RAZON: Doy cuenta a Usted Señora Juez; 1) Le comunico que mediante la revisión de los anaqueles del Archivo Modular asignados a esta Secretaria, se encontró el presente proceso; impulsándose recién a la fecha debido a las recargadas labores de esta secretaria por contar con excesiva carga procesal y a la realización de audiencias orales de la Ley N° 30364 – Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, expresa señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de 72 horas la medida de protección necesaria. 2) Que, desde el día 03.03.2016 al 02.05.2016, esta Secretaria no conto con un técnico judicial para el apoyo del trabajo en secretaria, por lo que hasta esa fecha la especialista legal desempeñado dicho cargo junto con mis labores de Especialista Legal y las diversas Audiencias señaladas con antelación en la agenda judicial
Lo que informo a usted para los fines correspondientes.-
Iquitos, 20 de julio del 2016.-
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00635-2014-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS
MENOR: NAVARRO GONZALES, XIOMI REGINA
TERCERO: LLERMETH ROSSANA GONZALES VILCHEZ, MADRE DE XIOMI NAVARRO GONZALES
NAVARRO PEZO MAYOLO SILVINO PADRE, DE XIOMI REGINA NAVARRO GONZALES
RESOLUCION NUMERO TRECE
Iquitos, veinte de julio del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora, al no obrar en autos las publicaciones de los edictos y a fin de no retrasar el presente proceso; SE DISPONE: Notificar nuevamente a Don MAYOLO SILVINO NAVARRO PEZO, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, fin de que se constituya dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado a fin de resolver la situación de su menor hija XIOMI REGINA NAVARRO GONZALES; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. LLÁMESE la atención al Técnico Judicial Augusto Guerra Rojas, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incidencia. Notifíquese.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRECE del proceso Nº 00635-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, la misma que ordena Notificar nuevamente a Don MAYOLO SILVINO NAVARRO PEZO, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, fin de que se constituya dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado a fin de resolver la situación de su menor hija XIOMI REGINA NAVARRO GONZALES; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(08,09 y 10)
RAZON:
Doy cuenta a Usted Señora Juez; 1) Le comunico que mediante la revisión de los anaqueles del Archivo Modular asignados a esta Secretaria, se encontró el presente proceso; impulsándose recién a la fecha debido a las recargadas labores de esta secretaria por contar con excesiva carga procesal y a la realización de audiencias orales de la Ley N° 30364 – Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, expresa señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de 72 horas la medida de protección necesaria. 2) Que, desde el día 03.03.2016 al 02.05.2016, esta Secretaria no conto con un técnico judicial para el apoyo del trabajo en secretaria, por lo que hasta esa fecha la especialista legal desempeñado dicho cargo junto con mis labores de Especialista Legal y las diversas Audiencias señaladas con antelación en la agenda judicial. Lo que informo a usted para los fines correspondientes.-
Iquitos, 20 de julio del 2016.
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01461-2013-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: 3 FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS
MENOR: PORTELO CANAQUIRI, MARCO POLO
PORTELO CANAQUIRI, MADINSON JAIR
TERCERO: CANAQUIRI SINTI EVELIN, MAMA DE LOS MENORES TUTELADOS
PORTELO HUAYLLAHUA JAIR PADRE DE LOS, MENORES TUTELADOS
ESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, veinte de julio del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora, al no obrar en autos las publicaciones de los edictos y a fin de no retrasar el presente proceso; SE DISPONE: Notificar nuevamente a Don JAIR PORTELO HUAYLLAHUA y Doña EVELIN CANAQUIRI SINTI, padres biológicos de los menores tutelados, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, a fin de que se apersonen dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado con el propósito de recabar su declaración y resolver la situación de su menor hijo la situación de sus menores hijos MADINSON JAIR PORTELO CANAQUIRI y MARCO POLO PORTELO CANAQUIRI; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. LLÁMESE la atención al Técnico Judicial, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incidencia. Notifíquese.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 01461-2013-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, la misma que ordena Notificar nuevamente a Don JAIR PORTELO HUAYLLAHUA y Doña EVELIN CANAQUIRI SINTI, padres biológicos de los menores tutelados, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, a fin de que se apersonen dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado con el propósito de recabar su declaración y resolver la situación de su menor hijo la situación de sus menores hijos MADINSON JAIR PORTELO CANAQUIRI y MARCO POLO PORTELO CANAQUIRI; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(08,09 y 10)
RAZON: Doy cuenta a Usted Señora Juez; 1) Le comunico que mediante la revisión de los anaqueles del Archivo Modular asignados a esta Secretaria, se encontró el presente proceso; impulsándose recién a la fecha debido a las recargadas labores de esta secretaria por contar con excesiva carga procesal y a la realización de audiencias orales de la Ley N° 30364 – Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, expresa señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de 72 horas la medida de protección necesaria. 2) Que, desde el día 03.03.2016 al 02.05.2016, esta Secretaria no conto con un técnico judicial para el apoyo del trabajo en secretaria, por lo que hasta esa fecha la especialista legal desempeñado dicho cargo junto con mis labores de Especialista Legal y las diversas Audiencias señaladas con antelación en la agenda judicial
Lo que informo a usted para los fines correspondientes.-
Iquitos, 20 de julio del 2016.
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00417-2014-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
MENOR: SEPULVEDA SINARAHUA, ACELITA
TERCERO: SILVA SEPULVEDA FERNANDO, PADRE DE LA MENOR
SEPULVEDA SINARAHUA, MARI ABUELA DE LA MENOR
ARIMUYA SINARAHUA MARGARITA, MADRE DE LA MENOR TUTELADA
RESOLUCION NUMERO QUINCE
Iquitos, veinte de julio del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora, al no obrar en autos las publicaciones de los edictos y a fin de no retrasar el presente proceso; SE DISPONE: Notificar nuevamente a Doña MARGARITA ARIMUYA SINARAHUA y a Don FERNANDO SILVA SEPULVEDA, padres biológicos de la menor tutelada, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos, a fin de que se apersonen dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado con el propósito de recabar su declaración y resolver la situación de su menor hijo la situación de su menor hija ACELITA SEPULVEDA SINARAHUA; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. LLÁMESE la atención al Técnico Judicial Augusto Guerra Rojas, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incidencia. Notifíquese.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número QUINCE del proceso Nº 00417-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, la misma que ordena Notificar nuevamente a Notificar nuevamente a Doña MARGARITA ARIMUYA SINARAHUA y a Don FERNANDO SILVA SEPULVEDA, padres biológicos de la menor tutelada, , a fin de que se apersonen dentro del término del decimo día de la última publicación al local del juzgado con el propósito de recabar su declaración y resolver la situación de su menor hijo la situación de su menor hija ACELITA SEPULVEDA SINARAHUA; bajo apercibimiento de prescindirse su declaración en caso de inconcurrencia. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(08,09 y 10)
RAZON: Doy cuenta a Usted Señora Juez; 1) Le comunico que mediante la revisión de los anaqueles del Archivo Modular asignados a esta Secretaria, se encontró el presente proceso; impulsándose recién a la fecha debido a las recargadas labores de esta secretaria por contar con excesiva carga procesal y a la realización de audiencias orales de la Ley N° 30364 – Ley de Prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, expresa señala que el Juez de Familia, una vez interpuesta la demanda, procederá a evaluar el caso y resolver en Audiencia Oral en un plazo de 72 horas la medida de protección necesaria. 2) Que, desde el día 03.03.2016 al 02.05.2016, esta Secretaria no conto con un técnico judicial para el apoyo del trabajo en secretaria, por lo que hasta esa fecha la especialista legal desempeñado dicho cargo junto con mis labores de Especialista Legal y las diversas Audiencias señaladas con antelación en la agenda judicial. Lo que informo a usted para los fines correspondientes.-
Iquitos, 20 de julio del 2016.
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01067-2015-0-1903-JR-FC-02
MATERIA: ADOPCION
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL, Y FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: VENERO PORTUGAL, EDWIN JAIME
NACIMENTO RIOS, ROSARIO DEL PILAR
DEMANDANTE: RIOS MARQUEZ, MARTHA MARINA
ELALUF PIZANGO, JORGE
RESOLUCION NUMERO SEIS
Iquitos, veinte de julio del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora, al no obrar en autos las publicaciones de los edictos y a fin de no retrasar el presente proceso; SE DISPONE: Notificar nuevamente a EDWIN JAIME VENERO PORTUGAL y ROSARIO DEL PILAR NACIMIENTO RÍOS, padres biológicos del menor tutelado MAXIMO JORGE VENERO NACIMENTO, con la parte resolutiva de las resoluciones número CUATRO y CINCO, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. LLÁMESE la atención al Técnico Judicial Augusto Guerra Rojas, a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de ODECMA en caso de incidencia. Notifíquese.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SEIS del proceso Nº 01067-2015-0-1903-JR-FC-02, sobre ADOPCION, la misma que ordena Notificar mediante edicto a EDWIN JAIME VENERO PORTUGAL y ROSARIO DEL PILAR NACIMIENTO RÍOS, padres biológicos del menor tutelada, , padres biológicos del menor tutelado MAXIMO JORGE VENERO NACIMENTO, con la parte resolutiva de las resoluciones número CUATRO y CINCO, mediante edicto en el diario de mayor circulación de la región por tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña MARTHA MARINA RÍOS MARQUEZ contra don EDWIN JAIME VENERO PORTUGAL y doña ROSARIO DEL PILAR NACIMIENTO RIOS sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN, en la Vía de PROCESO ÚNICO, conforme lo regula el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes. 2) Confiérase traslado de la misma a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. Notifíquese al Ministerio Público. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- SE RESUELVE: 1) INTEGRAR LA RESOLUCION NÚMERO CUATRO (autoadmisorio), a la presente resolución. 2) NOTIFIQUESE VIA EDICTO a los progenitores del menor, bajo apercibimiento de nombrar Curador Procesal. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO.- Especialista Legal.-
V-3(08,09 y 10)
RAZON: Doy cuenta a Usted Señora Juez; Que, el presente escrito nos e proveyó en su oportunidad debido a las recargadas labores de Secretaria por la excesiva carga procesal. Lo que informo a usted para los fines correspondientes.-
Iquitos, 01 de julio del 2016.-
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00960-2014-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
DEMANDADO: SABOYA BOCANEGRA, RUITER
AGRAVIADO: CUYAN VARGAS, IMELDA
RESOLUCION NUMERO SIETE.
Iquitos, uno de julio del dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA; Dado cuenta con la razón que antecede se provee la fecha se provee el escrito presentado por Don ALDO WILFREDO CASTILLO RUIZ, quien devuelve las cedulas de notificación de la agraviada y del demandado, la misma que contiene la resolución número SEIS (Sentencia), en razón de no que en el domicilio consignado en autos, no residen dichas partes; estando a todo lo expuesto y conforme lo señala el artículo 165° del Código Procesal Civil, que establece: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”; por estas consideraciones: Notifíquese a la agraviada Doña IMELDA CUYAN VARGAS y al demandado Don RUITER SABOYA BOCANEGRA, con la parte resolutiva de la resolución número SEIS (Sentencia) mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tomen conocimiento del estado del proceso y no se les cause indefensión.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número SIETE del proceso Nº 00960-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena poner a conocimiento de la parte agraviada y del demandado la RESOLUCION N° 06 – SENTENCIA, ordenando: Notificar a Doña IMELDA CUYAN VARGAS y a Don RUITER SABOYA BOCANEGRA, mediante Edicto, cuya decisión es: 1.- DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra RUITER SABOYA BOCANEGRA (36) en agravio de IMELDA CUYAN VARGAS (33). 2.- SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) RETIRO DEFINITIVO DEL DEMANDADO DEL HOGAR UBICADO EN, CALLE MARISCAL CÁCERES N° 2083-MORONACOCHA, LLEVANDO CONSIGO SUS PERTENENCIAS PERSONALES ÚNICAMENTE, DEJANDO LOS ENSERES A FAVOR DEL HOGAR, dentro del término de cinco días, de consentida la presente resolución; b) EL CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3.- ORDENÁNDOSE que el demandado RUITER SABOYA BOCANEGRA (36) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4.- Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado RUITER SABOYA BOCANEGRA (36), que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5.- COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6.- Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. JUDITH LINARES CAMBERO – Especialista Legal.-
V-3(08,09 y 10)
2° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00886-2014-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: MAGALLANES HERNANDEZ BETTY
ESPECIALISTA: JUDITH LINARES CAMBERO
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
DEMANDADO: CAIÑA CUBIDES, MELITON
AGRAVIADO: LOPEZ BUELOTH, AURORA
ARTURO MELITON CAIÑA LOPEZ REPRESENTADO POR SU MADRE, AURORA LOPEZ BUELOTH
CAIÑA LOPEZ, LUXANDRA STEFANY
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO.
Iquitos, nueve de junio del dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA; En la fecha se provee el escrito presentado por la co agraviada AURORA LOPEZ BUELOTH, estando a lo expuesto: Agréguense a los autos la referida devolución de cedula conteniendo la resolución número DIECINUEVE (Sentencia) en razón de que el demandado no domicilia en dicha dirección, ténganse presente la constatación policial que acompaña donde acredita que el referido ya no habita en dicho inmueble y conforme lo señala el artículo 165° del Código Procesal Civil, que establece: “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”; por estas consideraciones Notifíquese al demandado Don MELITON CAIÑA CUBIDES, con la parte resolutiva de la resolución número DIECINUEVE (Sentencia) mediante edicto en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tome conocimiento del estado del proceso y no se le cause indefensión.-
V-3(08,09 y 10)
EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona MARIA LUISA DEL AGUILA ALVAN, para que se apersone al Juzgado y notificarle la resolución número uno de fecha doce de julio del dos mil dieciséis, que DISPONE: SE CONVOCA A LAS PARTES a AUDIENCIA para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento que emitirse la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición Superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, Expediente N°01651-2016-0-1903-JR-FT-02.Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 02 de Agosto del 2016
V -3(08,09 y 10)






