EDICTOS

EDICTO
Los pobladores del Asentamiento Humano Marginal Agrupamiento de Viviendas “27 de Diciembre”, han solicitado ante la Gerencia de Acondicionamiento territorial de la Municipalidad Provincial de Maynas, se les declare propietarios vía procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad  por Prescripción Adquisitiva de Dominio, sobre un área de 13,113.00 m2 y perímetro de 473.96 ml del predio rústico denominado “San Francisco”, ubicado en el distrito de Belén por lo que las personas que se consideren con derecho sobre la propiedad a prescribir, pueden presentar su oposición al presente procedimiento, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda.
Iquitos, Abril 10 del 2013.
Arq. Manuel A. Guevara Mendoza
Gerente
V-1(13)B/29793

 

EDICTO
En el expediente Nº 00114-2010-0-1903-JR-CI-02, sobre petición de Herencia  y otros, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas: Dr. Sergio Antonio Del Águila Salinas, por Resolución Nº TREINTA, de 04 de Marzo de 2011, ha ordenado se notifique por Edictos, a Wellintog Yofre Pinedo Guardado, Lindira Lizet Pinedo Guardado, y Kepler Duisvar Pinedo Guardado, con la transcripción sumaria del auto,  en el Diario Oficial de esta Corte Superior y en el Diario de mayor circulación, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435, del Código Procesal Civil.- resolución Nº DOS.- de 17 de Marzo de 2010, admítase en la vía del Proceso de Conocimiento la demanda de Petición de Herencia y Exclusión de Herencia, interpuesta por Jorge Martín Pinedo Ríos, contra Rosa Iris Guardado Seminario y otros.- Iquitos, once abril de 2013.
SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
2do Juzgado Civil de Maynas
V-3(12,15 y 16)B/29795
S/38.10

 

EDICTO
3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00216-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: ARMANDO AVALOS PANDURO
IMPUTADO: SALAZAR JIMENEZ, ARTURO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: PINEDO MACEDO, ANICETO
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, diez de abril del año dos mil trece.-
Dado cuenta, con el escrito presentado por el abogado Carlos Enrique Morales Guzmán, devolviendo cédula de notificación y anexo, por haber dejado de patrocinar al acusado ARTURO SALAZAR JIMENEZ, en consecuencia no habiendo sido notificado válidamente el mencionado acusado con copia de la resolución número trece, donde se señala fecha y hora para lectura de sentencia: por equidad: Señálese como nueva fecha y hora, el día veintitrés de abril del dos mil trece a horas nueve con treinta de la mañana, para la diligencia de lectura de sentencia, con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado en mención concurrir al local del juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia; notifíquese al acusado mediante cédula de notificación dirigido a su domicilio real y mediante edicto; hágase saber, con citación.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2012-0-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
IMPUTADO: DELGADO ROJAS, LUIS ENRIQUE
CABRERA SILVANO, MANUEL ELISEO
GOANZALES PEREZ, JAIME
SINARAHUA REATEGUI, JUSTO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO-PERUANO; DIREC. REGIONAL DE TRANSP. Y
COMUNICACIONES.
RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, veintitrés de Octubre del Dos Mil Doce.- (…), (…),… SE DISPONE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Fiscal Número Cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Loreto, en contra de los imputados: JAIME GONZALES PEREZ en su condición de autor; contra los imputados MANUEL ELISEO CABRERA SILVANO, LUIS ENRIQUE DELGADO ROJAS Y JUSTO SINARAHUA REÁTEGUI en sus condiciones cómplices primarios, todos por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN en la modalidad de PECULADO, previsto en el Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO-DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, teniéndose por asumida y aceptada la competencia material, referida en el avocamiento del presente caso por el Magistrado Cursor. 2. TENER PRESENTE la NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y SU ARCHIVO DEFINITIVO contra WILDER CURITIMA AHUANARI, JORGE VELA PINEDO Y WAGNER RUIZ ROJAS, por el mismo delito instruido a los demás procesados, y en agravio de la misma entidad pública citada con anterioridad. Quedando impedido el señor Fiscal responsable en tratar de reabrir el caso contra las personas citadas en éste párrafo, salvo que existan instrumentales probatorias de convicción sobre el hecho punible. 3.    IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos imputados citados en el punto precedente, sin exclusión alguna, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando fuere necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4.    COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5.    PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes procesales que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en Audiencia Pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible de plano en caso de inconcurrencia del solicitante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8.    ORDENAR a las partes procesales que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR a los abogados particulares de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales que se programen para las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 11.    NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, Veinte de Diciembre del Dos Mil Doce.- …, (…); TÉNGASE por apersonado ante esta judicatura a la Procuradora Pública Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA; respecto al Segundo Otrosí Digo: Téngase presente, informándole que resulta intrascendente dicha aseveración por ser éste un proceso penal, en el cual no se requiere adjuntar aranceles judiciales; respecto al Tercer Otrosí Digo: DELÉGUESE representación a los Letrados Miluska Jamilet Chávez Apaestegui, Edwin Bellido Salazar, Israel Mercado Aguirre y Luis Ismael Martínez Morales, quienes actuaran en respaldo de los intereses de la entidad agraviada, a efectos de hacer valer en su amplitud el tenor del Artículo 95° del Código Procesal Penal Vigente;….- RESOLUCION NUMERO SEIS. Nauta, Diez de Abril del Dos Mil Trece.- (…),…; con el Oficio…, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Ocho,  cuyo contenido dispone la conclusión de la investigación preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. (…),…,existen razones de dichos de devolución de cedulas que no fue emplazado a la persona del procesado Justo Sinarahua Cabrera Silvano, referente de las Resoluciones Uno y Cuatro, por lo que debe procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 128°, por lo que en atención de lo antes glosado PROCÉDASE  a efectuar la publicación edictal de la Resolución Número Uno, Cuatro, así como de la presente Resolución, en el díario “La Región”, sin perjuicio de hacerlo en el diario oficial “El Peruano”, por tres días consecutivos…
V-3(12,15 y 16)