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JUZGADO INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00768-2017-59-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL    : ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado JUSTINIANO ISUIZA OJANAMA, con el contenido de la siguiente resolución:
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Diez de Abril del dos Mil Dieciocho.
DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Nauta. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento, conforme a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal vigente, asimismo solicita el requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna– a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO del REQUERIMIENTO MIXTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia respectiva. Asimismo, de la revisión del presente requerimiento y del cuaderno principal, se advierte que imputado JUSTINIANO ISUIZA OJANAMA no cuenta con abogado defensor y a efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente requerimiento es necesario solicitar al investigado la designación de su Abogado Defensor a fin de que ejerza su defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado SE DISPONE: 2) REQUERIR  al investigado JUSTINIANO ISUIZA OJANAMA, para que EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo represente en la audiencia próxima a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal y fecho. Y teniéndose en cuenta que el imputado cuenta con domicilio real en CP Mahuizo-Sarayacu-Ucayali-Loreto NOTIFÍQUESE.- por Edicto con la presente resolución, para los fines de Ley. 
quitos, 10 de Abril del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1155-2016-66-1903-JR-PE-04, proceso penal contra PAOLO ANDRES GONZALES SHERADE y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de DINO DEL AGUILA MEDIAN Y OTRO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA, el oficio remitido por el representante del Ministerio Público en el cual informa el domicilio real del imputado PAOLO ANDRES GONZALES SHERADE, a lo que expone conforme al estado del proceso; se dispone: A conocimiento del representante del Ministerio Público que el domicilio real del imputado PAOLO ANDRES GONZALES SHERADE consignado en autos es el mismo que originó la razón de dicho, sin perjuicio de ello notifíquese la presente resolución mediante edicto. Infórmese a las partes procesales que la audiencia de control de requerimiento acusatorio se realizará el día 25 de mayo de 2018 a horas 04:00 de la tarde, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas”. FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 03 DE ABRIL DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

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