EDICTOS

EDICTOS NOTARIALES.- por este edicto se notifica a: CONVENIO CEE-PERU ALA 93/02, comunicándole que ante mi oficio notarial sito en Jr. Ricardo Palma Nº 162, Iquitos, don WILLIAM PABLO SORIA RUIZ, en representación de MINAG-PEDICP, debidamente facultado para este acto;  olicita prescripción adquisitiva del vehículo: Placa: RH7171, Marca: NISSAN, modelo: PATROL KYL, Motor: RD2802942A, Serie: VSK0KY260U0590462, Color: Blanco, Año: 1995, Clase: Camioneta Rural.- Carrocería: No Metropolitano; a efecto de que se declare a su representada propietaria de dicho bien, manifestando haberlo adquirido mediante posesión continúa, pacífica y pública por más de 15 años.- Dicho vehículo verifica como titular registral a: CONVENIO CEE-PERU ALA 93/02.- Lo que se publica conforme a Ley Nº 28325.- Iquitos, 14 de Mayo de 2013.
ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
Abogado
Notario de Maynas
V-3(21,22 y 23)F/87675
S/60.00

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 363-2013-0-1903-JR-PE-04, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEZO SALDAÑA RICE SEGUNDO, por el Delito de FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la menor de iniciales V.E.SH.CH. (08); la Señora Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto mediante RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha veinticinco de abril del dos mil trece: SE DISPONE: notificar por EDICTOS las resoluciones número uno, dos y siguientes, a la menor agraviada de iniciales V.E.SH.CH.(08), a fin de tener conocimiento del presente proceso. PUBLICÁNDOSE en el diario oficial y el de mayor circulación, por el período de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación a efectos de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha nueve de abril del dos mil trece, DADO CUENTA; con la razón de dicho que antecede, mediante la cual el Asistente de Notificaciones IRVIN RAUL LOPEZ GARCIA, devuelve la Cédula de Notificación N° 22768-2013, dirigida a V.E.S.H.CH., para los fines de ley, estando a lo expuesto: Que no se llegó a notificar, debido a que el destinatario ya no domicilia en el lugar señalado en autos; en consecuencia, REQUIÉRASE al Representante del Ministerio Público a efectos de señalar la actual dirección domiciliaria de la agraviada en mención, sin perjuicio de continuar con su trámite correspondiente. RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha veintidós de marzo del so mil trece, DADO CUENTA; por recibido el Oficio N° 998-2013, remitido por JOSE ANTONIO REATEGUI CHONG, en su condición de Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por presentada la Disposición Fiscal N° 06-2012, de fecha veintidós de febrero del dos mil trece, sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, contra el imputado: RICE SEGUNDO PEZO SALDAÑA, como presunto autor de la Comisión del Delito de Exposición a peligro o abandono de personas en peligro, en la modalidad de OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO, concordante con Delitos contra la Administración de Justicia, Delitos contra la Función Jurisdiccional, en la modalidad de FUGA EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por los artículos 126° y 408° del Código Penal, en agravio de la menor VIDA ELENA SHAPIAMA CHAVEZ (08), delito tipificado en el artículo 126° y 408° del Código Penal; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal vigente, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. DRA. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO, JUEZA DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. AUGUSTO ALÍH ATAUCUSI GUTIÉRREZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP.-
Iquitos, 10 de Mayo del 2013.
V-3(21,22 y 23)

Exp. N° 2013-00026-0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  2013-00026-0-1901-JR-PE-01 seguido contra  DENIS GUILLEN VELA por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales  B.V.S. (14), se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.Nauta, Dieciséis de Mayo del Dos Mil Trece.- I.- PARTE EXPOSITIVA: El Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto- Nauta, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 02 -2013-2FPPC-LN-MP-FN de fecha seis de mayo del año dos mil trece; cuyo contenido es la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra: DENIS GUILLEN VELA, por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales  B.V.S. (14). II. PARTE CONSIDERATIVA: 1.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material. 2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso. 4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.  6.-El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1° y I.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra el imputado DENIS GUILLEN VELA, por el delito Contra la Libertad Sexual – Actor Contra el Pudor en Menores y ALTERNATIVAMENTE el delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de la menor de iniciales  B.V.S. (14), tipificado en los artículos 176°, 172°  del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso. 2.- IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos imputados citados en el punto precedente, sin exclusión alguna, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando fuere necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.-  DESIGNAR abogado de oficio de ser necesario, para que asuma la defensa del imputado, en caso que no cuente con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.-  PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6.-  ADVERTIR  a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante. 7.-  ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9.-  AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10.- NOTIFICAR mediante edicto la presente resolución al imputado y a la testigo Rosa Salas Tamani por desconocerse su domicilio actual, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(21,22 y 23)

Exp. N° 2012-00140-0-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  2012-00140-0-1901-JR-PE-01 seguido contra: GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, EDGAR HUAMAN VALENCIA y ELMER AUGUSTO MATUTAE PINEDO por el delito Contra la Administración Pública- Peculado Doloso en agravio del ESTADO – Municipalidad Distrital de Urarinas, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Nauta, Siete de Noviembre Del año Dos Mil Doce.- I.- PARTE EXPOSITIVA: El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento del juzgado la Disposición N° 08 de fecha trece de junio del año dos mil doce; cuyo contenido es la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra: JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO, JOSE REMIGIO SOLSOL MERA, MAURO ZAMBRANO PANDURO, EDWIN MARAPARA FASANADO, EDGAR HUAMAN VALENCIA, TEDDY ROMI ACHO AHUANARI, ROSARIO CRISTINA GARCIA COLLANTES, PERCY GERALD MOZOMBITE MARIN, ELMER AUGUSTO MATUTE PINEDO, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, NESTOR AREVALO CARDENAS, CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD SITRITAL DE URARINAS. Mediante Oficio N° 1915-2012-2°D-FPCEDCF, El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, remite la información solicitada en la resolución número uno, en la cual se solicita consignar las direcciones procesales de los imputados. II. PARTE CONSIDERATIVA: 1.- Los artículos 3°, 29° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuman competencia material. 2.- Los artículos 286° y 287.1° del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
3.- El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y de un debido proceso. 4.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración o el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 5.- El artículo 127°, numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 6.-El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP- establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 7.- El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1° y I.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 8.- El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III.- PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, contra los imputados JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO, JOSE REMIGIO SOLSOL MERA, MAURO ZAMBRANO PANDURO, EDWIN MARAPARA FASANADO, EDGAR HUAMAN VALENCIA, TEDDY ROMI ACHO AHUANARI, ROSARIO CRISTINA GARCIA COLLANTES, PERCY GERALD MOZOMBITE MARIN, ELMER AUGUSTO MATUTE PINEDO, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, NESTOR AREVALO CARDENAS, CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD SITRITAL DE URARINAS, tipificado en el artículo 387°  del Código Penal, a efectos de que el Magistrado Cursor asuma competencia material en el presente proceso.
2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por un abogado de su libre elección, previa comunicación inmediata a este despacho judicial, para ello, se notificará al coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado con el apersonamiento oportuno del defensor púbico de oficio respectivo, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3.- COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4.- PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5.- ADVERTIR  a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisibles de plano en caso de inconcurrencia del peticionante. 6.-ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7.- EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia.- La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8.- AUTORIZAR a las partes de la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9.- NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO.- Nauta, Once de Enero del Dos Mil Trece.-DADO CUENTA el oficio N° 2421 – 2012 del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto que antecede, la misma que contiene la Disposición N° 10 su fecha siete de enero del año en curso, donde dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación contra los JORGE FERNANDO CARRILLO AMPUERO, JOSE REMIGIO SOLSOL MERA, MAURO ZAMBRANO PANDURO, EDWIN MARAPARA FASANANDO, EDGAR HUAMAN VALENCIA, TEDDY ROMI ACHO AHUANARI, EDWIN MARAPARA FASANANDO, PERCY GERALD MOZOMBITE MARIN, ELMER AUGUSTO MATUTE PINEDO, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, JOSE REMIGIO SOLSOL MERA,  NESTOR AREVALO CARDENAS, CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, ROSARIO CRISTINA GARCIA COLLANTES, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA –DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO Y OTROS, en agravio de EL ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, adjuntando copia de la disposición Fiscal; TENGASE  presente  para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29 del Código Procesal Penal concordante  con el artículo 323 y 342 del mismo cuerpo legal y en consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES, el cual vencerá indefectiblemente  el 13 de Febrero del 2013. NOTIFIQUESE.
V-3(21,22 y 23)

EXP. N° 2008-02014
SEC. MULLER DAIMLER PEZO MENDOZA
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, emplaza al sentenciado ANDY LENIN CALAMPA GONZALES a efectos de que CUMPLA con CANCELAR la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 98/100 NUEVOS SOLES, a favor del menor agraviado, por concepto de PENSIONES DEVENGADAS; bajo apercibimiento de aplicársele el inciso 3) del artículo cincuenta y nueve del Código Penal, en caso de incumplimiento, es decir; Revocar la Suspensión de la Pena, la misma que se convertirá en PENA EFECTIVA, en caso de incumplimiento, por estar así ordenado mediante Resolución número SETENTA Y SEIS de la fecha, en la instrucción N° 2008-02014, seguido en su contra, por el delito Contra la Familia – OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio SERGIO PATRICK CALAMPA MARÍN.
06 de Mayo del 2013
V-3(21,22 y 23)

EXP. N° 2559-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento a la acusada LULU LAURENN BAZAN BARDALES, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece se RESUELVE: ABRIR instrucción en la VIA SUMARIA contra LAURENN LULU BAZAN BARDALES, al tenerlo como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la salud – LESIONES GRAVES, previsto y sancionado  por el Primer Párrafo Inciso 2 del Artículo 121 del Código Penal, en agravio de MARIA AYDEE BERNAL RUIZ, dictando contra la citado procesada, la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA. Asimismo, mediante resolución número dos de fecha trece de mayo del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE a la procesada LAURENN LULU BAZAN BARDALES, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponer su Captura a nivel nacional. =
Iquitos, 13 mayo de 2013
V-3(21,22 y 23)

EXP. N° 1578-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle

EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado RICARDO SANCHEZ SALDAÑA, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha tres de julio del año dos mil doce se RESUELVE: en la VÍA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: RICARDO SANCHEZ SALDAÑA, como presunto autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GUILLERMO RICARDO SANCHEZ SALDAÑA; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA. Asimismo, mediante resolución número dos de fecha veintinueve de abril del año dos mil trece se ordena: AMPLÍESE de oficio por el término de TREINTA DIAS adicionales al plazo ordinario de investigación, en consecuencia PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE la declaración instructiva del procesado RICARDO SÁNCHEZ SALDAÑA, el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de notificarse al referido procesado por edicto.
Iquitos, 29 de abril de 2013
V-3(21,22 y 23)

EXP. N° 444-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado JOSE ROLDAN RAMIREZ PAIMA, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha quince de marzo del año dos mil doce se RESUELVE: ABRIR instrucción en la VIA SUMARIA contra JOSE ROLDAN RAMIREZ PAIMA, al tenerlo como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud –  LESIONES LEVES,  en agravio de ERICK AREVALO GUTIERREZ, dictando contra el citado procesado, la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. Asimismo, mediante resolución número dos de fecha trece de mayo del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE al procesado JOSE ROLDAN RAMIREZ PAIMA, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, trece de mayo de 2013
V-3(21,22 y 23)
EXP. N° 2602-2012
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento a los acusados EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA y PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha trece de abril del año dos mil once se RESUELVE: ABRIR instrucción en la VIA SUMARIA contra: EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA y PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO, como presuntos autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de HILDA MAGALHAES DIAZ, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 8) del segundo párrafo del artículo 186° concordante con el articulo 185° (tipo base) del Código Penal, DÍCTANDOSE contra los procesados MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA. Asimismo, mediante resolución número dos de fecha trece de mayo del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE a los procesados  EDUARDO JAVIER ARTICA GONGORA y PAOLO ANTHONY RODRIGUEZ YUMBATO, por edicto de ley, a efecto de que rinda con sus declaraciones instructivas en la audiencia del día TREINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ CON QUINCE Y ONCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REOS CONTUMACES en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 13 de mayo de 2013
V-3(21,22 y 23)

EXP. N° 2485-2011
Sec. Ronaldo Augusto Cárdenas Ovalle
EDICTO PENAL
El Quinto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, pone de conocimiento al acusado NIXON CUPAY PEÑA, lo siguiente:
Que, mediante resolución número uno de fecha veintiuno de octubre del año dos mil once se RESUELVE: en la VÍA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra: NIXON CUPAY PEÑA, como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo, numeral 1) del articulo 173° – A, en agravio de la menor de iníciales MSMP; dictando contra el procesado la medida de COMPARECENCIA. Asimismo, mediante resolución número dos de fecha treinta de abril del año dos mil trece se ordena: NOTIFÍQUESE al procesado NIXON CUPAY PEÑA, por edicto de ley, a efecto de que rinda con su declaración instructiva en la audiencia del día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE AHORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia, y disponer su Captura a nivel nacional.
Iquitos, 30 de abril de 2013
V-3(21,22 y 23)