JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00151-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: JAVA COELLO, RUSBEL DANIEL
JAVA COELLO, RUBEN DAVID
JAVA COELLO, LUZ EURIDICE
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: COELLO GOMEZ, KELITA
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballococha, dieciocho de octubre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede, solicitando auxilio judicial, escrito de demanda y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso.  SEGUNDO: Que, la recurrente solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE para que sus menores hijos RUSBEL DANIEL JAVA COELLO, de 08 años LUZ EURIDICE JAVA COELLO de 13 años Y RUBEN DAVID JAVA COELLO, de 10 años, viaje en compañía de la señora YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su calidad de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú, a LETICIA- AMAZONAS- COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLOCOCHA-PERU a LETICIA-COLOMBIA / LETICIA-COLOMBIA a CABALLOCOCHA-PERU, del 31de octubre al 05 de noviembre de 2022, para participar en la residencia artística y concierto Leticia Colombia. TERCERO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL AUXILIO JUDICIAL SOLICITADO, POR LA RECURRENTE PARA LA NOTIFICACION VIA EDICTO.  2. ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por doña KELITA COELLO GOMEZ, para que sus menores hijos RUSBEL DANIEL JAVA COELLO, de 08 años LUZ EURIDICE JAVA COELLO de 13 años Y RUBEN DAVID JAVA COELLO, de 10 años,  viajen en compañía de YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su calidad de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú, a LETICIA- AMAZONAS- COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLOCOCHA-PERU a LETICIA-COLOMBIA / LETICIA-COLOMBIA a CABALLOCOCHA-PERU, del  31de octubre al 05 de noviembre de 2022 3. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA VIRTUAL para el LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022 – 11:00 am (hora exacta), En el local de Juzgado Mixto de la Provincia MRC-CC, sito en la calle Progreso N° Primer piso, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil en caso de inconcurrencia. Enlace google meet: meet.google.com/xib-pkxj-ntp 4. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores RUSBEL DANIEL JAVA COELLO, de 08 años LUZ EURIDICE JAVA COELLO de 13 años Y RUBEN DAVID JAVA COELLO, de 10 años, que se realizará en la audiencia única. 5. Se Prescinde de realizar ENTREVISTA SOCIAL A LA DEMANDANTE, ya que la Juzgado Mixto de la Provincia de MRC-CC, no cuenta con equipo Multidisciplinario. 6. PONGASE A CONOCIMIENTO del Representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 7. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución al señor RUBEN JAVA PAIMA en su calidad de padre del menor indistintamente en el domicilio que indica la demanda, y en la dirección que consigna su ficha RENIEC. 8.  Notifíquese, por secretaria, vía edicto en el diario “La Región” por un período de tres días consecutivos. Así mismo sin perjuicio de los edictos de ley, notificar al padre del menor de quien se solicita la autorización. 9. OFICIESE a la Oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de informar si existe registro de oposición de viaje de los menores RUSBEL DANIEL JAVA COELLO, de 08 años LUZ EURIDICE JAVA COELLO de 13 años Y RUBEN DAVID JAVA COELLO, de 10 años. 10. Requiérase a la recurrente tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores RUSBEL DANIEL JAVA COELLO, de 08 años LUZ EURIDICE JAVA COELLO de 13 años Y RUBEN DAVID JAVA COELLO, de 10 año. Avocándose la señora Juez que suscribe, e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY.
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00150-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TORRES CASARA, ANIKA SAORY
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CASARA MURAYARI, PAOLA MARGOT
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballococha, dieciocho de octubre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede, solicitando auxilio judicial, escrito de demanda y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Que, la recurrente solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE para que su menor hija ANIKA SAORY TORRES CASARA de 10 años, viaje en compañía de la señora YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su calidad de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú, a LETICIA- AMAZONAS- COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLOCOCHA-PERU a LETICIA-COLOMBIA / LETICIA-COLOMBIA a CABALLOCOCHA-PERU, del 31de octubre al 05 de noviembre de 2022, para participar en la residencia artística y concierto Leticia Colombia. TERCERO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL AUXILIO JUDICIAL SOLICITADO, POR LA RECURRENTE PARA LA NOTIFICACION VIA EDICTO. 2. ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por doña PAOLA MARGOT CASARA MURAYARI, para que su menor hija ANIKA SAORY TORRES CASARA viaje en compañía de YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su calidad de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú, a LETICIA- AMAZONAS- COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLOCOCHA-PERU a LETICIA-COLOMBIA / LETICIA-COLOMBIA a CABALLOCOCHA-PERU, del  31de octubre al 05 de noviembre de 2022 3.    CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA VIRTUAL para el LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022 – 09:30 am (hora exacta), En el local de Juzgado Mixto de la Provincia MRC-CC, sito en la calle Progreso N° Primer piso, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil en caso de inconcurrencia. Enlace google meet: meet.google.com/xib-pkxj-ntp. 4.    TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor ANIKA SAORY TORRES CASARA de 10 años, que se realizará en la audiencia única. 5. Se Prescinde de realizar ENTREVISTA SOCIAL A LA DEMANDANTE, ya que la Juzgado Mixto de la Provincia de MRC-CC, no cuenta con equipo Multidisciplinario. 6. PONGASE A CONOCIMIENTO del Representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 7.    NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución al señor JIMMY MARCOS TORRES SALDAÑA en su calidad de padre del menor indistintamente en el domicilio que indica la demanda, y en la dirección que consigna su ficha RENIEC. 8. Notifíquese, por secretaria, vía edicto en el diario “La Región” por un período de tres días consecutivos.  Así mismo sin perjuicio de los edictos de ley, notificar al padre del menor de quien se solicita la autorización. 9. OFICIESE a la Oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de informar si existe registro de oposición de viaje de la menor ANIKA SAORY TORRES CASARA. 10. Requiérase a la recurrente tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor ANIKA SAORY TORRES CASARA Avocándose la señora Juez que suscribe, e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY.
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00154-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: BARDALES RENGIFO, GERSON BENJAMIN
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: RENGIFO MOZOMBITE, SANDRA
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballococha, dieciocho de octubre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede, solicitando auxilio judicial, escrito de demanda y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto la progenitora del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años solicitan se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. TERCERO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL AUXILIO JUDICIAL SOLICITADO, POR LOS RECURRENTES PARA LA NOTIFICACION VIA EDICTO. 2. ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 3. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:30 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 4. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años, que se realizará en la audiencia única. 5. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 6. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. 7. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 8. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 9. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años. 10. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte, fondo blanco del menor GERSON BENJAMIN BARDALES RENGIFO de 13 años. 11. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los progenitores de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público. 12. Notifíquese, por secretaria, vía edicto en el diario “La Región” por un período de tres días consecutivos.  Así mismo sin perjuicio de los edictos de ley, notificar al padre del menor de quien se solicita la autorización. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY.
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00131-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TANANTA LOPEZ, MARCO KALEC
TANANTA LOPEZ, JESUS ANTONIO
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ TORRES, ROSA MARYPIERRE
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballococha, dieciocho de octubre Del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha con el escrito que antecede, solicitando auxilio judicial, escrito de demanda y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores MARCO KALEC LOPEZ TANANTA, de 07 años y JESUS ANTONIO LOPEZ TANANTA, de 08 años solicitan se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es que; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con los menores MARCO KALEC LOPEZ TANANTA, de 07 años y JESUS ANTONIO LOPEZ TANANTA, de 08 años, a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. TERCERO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL AUXILIO JUDICIAL SOLICITADO, POR LOS RECURRENTES PARA LA NOTIFICACION VIA EDICTO. 2. ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. 3. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. 4. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los MARCO KALEC LOPEZ TANANTA, de 07 años y JESUS ANTONIO LOPEZ TANANTA, de 08 años, que se realizará en la audiencia única. 5. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. 6. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario.7. Así mismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. 8. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; así mismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. 9.    Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores MARCO KALEC LOPEZ TANANTA, de 07 años y JESUS ANTONIO LOPEZ TANANTA, de 08 años. 10. Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores MARCO KALEC LOPEZ TANANTA, de 07 años y JESUS ANTONIO LOPEZ TANANTA, de 08 años. 11. NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución los progenitores de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público. 12. Notifíquese, por secretaria, vía edicto en el diario “La Región” por un período de tres días consecutivos. Así mismo sin perjuicio de los edictos de ley, notificar al padre del menor de quien se solicita la autorización. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00130-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MOZOMBITE TARICUARIMA, MARIA OLINDA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: MOZOMBITE MACHOA, GAVINO
TARICUARIMA CURITIMA, LUISA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor MARIA OLINDA MOZOMBITE TARICUARIMA (10) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor MARIA OLINDA MOZOMBITE TARICUARIMA (10), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 11:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor MARIA OLINDA MOZOMBITE TARICUARIMA (10), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor MARIA OLINDA MOZOMBITE TARICUARIMA (10). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor MARIA OLINDA MOZOMBITE TARICUARIMA (10). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores GABINO MOZOMBITE MACHOA y LUISA TARICUARIMA CURITIMA en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00132-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: LOPEZ JAVA, FLAVIO TORIBIO
LOPEZ JAVA, JOSE JOEL
LOPEZ JAVA, AMOS JOEL
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: JAVA PAIMA, LALY PATRICIA
LOPEZ TORRES, JOEL
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores FLAVIO TORIBIO (07), JOSÉ JOEL (17) Y AMOS JOEL LÓPEZ JAVA (11) solicitan se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con los menores FLAVIO TORIBIO (07), JOSÉ JOEL (17) Y AMOS JOEL LÓPEZ JAVA (11), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 12:20 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores FLAVIO TORIBIO (07), JOSÉ JOEL (17) Y AMOS JOEL LÓPEZ JAVA (11), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores FLAVIO TORIBIO (07), JOSÉ JOEL (17) Y AMOS JOEL LÓPEZ JAVA (11). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores FLAVIO TORIBIO (07), JOSÉ JOEL (17) Y AMOS JOEL LÓPEZ JAVA (11). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores JOEL LÓPEZ TORRES y LALY PATRICIA JAVA PAIMA en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00133-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: ROJAS CARIHUASARI, MEY LING
ROJAS CARIHUASARI, TIAN LING
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CARIHUASARI DEL CASTILLO, MARGARITA
ROJAS ANGEL, DAVID
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores MEY LING (08) Y TIAN LING ROJAS CARIHUASARI (08) solicitan se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con los menores MEY LING (08) Y TIAN LING ROJAS CARIHUASARI (08), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asímismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores MEY LING (08) Y TIAN LING ROJAS CARIHUASARI (08), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores MEY LING (08) Y TIAN LING ROJAS CARIHUASARI (08). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores MEY LING (08) Y TIAN LING ROJAS CARIHUASARI (08). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores DAVID ROJAS ANGEL y MARGARITA CARIHUASARI DEL CASTILLO en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00134-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: GONZALES PEREZ, MILAGROS MEDALI
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: GONZALES DIAZ, CELSO
PEREZ VILLALOBOS, LILIA MEDALY
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor MILAGROS MEDALY GONZALES PÉREZ (11) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor MILAGROS MEDALY GONZALES PÉREZ (11), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 12:00 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor MILAGROS MEDALY GONZALES PÉREZ (11), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor MILAGROS MEDALY GONZALES PÉREZ (11). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor MILAGROS MEDALY GONZALES PÉREZ (11). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores CELSO GONZALES DÍAZ y LILIA MEDALY PÉREZ VILLALOBOS en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00135-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: PACAYA VARGAS, EVELY
PACAYA VARGAS, MARJORI
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: PACAYA CAHUACHI, HEBER NOLBERTO
VARGAS CHAVEZ, DORIS NATALY
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores EVELY (10) Y MARJORI PACAYA VARGAS (14) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con las menores EVELY (10) Y MARJORI PACAYA VARGAS (14), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 11:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores EVELY (10) Y MARJORI PACAYA VARGAS (14), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores EVELY (10) Y MARJORI PACAYA VARGAS (14) Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores EVELY (10) Y MARJORI PACAYA VARGAS (14). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores HEBER NOLBERTO PACAYA CAHUACHI y DORIS NATALY VARGAS CHÁVEZ en su calidad de padres de las menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00136-2022-37-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: LOPEZ RAMOS, JAZMIN NICOL
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ SINARAHUA, CRISTIAN MAYCO
RAMOS AHUANARI, CECIA JASMIN
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor JAZMIN NICOL LÓPEZ RAMOS (09) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor JAZMIN NICOL LÓPEZ RAMOS (09), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor JAZMIN NICOL LÓPEZ RAMOS (09), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor JAZMIN NICOL LÓPEZ RAMOS (09). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor JAZMIN NICOL LÓPEZ RAMOS (09). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores CRISTIAN MAYCO LÓPEZ SINARAHUA y CECIA JASMIN RAMOS AHUANARI en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00137-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: MANOSALVA SANCHEZ, SHNAIDER SANTIAGO
MANOSALVA SANCHEZ, SHLEIDEN JHOSEP
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: MANOSALVA CRUZADO, SANTIAGO
SANCHEZ ARAUJO, REYNA LUZ
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores SHNAIDER SANTIAGO (10) Y SHLEIDEN JHOSEP MANOSALVA SÁNCHEZ (13) solicitan se autorice el viaje a los menores acompañados de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con los menores SHNAIDER SANTIAGO (10) Y SHLEIDEN JHOSEP MANOSALVA SÁNCHEZ (13), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 11:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores SHNAIDER SANTIAGO (10) Y SHLEIDEN JHOSEP MANOSALVA SÁNCHEZ (13), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores SHNAIDER SANTIAGO (10) Y SHLEIDEN JHOSEP MANOSALVA SÁNCHEZ (13). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores SHNAIDER SANTIAGO (10) Y SHLEIDEN JHOSEP MANOSALVA SÁNCHEZ (13). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores SANTIAGO MANOSALVA CRUZADO y REYNA LUZ SÁNCHEZ ARAUJO en su calidad de padres de los menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00138-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: SINARAHUA SALATE, CINTHYA MARITEL
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: SALATE DA SILVA, LECI
SINARAHUA MARRERA, JAVIER
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor CINTHYA MARITEL SINARAHUA SALATE (14) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor CINTHYA MARITEL SINARAHUA SALATE (14), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor CINTHYA MARITEL SINARAHUA SALATE (14), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor CINTHYA MARITEL SINARAHUA SALATE (14). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor CINTHYA MARITEL SINARAHUA SALATE (14). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores JAVIER SINARAHUA MARRERA y LECI SALATE DA SILVA en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00139-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: FLORES PORTELLO, JOELMA JAZMIN
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: FLORES GONZALES, WALTER ALFREDO
PORTELLO CORDOVA, JESSIKA MARIBEL
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor JOELMA JAZMIN FLORES PORTELLO (12) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor JOELMA JAZMIN FLORES PORTELLO (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ.   CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 10:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor JOELMA JAZMIN FLORES PORTELLO (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor JOELMA JAZMIN FLORES PORTELLO (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor JOELMA JAZMIN FLORES PORTELLO (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores WALTER ALFREDO FLORES GONZALES y JESSIKA MARIBEL PORTELLO CÓRDOVA en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00140-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TANCHIVA SINARAHUA, WENDY PAOLA
TANCHIVA SINARAHUA, CINDY CAROLINA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: SINARAHUA SANCHEZ, LUZ MARINA
TANCHIVA ISUIZA, RONY
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores WENDY PAOLA (09) Y CINDY CAROLINA TANCHIVA SINARAHUA (14) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con las menores WENDY PAOLA (09) Y CINDY CAROLINA TANCHIVA SINARAHUA (14), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú.  SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 12:40 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores WENDY PAOLA (09) Y CINDY CAROLINA TANCHIVA SINARAHUA (14), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores WENDY PAOLA (09) Y CINDY CAROLINA TANCHIVA SINARAHUA (14). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores WENDY PAOLA (09) Y CINDY CAROLINA TANCHIVA SINARAHUA (14). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores RONY TANCHIVA ISUIZA y LUZ MARINA SINARAHUA SÁNCHEZ en su calidad de padres de las menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00141-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: SANDI DEL AGUILA, ASIEL DAVID
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: DEL AGUILA PANAIFO DE SANDI, GILDA ELIZABETH
SANDI TORRES, DAVID
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores del menor ASIEL DAVID SANDY DEL AGUILA (12) solicitan se autorice el viaje al menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor ASIEL DAVID SANDY DEL AGUILA (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 02:40 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor ASIEL DAVID SANDY DEL AGUILA (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor ASIEL DAVID SANDY DEL AGUILA (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del menor ASIEL DAVID SANDY DEL AGUILA (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores DAVID SANDY TORRES y GILDA ELIZABETH DEL AGUILA PANAIFO DE SANDI en su calidad de padres del menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00142-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: CASTERNOQUE DELGADO, CESAR EDUARDO
CASTERNOQUE DELGADO, DAIANY KARINA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CASTERNOQUE CHECA, CESAR AUGUSTO
DELGADO LOPEZ, NARDY KARINA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores CESAR EDUARDO (11) Y DIANY KARINA CASTERNOQUE DELGADO (08) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con las menores CESAR EDUARDO (11) Y DIANY KARINA CASTERNOQUE DELGADO (08), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 02:20 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores CESAR EDUARDO (11) Y DIANY KARINA CASTERNOQUE DELGADO (08), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores CESAR EDUARDO (11) Y DIANY KARINA CASTERNOQUE DELGADO (08). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores CESAR EDUARDO (11) Y DIANY KARINA CASTERNOQUE DELGADO (08). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores CESAR AUGUSTO CASTERNOQUE CHECA y NARDY KARINA DELGADO LÓPEZ en su calidad de padres de las menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00143-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: LOPEZ SINARAHUA, ESTELITA ESTHER
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ GUTIERREZ, ANGEL JAVIER
SINARAHUA MARRERA, ESTELA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor ESTELITA ESTHER LÓPEZ SINARAHUA (09) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor ESTELITA ESTHER LÓPEZ SINARAHUA (09), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización.QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 03:00 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor ESTELITA ESTHER LÓPEZ SINARAHUA (09), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor ESTELITA ESTHER LÓPEZ SINARAHUA (09). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor ESTELITA ESTHER LÓPEZ SINARAHUA (09). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores ANGEL JAVIER LÓPEZ GUTIERREZ y ESTELA SINARAHUA MARRERA en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00144-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: JAVA PEREYRA, IKER FABIANO
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: JAVA VASQUEZ, ANTONIO
PEREYRA PEZO, GLEIS MARLLORI
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores del menor IKER FABIANO JAVA PEREIRA (12) solicitan se autorice el viaje al menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor IKER FABIANO JAVA PEREIRA (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 03:20 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor IKER FABIANO JAVA PEREIRA (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor IKER FABIANO JAVA PEREIRA (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del menor IKER FABIANO JAVA PEREIRA (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores ANTONIO JAVA VÁSUQEZ y GLEIS MARLLORI PEREYRA PEZO en su calidad de padres del menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00145-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: CENEPO TORRES, GUIDA FERNANDA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO
SOLICITANTE: CENEPO LAZO, ALEX FERNANDO
TORRES SIMARRI, GUIDA MARLENA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor GUIDA FERNANDA CENEPO TORRES (10) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor GUIDA FERNANDA CENEPO TORRES (10), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 03:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor GUIDA FERNANDA CENEPO TORRES (10), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor GUIDA FERNANDA CENEPO TORRES (10). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor GUIDA FERNANDA CENEPO TORRES (10). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores ALEX FERNANDO CENEPO LAZO y GUIDA MARLENA TORRES SIMARRI en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00146-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: CAMPOS MUÑOZ, SEBASTIAN BENJAMIN
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CAMPOS MEJIA, JOSE BENJAMIN
MUÑOZ MORI, GENESIS MIRELLA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores del menor SEBASTIAN BENJAMIN CAMPOS MUÑOZ (11) solicitan se autorice el viaje al menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor SEBASTIAN BENJAMIN CAMPOS MUÑOZ (11), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 04:00 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor SEBASTIAN BENJAMIN CAMPOS MUÑOZ (11), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor SEBASTIAN BENJAMIN CAMPOS MUÑOZ (11). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del menor SEBASTIAN BENJAMIN CAMPOS MUÑOZ (11). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores JOSE BENJAMIN CAMPOS MESIA y GENESIS MIRELLA MUÑOS MORI en su calidad de padres del menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00147-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: LOPEZ ROMERO, GIA ALESSANDRA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: LOPEZ SAAVEDRA, MOISES LEOMAR
ROMERO PEREZ, GINA PAOLA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor GIA ALESSANDRA LÓPEZ ROMERO (10) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor GIA ALESSANDRA LÓPEZ ROMERO (10), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 04:40 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor GIA ALESSANDRA LÓPEZ ROMERO (10), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor GIA ALESSANDRA LÓPEZ ROMERO (10). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor GIA ALESSANDRA LÓPEZ ROMERO (10). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores MOISES LEONARI LOPEZ SAAVEDRA y GINA PAOLA ROMERO PÉREZ en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00148-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: ELIBERTO ALLCCA, SARA RUBI
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: ALLCCA COTAQUISPE, TEOFILA ROCIO
ELIBERTO FRISANCHO, DOMINGO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor SARA RUBI ELIBERTO ALLCCA (12) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor SARA RUBI ELIBERTO ALLCCA (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 04:20 pm (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor SARA RUBI ELIBERTO ALLCCA (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor SARA RUBI ELIBERTO ALLCCA (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor SARA RUBI ELIBERTO ALLCCA (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores DOMINGO ELIBERTO FRISANCHO y TEOFILA ROCIO ALLCA COTAQUISPE en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00149-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: QUEVARE JAVA, JANELLA ALEXANDRA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: JAVA TAPAYURI, ADELAIDA
QUEVARE TELLO, ALEXANDER
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor JANELLA ALEXANDRA QUEVARE JAVA (12) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor JANELLA ALEXANDRA QUEVARE JAVA (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor JANELLA ALEXANDRA QUEVARE JAVA (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor JANELLA ALEXANDRA QUEVARE JAVA (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor JANELLA ALEXANDRA QUEVARE JAVA (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores ALEXANDER QUEVARE TELLO y ADELAIDA JAVA TAPAYURI en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00152-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: ZAMBRANO VASQUEZ, BRANNY
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: VASQUEZ BENTOS, SARITA HERLINDA
ZAMBRANO MURAYARI, GUIDO
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores del menor BRANNY ZAMBRANO VÁSQUEZ (11) solicitan se autorice el viaje al menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor BRANNY ZAMBRANO VÁSQUEZ (11), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ.  CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor BRANNY ZAMBRANO VÁSQUEZ (11), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor BRANNY ZAMBRANO VÁSQUEZ (11). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del menor BRANNY ZAMBRANO VÁSQUEZ (11). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores GUIDO ZAMBRANO MURAYARI y SARITA HERLINDA VÁSQUEZ BENTOS en su calidad de padres del menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00155-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: CARIHUASARI SARMIENTO, ESMERALDA NAZARET
CARIHUASARI SARMIENTO, NAOMI MARELLA
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CARIHUASARI ZAPATA, LUIS MANUEL
SARMIENTO CORBERA, MILENA MARELLA
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de los menores ESMERALDA NAZARET (15) Y NAOMI MARELLA CARIHUASARI SARMIENTO (14) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con las menores ESMERALDA NAZARET (15) Y NAOMI MARELLA CARIHUASARI SARMIENTO (14), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:40 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de los menores ESMERALDA NAZARET (15) Y NAOMI MARELLA CARIHUASARI SARMIENTO (14), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LOS MENORES, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de los menores ESMERALDA NAZARET (15) Y NAOMI MARELLA CARIHUASARI SARMIENTO (14). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de los menores ESMERALDA NAZARET (15) Y NAOMI MARELLA CARIHUASARI SARMIENTO (14). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores LUIS MANUEL CARIHUASARI ZAPATA y MILENA MARELLA SARMIENTO CORBERA en su calidad de padres de las menores en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00156-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: TRIGOSO ARIRAMA, JEFRY DAVID
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: ARIRAMA VILCHEZ, JESSICA
TRIGOSO LOPEZ, JIMMY CHRISTIAN
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores del menor JEFRY DAVID TRIGOSO ARIRAMA (14) solicitan se autorice el viaje al menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con el menor JEFRY DAVID TRIGOSO ARIRAMA (14), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 09:00 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN del menor JEFRY DAVID TRIGOSO ARIRAMA (14), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DEL MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor del menor JEFRY DAVID TRIGOSO ARIRAMA (14). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco del menor JEFRY DAVID TRIGOSO ARIRAMA (14). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores JIMMY CHRISTIAN TRIGOSO LÓPEZ y JESSICA ARIRAMA VÍLCHEZ en su calidad de padres del menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO
JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00162-2022-0-1904-JM-FC-01
MATERIA: AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
MENOR: PEREZ CHOTA, NILSA MILAGROS
DEMANDADO: MINISTERIO PUBLICO,
SOLICITANTE: CHOTA RUIZ, JOSEFITA MILAGROS
PEREZ TECO, GERSON
AUTO ADMISORIO
RESOLUCÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Al escrito de demanda de fecha 17 de Octubre de 2022, junto con los aranceles y anexos que acompaña, téngase presente, a lo que expone, se expide lo que corresponde, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes del Estado se considerara el principio superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. TERCERO: De la revisión de la demanda se advierte que si bien es cierto los progenitores de la menor NILSA MILAGROS PÉREZ CHOTA (12) solicitan se autorice el viaje a la menor acompañado de la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, debe entenderse que lo que pretenden a través de la presente demanda es; se autorice a la señorita YOICY MELITA BANEO LOPEZ, identificada con DNI N.° 48106041 en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú a viajar con la menor NILSA MILAGROS PÉREZ CHOTA (12), para viajar a LETICIA – COLOMBIA en la ruta de ida: CABALLO COCHA-PERÚ A LETICIA-COLOMBIA / LETICIA – COLOMBIA A CABALLO COCHA – PERÚ del 31 de Octubre al 05 de Noviembre de 2022, a fin de participar en la residencia artística y concierto Leticia – Colombia. CUARTO: Se aprecia del presente caso que si bien es cierto para el caso de autorización de viaje de menor al extranjero a una persona diferente a los progenitores se puede hacer vía notarial, sin embargo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla no hay notaria; por lo que el trámite notarial de autorización de viaje de menor se realizo ante el Juez de Paz Letrado de esta Provincia, empero mediante oficio N.° 000538-2022-JZ6IQT-MIGRACIONES, suscrito por Carlos Enrique Santander Brunet – Jefe Zonal de Iquitos, señalaron que el documento denominado autorización de viaje de menor no reviste las formalidades de una autorización notarial, recomendándose se solicite la autorización judicial, es por ello que solicita ante esta instancia dicha autorización. QUINTO: Asimismo conforme lo dispuesto en la Directiva N.° 009-2022-CE-PJ denominado Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de Niñas, Niños Y Adolescentes RENAVINA, cuando el solicitante sea una persona diferente a los padres, deberá adjuntar partida de nacimiento y documentación pertinente que acredite el entroncamiento familiar con la niña, niño o adolescente; sin embargo, conforme se advierte de los actuados se tiene que la solicitante no tiene parentesco con los menores, siendo que solicita la autorización en su condición de Directora del Núcleo Caballo Cocha de Sinfonía por el Perú. SEXTO: De la calificación, se tiene que la accionante ha cumplido con los alcances de los artículos precitados, por lo que, la presente deberá ser admitido a trámite. Por tales consideraciones expuestas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del Proceso No Contencioso la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE A LETICIA-COLOMBIA (ida y vuelta) solicitado por YOICY MELITA BANEO LÓPEZ. CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2022 – 08:20 am (hora exacta), difiriéndose los plazos por las diversas audiencias de la Agenda Judicial; que se realizará en el local del Juzgado sito en calle Progreso N°207 – Caballo Cocha; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 203° del Código procesal Civil. TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor NILSA MILAGROS PÉREZ CHOTA (12), que se realizará en la audiencia única. PONGASE A CONOCIMIENTO del representante del Ministerio Público a efectos que disponga lo que estime pertinente. SE PRESCINDE DE REALIZAR LA ENTREVISTA SOCIAL A LOS PADRES DE LA MENOR, Y A LA SOLICITANTE YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, en merito a que en esta Provincia no contamos con Equipo Multidisciplinario. Asimismo con la finalidad de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de Publicidad, corresponde EFECTUARSE LAS PUBLICACIONES EDÍCTALES respectivas; estando a la Resolución Administrativa N°1749-2018-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de noviembre del 2018, SE DISPONE: Realizar las publicaciones edítales en el Portal Web oficial del Poder Judicial, con un extracto de la resoluciones número UNO-AUTO ADMISORIO, por un período de tres días consecutivos. Concurran las sujetos procesales, con su documento de identidad, la solicitante YOICY MELITA BANEO LÓPEZ, deberá concurrir con los documentos originales o copias certificadas que la acrediten como directora del núcleo caballo cocha de sinfonía por el Perú; asimismo deberá presentar en audiencia el original o copia certificada de los documentos que adjunto a su demanda en copias simples. Ofíciese a la oficina de REDIJU de esta sede de Corte con la finalidad de que informen si existe registro de alguna autorización vigente a favor de la menor NILSA MILAGROS PÉREZ CHOTA (12). Requiérase tres fotos tamaño pasaporte fondo blanco de la menor NILSA MILAGROS PÉREZ CHOTA (12). NOTIFÍQUESE con el pedido y la presente resolución a los señores GERSON PÉREZ TECO y JOSEFITA MILAGROS CHOTA RUIZ en su calidad de padres de la menor en el domicilio que indica la demanda, y su respectivo domicilio procesal, con conocimiento al Ministerio Público.
V-3(20,21 y 24)