Cinco años de vigencia de la Ley Procesal del Trabajo en Loreto

Escribe: Wilbert Mercado, Juez Superior.

La Ley Procesal del Trabajo 29497 fue publicada el 10 de enero del 2010, en su norma transitoria disponía que entraría en vigencia a los 6 meses de manera progresiva, el 15 de julio del 2010 entró en vigencia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, por Resolución Administrativa 182-2014-CEPJ del 21 de mayo del 2014 se aprueba la implementación de la ley procesal del trabajo, el 01 de setiembre del 2014.
La implementación de la Ley Procesal de Trabajo se hace sin presupuesto, sin partida específica otorgado por el Ministerio de Economía, se hace con cargo al presupuesto del Poder Judicial, para el caso de Loreto se presenta la implementación a costo cero. Concepto que en la economía no existe porque todo tiene costo y alguien tiene que abonar. El Equipo Técnico Institucional de la Ley Procesal de Trabajo ETI, es quien tiene a cargo la evaluación de factibilidad de la implementación de la Ley Procesal del Trabajo, siendo los factores que analiza carga procesal, órganos jurisdiccionales que atiende el proceso laboral de manera exclusiva, producción de cada despacho judicial, carga procesal proyectada para el año, cultura procesal adquirida por la implementación del código procesal penal.
La implementación de la Ley se hace a partir del diagnóstico de la carga procesal, el año 2014, se tenía una carga procesal del 5904 expedientes tramitados bajo la antigua Ley Procesal de Trabajo 26636, la cual tiene como características ser escrita, con amplio margen para producir articulaciones y dilaciones procesales en el desarrollo de la audiencia, con la posibilidad de purgar rebeldía y solicitar nulidades procesales, que hacían que los procesos en promedio tendrían una duración de tres años en el mejor de los casos, con una competencia concentrada al Juez especializado de trabajo, y con nula competencia para el Juez de Paz por la cuantía.
La voluntad de los jueces fue un factor fundamental para la implementación de la Ley Procesal, se empezaron con las pasantías en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Trujillo, que permitió observar las bondades del nuevo sistema procesal, las capacitaciones a los Jueces y personal jurisdiccional fueron temas motivadores para internalizar una cultura nueva, que deja de lado las viejas prácticas dilatorias del proceso laboral anterior. El establecimiento del modelo dular como un sistema administrativo de funcionamiento del despacho judicial significó dejar la práctica de trabajar para uno individualmente, por el trabajo en conjunto para todos, posibilitó la optimización del uso de los escasos recursos humanos y materiales.
El uso de la tecnología fue un reto para que cada Juez, cada auxiliar judicial, pusiera en práctica las notificaciones electrónicas, dejando de lado las notificaciones por cédula, lo cual produjo el recorte del tiempo en el emplazamiento a los sujetos procesales, el escaneo de la demanda y de la contestación a la demanda, permite al Juez visualizar el expediente de manera virtual, el Juez deja de trabajar con papeles, para trabajar con documentos virtuales, las decisiones se toman en base a la actuación oral en la etapa del juzgamiento, donde la presentación del caso que contiene la demanda, la contestación a la demanda, la admisión, actuación, tacha y oposición a los medios probatorios se hacen con el uso de la palabra.
El proceso laboral actual, es el que se inspira en principios, y no la interpretación particular de la norma, el carácter protector del proceso laboral a favor del trabajador, conlleva a la aplicación de los demás principios que inspiran el proceso, inmediación, oralidad, verdad material, economía procesal, los cuales han de estar plasmados en cada uno de los institutos del proceso laboral.
Sin duda a cinco años de la implementación de la Ley Procesal ha sido positiva, ha permitido recortar los tiempos procesales, hacer la justicia predecible, por la oralidad y la publicidad de los procesos, no hay actuación oculta, las resoluciones se tienen que emitir en tiempo perentorio y de manera inmediata, para que esta afirmación se haga plausible, hay actores que tienen que estar capacitados, porque de nada vale una norma, si los operadores no están imbuidos de los conocimientos necesarios del derecho sustantivo laboral y de proceso laboral.
El balance de los cinco años de vigencia de la Ley procesal del trabajo, nos permite mirar hacia adelante con esperanza, con la perspectiva de mejorar el proceso laboral, quedan algunas tareas específicas posibles, como la implementación del expediente judicial electrónico, que no es otra cosa que el expediente inserto en las plataformas informáticas, lo cual posibilitará ejercer el control del proceso dese la computadora, esto no elimina el desarrollo del proceso por audiencias, donde la oralidad se impone para la toma de una decisión, a partir de la presentación del caso, de los interrogatorios a las partes, a los testigos y a los abogados por parte del Juez. La competencia supra provincial de los Juzgados Labores Especializados para atender los procesos en provincias donde la carga procesal es mínima.
Como punto resaltante, debemos destacar el reimpulso dado en la presente gestión que se viene dando al proceso de implementación que no es un producto acabado, para Loreto se han creado nuevos juzgados transitorios especializados y de paz, los cuales con el trabajo y con el producto – solución de conflictos- se deben convertir en Juzgados de trabajo permanente como garantía de la sostenibilidad de la implementación de la ley procesal, queda pendiente la creación de una sala laboral especializada, necesaria, porque la vieja sala civil resulta insuficiente para atender temas civiles, constitucionales, laborales, contenciosos administrativos y de familia. El objetivo es que se tenga los órganos jurisdiccionales suficientes para atender de manera célere y predecible los procesos judiciales en materia laboral.
El proceso laboral es un barómetro que sirve para medir, la evolución del crecimiento del empleo y el cumplimiento de las normas laborales por los empleadores, la informalidad y la formalidad aparente, contribuyen la carga procesal laboral, por el no reconocimiento de los derechos de los trabajadores, que no son incorporados en planillas, o en su caso por los pagos inferiores al mínimo legal, en un País donde el 80% de la actividad laboral es informal y 20% de la actividad laboral es formal, los justicia laboral tiene sobre una demanda procesal, desde el reconocimiento de la condición de trabajador, hasta el pago de las remuneraciones conforme a ley, situaciones que se reproduce en la actividad laboral privada y pública, donde el Estado contrata sin observar las normas legales de contratación, pero aún, el mérito no se observa, sino otros elementos como la amistad, la militancia política y otras formas de contratación.