“El defensor público es el abogado de los pobres”

abogado Walter Lozano

– De defensor de Oficio a Defensor Público

abogado Walter Lozano
abogado Walter Lozano

 

Con relación al proceso de cambios que se han venido dando durante el tiempo, y el paso de defensor de oficio a defensor público, el abogado Walter Salomón Lozano Torres hace una breve compilación sobre este tema, indicando:

Abogado de los Pobres, era la denominación con la que se le reconocía al Defensor de Oficio, hoy el Defensor Público, y era el letrado que por imperio de la ley, en cumplimientos de las normas establecidas por los Colegios de Abogados o Asociaciones, por voluntaria decisión motivada por la ética o por sentimiento humanitario se hacían cargo de la defensa en juicio o el asesoramiento jurídico de aquellas personas que por su escasa situación económica no podían costearse los servicios profesionales de un abogado

En el Perú, hasta 1940 en el campo penal, la defensa estaba librada a un régimen de gratuidad, a una benevolencia del abogado. Así, desde ese año se cuenta con una defensa de oficio gratuita y rentada por el Estado, la que hasta 1996, estuvo circunscrita al ámbito de las Salas Penales. Así, dado que en los Juzgados Penales existía un gran número de personas sin abogado, se expidió un Decreto de Urgencia por el que se posibilitó la contratación de un número mayor de defensores [259 a nivel nacional en el 2001, entre nombrados – 48 – y contratados – 211].

La Defensa de Oficio se inició en los Juzgados Penales en Palacio de Justicia de Lima. El servicio fue creado por la Ley Nº 27019, y reglamentado por el D.S. Nº 005-99-JUS, para que el Ministerio de Justicia provea la defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos (Art. 1º de la Ley 27019).

Este servicio se crea para velar uno de los derechos fundamentales de toda persona: el Derecho a la Defensa, sin discriminación alguna.
El Defensor Público – hoy, es un abogado que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que brinda sus servicios profesionales – asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal, entre otras áreas como la Civil y la de Familia.

En la actualidad, existe la presencia activa de los Defensores Públicos a nivel nacional, y que con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, se ha ido incrementando progresivamente. Hoy, los Defensores Públicos están regido por la Ley del Servicio de Defensa Publica – Ley N° 29360, y su Reglamento D.S. N° 013-2009-JUS.

La Ley del Servicio de Defensa Pública regula el marco jurídico de los Defensores Públicos – ayer Defensores de Oficio, a fin de asegurar el Derecho de Defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente lo establezca. Por ello, y para un mejor desenvolviendo del servicio, existen las Direcciones Distritales en cada distrito judicial, las mismas que dependen de una sola Dirección General.

La Dirección General de Defensa Pública brinda – conforme a la Ley N° 29360, art. 8 – los siguientes servicios: a) asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal; a través de la Defensa Penal Pública. b) asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar y sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derechos Civil y Familia; a través de los Consultorios Jurídicos Populares. Además, se cuenta con un Centro de Conciliación.

Los Defensores Públicos tienen los siguientes deberes – conforme a la Ley 29360, art. 12: ejercer la defensa de manera técnica, idónea y oportuna; asumir inmediatamente, con atención y diligencia, la representación legal encargada y no abandonarla hasta que se asegure un reemplazante; coadyuvar a la defensa de los derechos fundamentales y garantías procesales de sus representados e interponer los recursos y acciones de garantía que estime pertinentes, dando cuenta a la Dirección General de Defensa Pública; guardar la reserva o el secreto profesional; orientar al usuario en el ejercicio de su defensa material; fundamentar técnicamente los recursos, acciones o informes que presente a favor de los usuarios; mantener permanentemente informado a sus patrocinados; entre otros.

El Servicio de Defensa Pública es gratuito para las personas de escasos recursos económicos. Para tal efecto, se entiende que una persona tiene escasos recursos económicos cuando no puede pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. Se presume que una persona tiene escasos recursos económicos cuando: se encuentre desempleada o no tiene empleo o trabajo conocido; percibe por cualquier concepto o modalidad ingresos mensuales inferiores a una remuneración mínima vital (Ley 29360, art. 15).

Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, el Defensor Público cobra una connotación vital, como Defensor de los Derechos Humanos; convirtiéndose así en el punto de equilibrio en el proceso penal con respeto a la imputación y persecución penal, a tal punto que necesariamente se requiere de su presencia para tomar la declaración del investigado, garantizándose así el Derecho Fundamental Universal del Derecho a la Defensa, consagrado en la Constitución.

Al igual que ayer, hoy, el Defensor Público es el Abogado de los pobres.