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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
1º JUZGADO DE FAMILIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02344-2015-0-1903-JR-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: MEDINA CALDERON MYRNA
ESPECIALISTA: LEONARDO ALVARADO CASTILLO
DEMANDADO: CACHIQUE RAMIREZ, NATALY RUBI
VALDEZ MICHI, KELVIS
DEMANDANTE: MICHI MOZOMBITE, ROSA ELVIRA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, catorce de diciembre del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha con la demanda que antecede, se procede a resolver conforme a ley. Que el demandante ha cumplido con acreditar que tiene legitimidad e interés para obrar para incoar la presente demanda al haber acreditado el entroncamiento familiar con las Partidas de Nacimiento anexadas, condición de la acción que guarda relación con lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Sustantivo Civil; que, asimismo, este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 135º del Código de Niños y Adolescentes antes referido. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por ROSA ELVIRA MICHI MOZOMBITE, contra NATALY RUBI CACHIQUE RAMIREZ Y KELVIS VALDEZ MICHI, sobre TENENCIA DE MENOR en la vía del PROCESO UNICO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y confiriéndose TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de CINCO DIAS hábiles, a fin de que pueda contestarla, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía, conforme a los dispuesto en el artículo 458º del Código Procesal Civil, normatividad aplicable supletoriamente a los de la materia. Asimismo, a conocimiento del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por el artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes. Al primer otrosí: estando a lo expuesto, notifíquese a la demandada NATALY RUBI CACHIQUE RAMIREZ, mediante edictos por el plazo de tres días consecutivos, en el Diario Judicial y en El Peruano, siendo que a partir del último día de publicación correrá el término de ley para que sea absuelta la demanda; las notificaciones se harán de conformidad con lo establecido por el artículo 435º del Código Procesal Civil.
LEONARDO Y. ALVARADO CASTILLO
Secretario Judicial
1º Juzgado de Familia de Maynas
V-3(25,26 y 27)
S/.153.90

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