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Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas resuelve con arreglo a ley requerimiento de detención preliminar

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  • Juzgado de la Corte de Loreto precisa que el requerimiento fiscal fue presentado cuando había vencido el plazo legal para postular este mecanismo procesal.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró improcedente el requerimiento de detención preliminar judicial formulado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas contra 23 investigados, en el marco de una investigación por los presuntos delitos de usurpación agravada, tentativa de homicidio, tenencia ilegal de arma de fuego y banda criminal.
La decisión judicial se sustenta, estrictamente, en que el requerimiento fiscal no fue presentado dentro del plazo legal establecido para este tipo de actuaciones cuando existe una situación de flagrancia.
De acuerdo con la resolución, los 23 investigados fueron intervenidos y detenidos por la Policía Nacional el 18 de agosto de 2026, a las 13:30 horas, en circunstancias que, según el propio requerimiento fiscal, se encontraban ocultos en el interior del inmueble denominado “Los Cuatro Ases”. Sin embargo, el requerimiento de detención preliminar fue presentado ante el órgano jurisdiccional recién el 20 de agosto de 2026, a las 09:23 horas.
El magistrado precisó que el artículo 261 del Código Procesal Penal, invocado por el Ministerio Público, regula la detención preliminar judicial cuando no existe flagrancia delictiva. En cambio, cuando se trata de una detención producida en flagrancia, corresponde observar las reglas previstas en el artículo 266 del mismo cuerpo legal, que establece que el Ministerio Público debe formular su requerimiento dentro de las 24 horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional.
En ese sentido, la resolución señala que, aun cuando el juzgado hubiera reconducido el pedido fiscal y lo hubiera tramitado como una detención judicial en caso de flagrancia, el requerimiento tampoco podía ser amparado, debido a que el plazo legal para formularlo había vencido.
La resolución también dispuso que el Ministerio Público determine lo que corresponda respecto de la situación jurídica de los 23 investigados y ordenó su inmediata libertad una vez vencido el plazo de 48 horas de detención policial, el cual se cumplía el 20 de agosto de 2026 a las 13:30 horas, siempre que no existieran otros mandatos de detención o requisitorias vigentes emitidos por autoridad competente.
Finalmente, el juzgado exhortó severamente al representante del Ministerio Público por la formulación de requerimientos que, según la resolución, transgredieron el marco normativo referido a los plazos y figuras procesales aplicables, dejando a salvo su derecho de subsanar los defectos de imputación si decide continuar con el proceso conforme a ley.

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