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JUZGADO CIVIL

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NOTIFICACION POR EDICTO
Por ante el 1º JUZGADO CIVIL, se viene tramitando el EXP: 00105-2016-0-1903-JR-CI-01, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, respecto del predio ubicado en el AA.HH. TRES DE JUNIO L-2-PASAJE CAJAMARCA Nº 558-PUNCHANA que despacha el señor JUEZ ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y ESPECIALISTA FERNADO RIVEROS DA SILVA. Como demandados REATEGUI CHOTA, ANDRES AVELINO y otros, y demandante TELLO ENCINA, JORGE y otro, el señor Juez ha ordenado se notifique mediante edicto de un extracto de la demanda y el auto admisorio, es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, once de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, procediéndose a proveer escrito de demanda con arreglo a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-(…); SEGUNDO.-(…); TERCERO.-(…); En consecuencia, por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA ASTERIA LUCERO ARMAS y JORGE TELLO ENCINA contra la sociedad conyugal conformada por ANDRES AVELINO REÁTEGUI CHOTA; y MARIA DEL CARMEN HERRERA TORRES DE REATEGUI; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, y en tal virtud, dispóngase el traslado de la misma a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; (…). Asimismo; conforme lo establecido por el artículo 506º del Código antes mencionado: PROCEDASE A LA PUBLICACION DE EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Al extremo pedido por el recurrente: como se solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE POR EDICTO a los demandados ANDRES AVELINO REÁTEGUI CHOTA; y MARIA DEL CARMEN HERRERA TORRES DE REATEGUI, con un extracto del presente auto admisorio, en el diario oficial “EL PERUANO”     y “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492º del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; debiendo de realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a la demandada, (…) Hágase saber notificándose. Interviniendo el Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.- Fdo. Rioja. Juez. Riveros, Secretario Judicial.
Iquitos, 27 de Julio de 2016
FERNANDO J. RIVEROS DA SILVA
Secretario Judicial
1er. Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-3(08,12 y 18)B/36191
S/.175.95       

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