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JUZGADO UNIPERSONAL

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2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01996-2014-98-1903-JR-PE-03
MINISTERIO PUBLICO: 8VA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEREZ VELA, ROBERT ALONSO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos; tres de noviembre De dos mil dieciséis.
Conforme al estado del proceso, para no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; a) NOTIFIQUESE al acusado ROBERT ALONSO PEREZ VELA, a quien se le notificará en su domicilio real sito en CALLE MONITOR HUASCAR N° 599 – A, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Regional “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. b) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado CARLOS CHAVEZ ANGULO. c) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dra. OLGA NATALY LOPEZ PEÑA, Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas. Avocándose el Señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
Expediente N° 03296-2015-78, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, cita, llama y emplaza a: ANGEL VASQUEZ YUMBATO en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas el DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y DIEZ DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03296-2015-78 seguido en su contra por la comisión de delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 07-11-17
V-3(09,10 y 13)

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