en compañía de uno de sus progenitores y/o apoderado al Juzgado – 3er. Piso – Iquitos; por lo que se le deberá por NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación, con el fin que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada. Notifíquese a las partes procesales.  NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, EXPEDIENTE N° 01599-2014-0-1903-JR-F-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de Abril del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: RIUSBEL VASQUEZ DIAZ, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO CUATRO, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que ordena NOTIFIQUESE POR EDICTO con la resolución número UNO, DEMANDA Y ANEXOS a la parte demandada don RIUSBEL VASQUEZ DIAZ, para su conocimiento, debiendo apersonarse el local del Tercer Juzgado de Familia – tercer Piso, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, a fin de poder notificarle con la resolución número uno, demanda y anexos. Así mismo se pone de conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha nueve de octubre del dos mil quince, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra RUSBEL VASQUEZ DIAZ (40), en agravio de su ex conviviente DEYSI IZQUIERDO CUQUINCHE (42) y de su hijo LUIS ANGEL VÁSQUEZ IZQUIERDO (16) en la vía de PROCESO ÚNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO RUSBEL VASQUEZ DIAZ, LA PRESENTE DEMANDA por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su REBELDÍA; CUMPLA EL DEMANDADO CON APERSONARSE AL LOCAL DE ESTE JUZGADO EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establecido por el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). Al Primer Otrosí: Conforme a lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE DISPOSICIÓN NÚMERO 03-2015-MP- MEDIDAS DE PROTECCIÓN-1°FPCF-MAYNAS, de fecha seis de agosto del año en curso; debiendo abstenerse RUSBEL VASQUEZ DIAZ (40), a no seguir provocando violencia psicológica u otra forma de violencia en agravio de su ex conviviente DEYSI IZQUIERDO CUQUINCHE (42) y de su hijo LUIS ANGEL VÁSQUEZ IZQUIERDO (16), BAJO APERCIBIMIENTO de variar la medida de protección por una más drástica que garantice la protección de la víctima y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno, para las investigaciones por el presunto delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Al Segundo Otrosí: Téngase presente. Interviniendo la señora juez que suscribe y especialista legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01648-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de Abril del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: CELIA GUERRA PACAYA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO CUATRO, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que ordena SOBRECARTESE a la parte agraviada doña CELIA GUERRA PACAYA con la resolución número UNO, DEMANDA Y ANEXOS, en su domicilio consignado su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de notificarse por edicto un extracto de la resolución número uno para conocimiento del presente proceso. Así mismo se pone de conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha tres de setiembre del dos mil quince, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ROEL HENRY PARANA TANANTA (29) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de CELIA GUERRA PACAYA (37). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL OTROSI: Téngase presente y en conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: DE IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO, A FAVOR DE CELIA GUERRA PACAYA (37) debiendo ROEL HENRY PARANA TANANTA (29) abstenerse de gritar, insultar, humillar, amenazar, golpear, tirara objetos, patear, empujar, o inferir cualquier tipo de agresión. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. Y no obrando cargos de notificación por Medida de Protección Otorgada. AVOCÁNDOSE a la presente causa la Señora Juez y Secretaria Judicial que suscribe. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01440-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 16 de Abril del 2018
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