- La Defensoría del Pueblo en Loreto recomendó disponer medidas de protección, evaluar la separación preventiva del docente denunciado y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público.
- Esto tras advertir 26 días de dilación en el trámite de la denuncia.
La Defensoría del Pueblo de Loreto, remitió el Oficio N.° 1165-2026-DP/OD-LORETO al rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), doctor Rodil Tello Espinoza, expresando su preocupación institucional por las dilaciones advertidas en la atención de una denuncia por presunto hostigamiento sexual en agravio de dos estudiantes del cuarto semestre de la carrera de Ingeniería de Industrias Alimentarias.
La denuncia, presentada el 17 de julio de 2026 por la organización estudiantil de la Facultad de Industrias Alimentarias, señala hechos atribuidos a un docente de dicha facultad, quien habría requerido a las estudiantes, a través de WhatsApp y aprovechando su posición académica, que acudieran a un establecimiento con fines ajenos a los estudios.
Las presuntas víctimas también dieron cuenta del envío de fotografías con opción de una sola vista, así como de la participación de un estudiante que habría actuado como intermediario para concretar los acercamientos.
Durante una verificación defensorial realizada el 5 de agosto, se constató que tanto la Unidad de Recursos Humanos como el Decanato de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias no contaban con información sobre el trámite del caso.
El 12 de agosto (ayer), personal de la Oficina Defensorial de Loreto se entrevistó con las estudiantes, quienes se ratificaron en su denuncia y manifestaron qué a la fecha, no habían sido citadas para rendir su declaración, pese a haber transcurrido 26 días calendario desde la presentación de los hechos.
«Actuar con la debida diligencia y la máxima celeridad que ameritan los casos de violencia sexual en agravio de estudiantes es una obligación ineludible de la universidad. No pueden existir dilaciones cuando está en juego la protección de las estudiantes y su derecho a una vida libre de violencia», señaló el jefe de la Oficina Defensorial de Loreto, Abel Chiroque Becerra.
En su oficio la Defensoría del Pueblo formuló a las autoridades de la UNAP las siguientes recomendaciones: Disponer las medidas de protección necesarias para evitar represalias, intimidación o revictimización de las estudiantes denunciantes y de quienes participen como testigos, atendiendo de manera inmediata la denuncia, activando el procedimiento previsto en la Ley N.° 27942, y evaluar la separación preventiva del docente conforme al artículo 90° de la Ley Universitaria N.° 30220.
Garantizar que la investigación se desarrolle con estricto respeto de la debida diligencia, legalidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, celeridad, debido procedimiento y presunción de inocencia, asimismo, recabar y valorar integralmente todos los medios probatorios, evaluando también la conducta atribuida al estudiante señalado como intermediario.
La Defensoría del Pueblo reiteró que las universidades públicas tienen el deber de garantizar un ambiente educativo seguro, respetuoso y libre de violencia, y que las mujeres constituyen una población especialmente vulnerable frente al hostigamiento sexual en los centros de estudios.




