Que, ante los hechos atribuidos al magistrado Gino Giovanni Tello Dantas, titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se han realizado las diligencias correspondientes conforme a ley, en el marco de las competencias de las instituciones llamadas a intervenir y con pleno respeto de las garantías del debido proceso.
El referido magistrado fue intervenido por efectivos policiales a raíz de una denuncia formulada, por lo que se efectuaron las diligencias iniciales correspondientes, conforme al procedimiento establecido.
En ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, el magistrado, a través de su defensa técnica, interpuso una demanda de hábeas corpus, cuestionando la legalidad de la detención y alegando la vulneración de su derecho a la libertad individual.
El Juzgado de Turno, a cargo del magistrado Julio César Modesto Dávila, juez del cuarto juzgado de investigación preparatoria de Maynas, luego de evaluar los argumentos y actuados correspondientes, declaró fundada la demanda de hábeas corpus y dispuso el cese de la medida restrictiva de libertad, al considerar que no se habían cumplido los presupuestos legales necesarios para sustentar una detención sin mandato judicial.
En consecuencia, se dispuso la inmediata libertad del magistrado, decisión que corresponde exclusivamente al ámbito de control de la legalidad de la detención y no constituye un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad penal respecto de los hechos materia de denuncia.
Asimismo, el magistrado del 4to JIP exhortó a la jefatura de la DEPINCRI Iquitos, al cese todo proceder exegético, extensivo e inconstitucional respecto a la «cuasiflagrancia», absteniéndose estrictamente de practicar irrupciones a despachos laborales para ejecutar detenciones haciendo caso omiso a la obtención del mandato judicial motivado respectivo.
La Corte Superior de Justicia de Loreto precisa que las investigaciones y diligencias que correspondan respecto de los hechos denunciados deberán continuar ante las autoridades competentes, conforme a sus atribuciones y dentro del marco establecido por la Constitución y las leyes.
La institución reafirma su compromiso con el respeto irrestricto del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y las garantías constitucionales, así como con el esclarecimiento de los hechos a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico.
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