Destitución de jueces y fiscales

Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela (*)

Después de algunas publicaciones y sugerencias de la comunidad jurídica nacional, el pasado viernes 14 de febrero, se publicó la Resolución Administrativa 015-2020 de la Junta Nacional de Justicia, mediante la cual aprueban el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de nombramientos, ratificaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República.
Conforme a lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30904 Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, ésta tiene un plazo no mayor de 18 meses a partir de su instalación; es decir, hasta agosto del 2021, para proceder a revisar de oficio o por denuncia de parte, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los ex consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, removidos por el anterior Parlamento Nacional, en los casos existan indicios de graves irregularidades.
Según precisa la norma administrativa en su exposición de motivos, que por Resolución Legislativa 016-2017 el Congreso de la República acordó la remoción de los señores Orlando Velásquez Benítez, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Heberth Marcelo Cubas, Guido Águila Grados y Maritza Aragón Hermoza, miembros del defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157 de la Constitución Política del Estado.
A partir de la fecha, la Comisión Revisora de la JNJ tiene un arduo trabajo institucional, pues los ojos y oídos de todo el Perú, estarán centradas en ella, toda vez que existe un número muy importante de jueces y fiscales de todos los niveles, cuyos casos estarán sujetos a revisión y más de uno será destituido y desde allí se marcará la pauta, para conocer si estamos frente a una Junta Nacional de Justicia revisora, justa, abusiva o complaciente.
Evidentemente, de lo que se trata es evaluar cada una de las formas de acceso, de ratificación y de procesos disciplinarios sancionadores si se han llevado a cabo, conforme a la garantía constitucional del debido procedimiento administrativo, a fin de que se tomen las acciones pertinentes, pues no cabe duda que han existido casos rodeados de una aureola de favorecimientos, pero también han existido otros con malas intenciones de magistrados que realmente merecen continuar en el ejercicio de su cargo.
No cabe duda, que el reto de la nueva Junta Nacional de Justicia es muy alto, toda vez que la sociedad civil y el ciudadano de a pie, no cree en la justicia y la desconfianza se agudizó tras el escándalo de los denominados “ CNM audios “, en la que se vieron implicados algunos de sus miembros, es por ello que hoy es el momento para recuperar la confianza en tan importante institución, que se encargará de seleccionar, nombrar, ratificar y revisar a los mejores jueces y fiscales del país y aquellos que no merecen continuar en el sistema de justicia, también tiene la atribución de destituirlos, claro siempre y cuando se respete la garantía constitucional del debido proceso.
(*) Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y de la Academia de la Magistratura.