EDICTO
La señor Juez del Primer Juzgado Especializada de Familia Maynas, Rosa Grabiela Vásquez Rodríguez, y Secretario Judicial Leonardo Alvarado Castillo, en el 001126-2015-0-1903-JR-FT-02 seguido por la Cuarta Fiscalía de Familia de Maynas, contra JHONY TAMANI VÁSQUEZ. RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, uno de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con los autos, se procede a resolver su contestación de demanda conforme a ley. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que las normas de este Código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: Que, el artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal”. TERCERO: Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, de autos se verifica que el demandado ha sido válidamente notificada con demanda, anexos y auto admisorio, conforme al cargo de notificación que obra en autos; sin embargo, pese al tiempo transcurrido y encontrarse debidamente notificado, no ha cumplido con contestar la demanda; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos y declararse su rebeldía, prosiguiéndose con la secuela del proceso. En consecuencia, estando a lo expuesto y normas procesales glosadas, SE RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO JHONY TAMANI VÁSQUEZ; 2. CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA ÚNICA, QUE SE REALIZARA EL DÍA MARTES ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el local del juzgado; 3. PROGRAMAR FECHA Y HORA PARA LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LAS PARTES para el día VEINTICINCO DE AGOSTO del DOS MIL DIECISEIS, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el demandado JHONY TAMANI Vásquez a las OCHO DE LA MAÑANA y para la agraviada JUNAITA RUBIO CAPINOA a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 4. REALIZAR UNA VISITA SOCIAL EN EL DOMICILIO DE LAS PARTES, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha diligencia; 5. OFICIESE AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO a efectos de su realización y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. 6. NOTIFÍQUESE UN EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN MEDIANTE EDICTO, fin de que el demandado se apersone a la Oficina del Equipo Multidisciplinario y proporcione la dirección de su domicilio real, para las notificaciones correspondientes. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior y Secretario Judicial que da cuenta. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 25)