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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes, ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37), y a la agraviada BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO (31), a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DIEZ, SENTENCIA que resuelve: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico contra ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37), en agravio de BERTA CAROLIS RIOJA APAGUEÑO (31). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) protección de impedimento de maltrato físico a la agraviada; b) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; c) cese de acoso a la víctima, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 SOLES que pagará el demandado ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE VIA EDICTO un extracto de la presente resolución. En el proceso de Violencia Familia signado con el número de EXPEDIENTE N° 01300-2012-0-1903-JR-FT-02, seguido a favor de la agraviada ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37) contra ADOLFO MOZOMBITE RIOS (37). Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Judicial Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO.
Iquitos, 07 de noviembre del 2017
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes, SHAWN MICHAEL SAULNIER (47), y a la agraviada AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS y la menor AYLLI MICHELLE SAULNIER SOLLER (07), a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO TRECE, SENTENCIA que resuelve: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico contra SHAWN MICHAEL SAULNIER (47), en agravio de AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS y la menor AYLLI MICHELLE SAULNIER SOLLER (07). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS, que deberá cumplir el demandado; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a las agraviadas, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de las agraviadas; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado SHAWN MICHAEL SAULNIER (47) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS y 00/100 SOLES que pagará el demandado SHAWN MICHAEL SAULNIER (47), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse las agraviadas, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. NOTIFIQUESE VIA EDICTO un extracto de la presente resolución. En el proceso de Violencia Familia signado con el número de EXPEDIENTE N° 01595-2012-0-1903-JR-FT-03, seguido a favor de la agraviada AYLLI MARGARETH SOLLER RAMOS y la menor AYLLI MICHELLE SAULNIER SOLLER (07) contra SHAWN MICHAEL SAULNIER (47). Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Judicial Abog. NATALY MALDONADO RENGIFO.
Iquitos, 07 de noviembre del 2017
V-3(09,10 y 13)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las partes procesales ROSA ANGÉLICA BARRERA FUCOS y HALLES ANDERSON PIPA RAMOS, la parte resolutiva de la resolución número Cuatro emitida en la diligencia de Audiencia Oral – Expediente Nº01593-2017-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas: RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PARTES PROCESALES: a) IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADOS PENALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. b) ABSTENCIÓN DE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DELANTE DE LOS HIJOS DE LA AGRAVIADA/DENUNCIADA ROSA ANGÉLICA BARRERA FUCOS, ELLO INCLUYE COMENTARIOS NEGATIVOS EN PERJUICIO DE OTRO, YA SEA A TRAVÉS DE AMIGOS, FAMILIARES Y TERCERAS PERSONAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO AL DENUNCIADO/AGRAVIADO: TÉNGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA DENUNCIADA/AGRAVIADA: TÉNGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 08 de Noviembre del 2017
V-3(09,10 y 13)

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