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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00560-2015-96, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado ROGER GUERRA CULQUICONDOR, por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION , la resolución número tres, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de  ACUSACION FISCAL, para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas  DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. Notifíquese. . “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 12 de Julio del 2016.
V-3(21,22 y 25)

EDICTO
Exp. N°    049-2016-0-1903-JR-PE-04
En el Exp. N° 49-2016-0-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO al procesado ALEJANDRO PABLO JAPAS; RESOLUCION NUMERO TRES. Dado cuenta en la fecha el escrito N° 5182-2016, remitido por parte de la representante del Ministerio Público, téngase por subsanado la omisión advertido mediante resolución número uno; teniendo por designado como el abogado defensor del  procesado ALEJANDRO PABLO JAPAS al defensor Público MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN, teniendo por señalado su domicilio procesal de calle Sargento Lores esquina con Bolognesi, lugar donde se deberá de hacer llegar las que se emanen del proceso a esta parte; proveyendo el escrito N° 3848-2016, estese a lo resuelto en la presente resolución; proveyendo el escrito N° 7306-2016, presentado por el agraviado, téngase por designado al letrado que autoriza el presente escrito doctora Karina García Paiva, a quien se le deberá de brindar las facilidades del caso en el presente proceso; y proveyendo los escritos N° 11431 Y 10571-2016, estando a lo precisado, no siendo su estado formule su pedido en su oportunidad; continuando con el estado del proceso, proveyendo el requerimiento de acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Publico; estando a lo que expone, se procede a emitir la resolución que corresponde; y , CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que,  de conformidad con el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecido suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. SEGUNDO.- Habiendo el Representante del Ministerio Público formulado Requerimiento de Acusación Directa; corresponde de acuerdo al artículo 350º del CPP, otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; de las consideraciones advertidas. Se dispone: Córrase traslado de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS , a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí Digo; TENGASE presente. NOTIFÍQUESE.  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha  trece de Julio del dos mil dieciséis.-Dado cuenta, el escrito que antecede presentado por parte del agraviado, como solicita, y conforme al estado del proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº tres, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha recluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día DOCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Disponiendo, notificar al procesado mediante EDICTOS en el diario la Región,  anexando la Rs N° 03 y resolución que antecede. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 19 de julio del 2016
V-3(21,22 y 25)

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