JUZGADO DE PAZ LETRADO

VISITA JUDICIAL ORDINARIA Nº 019-2010-ODECMA-LORETO
MAGISTRADA DE CONTROL: BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ
JUZGADO VISITADO: JUZGADO DE PAZ LETRANO DE CONTAMANA
JUEZ VISITADO: ROLANDO VARGAS VEGA
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO.- Iquitos, veinticuatro de febrero del dos mil once.- VISTOS; Dado cuenta en la fecha de los actuados; siendo su estado se procede a expedir la resolución que corresponde y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Con fecha 29.03.2010 se realizó la Visita Judicial Ordinaria al Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contamana, siendo que en base a las observaciones realizadas la jueza contralora Betty Magallanes Hernández mediante Resolución Nº 1 de fecha 08.04.2010, que obra de fojas 123 al 132, se dispone abrir proceso disciplinario contra el magistrado Rolando Vargas Vega y el servidor William Darren Herrada Rojas; SEGUNDO.- 3.1 (…); 3.2 Mediante resolución N° 14 de fecha 08.06.2010 se da cuenta que se ha notificado debidamente al magistrado Rolando Vargas Vega, sin embargo, este no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente (…); SEXTO.- De todo lo actuado, se tiene: 1) En cuanto a la actuación del magistrado Rolando Vargas Vega, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, se tiene: a) Respecto a los expedientes del punto 5.1 del acta de visita debe señalarse que en el expediente N° 236-2009-CI se ha observado que mediante resolución N° 05 se informa que se traspapeló un escrito de absolución de excepción, a lo cual el juez investigado ordena agregar sin disponer las acciones para sancionar al secretario responsable, lo que denota la irregular tramitación que han seguido los procesos y que el magistrado no ha ejercido un debido control sobre el personal a su cargo; expediente N° 208-2009-CI, se observa que durante la realización de la audiencia no se consultó a las partes si se encontraban conformes con la decisión sobre la excepción de cosa juzgada, siguiendo con la audiencia, apreciándose defectos en la tramitación de los procesos, habiéndose acreditado la conducta disfuncional atribuida; expediente N° 116-2009-CI, mediante resolución N° 09 se concede recurso de apelación contra la resolución N° 07, sin respetar el tramite para apelación en procesos sumarísimos establecido en el artículo 266° del Código Procesal Civil, acreditándose una deficiente tramitación del proceso y la responsabilidad del juez investigado; asimismo, se observa en los expedientes indicados, así como en el expediente 203-2009-CI, en los cargos de notificación no existe firma de persona responsable, lo cual constituye irregularidad en el trámite de los procesos, al contravenir lo establecido por los artículos 158 y 160° del Código Procesal Civil que indica que las cédulas deben estar suscritas por el notificador. Respecto a las observaciones realizadas sobre el punto 5.3 tenemos que las 08 demandas pendientes de calificación tienen como fecha de ingreso los días 23, 25 o 26 de marzo, y teniendo en consideración que la visita judicial fue realizada con fecha 29 de marzo no se aprecia la existencia de un grave atraso, por lo que en virtud del principio de razonabilidad la observación realizada no amerita la imposición de sanción alguna; b) Respecto al punto 5.2, correspondiente a los expedientes que se encuentran en secretaría, se aprecia que el magistrado Raúl Vargas Vega no ha cumplido con su rol de director del proceso, así como no ha ejercido control permanente sobre el personal a su cargo, pues se encuentra debidamente acreditado que en los procesos N° 179-2007-FA, 166-2009-CI, 120-2009-CI, 02-2010-FA, 03-2008-CI-inc, 133-2009-FA, 125-2009-FA, 150-2009-FA, 11-2009-LA, 72-2002-CI, 19-2009-PE, 18-2009-PE, 249-2009-FA y 269-2009-FA, no cumplió con realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo a las etapas de cada proceso ni cuidó que se impulsaran de oficio a aquellos que correspondían por su naturaleza. Asimismo, se ha encontrado que en los procesos N° 256-2009-CI, 07-2010-FA, 20-2010-LA, 140-2009-CI y 23-2010-CI se ha efectuado una defectuosa notificación de las partes del proceso, pues las cédulas de notificación no cuentan con la firma de responsable alguno, contraviniendo lo establecido en el artículo 158° del Código Procesal Civil que señala que las cédulas de notificación deben ser entregadas por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, y lo indicado en el artículo 160° de que las cédulas de notificación deben estar suscritas por el notificador; por otra parte, en los procesos N° 55-2008-PE y 03-2008-PE, pese a que los mismos se encontraron empaquetados para ser remitidos al archivo central, se ha observado que no se ha dejado sin efecto las ordenes de captura que pesan en contra de los procesados, lo que constituye una grave omisión de trámite; y en los expedientes N° 22-2008-PE, 199-2009-CI, 213-2009-FA y 20-2009-PE, pese a encontrarse pendientes de ser remitidos al archivo central, no se ha cumplido con dicho trámite. Finalmente, se tiene la existencia de retraso en los expedientes N° 265-2009-CI y 268-2009-CI, al no haberse fijado fecha para audiencia única, pese a que la demanda se había presentado en diciembre del año anterior; y de una indebida tramitación en el proceso N° 157-2009-FA al correr el acta de legalización de firma de las partes, sin que el secretario o el testigo actuario hayan certificado con su firma dicho acto, habiendo el juez ordena la aprobación del mismo, sin hacer la observación respectiva. Hallándose acreditada la conducta disfuncional del magistrado Rolando Vargas Vega en mérito a lo anterior, tanto mas si se tiene que este no ha cumplido con contradecir los cargos que se le han formulado, pese a encontrarse notificado con los mismos; c) Sobre las observaciones indicadas en los puntos 5.4, 5.5 y 5.7 de conformidad con lo señalado por el secretario judicial se ha cumplido con subsanar las observaciones realizadas en el acta de visita judicial, habiéndose cumplido con la apertura de los diferentes legajos y libros que obran en el Juzgado de Paz Letrado de Contamana, por lo que en este extremo corresponde absolverse al magistrado investigado, al no constituir su conducta notorio incumplimiento de sus deberes de función. SÉTIMO.- Sobre la actuación del magistrado Raúl Vargas Vega este ente de control en aplicación a los criterios de razonabilidad previsto en el artículo 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General –norma de aplicación supletoria al presente procedimiento-, principio de proporcionalidad que orienta la función contralora, conviene en imponer al Juez investigado la medida disciplinaria prevista en el artículo 51° inciso 2 de la Ley de la Carrera Judicial, al constituir su actuación negligencia inexcusable en el desarrollo de sus funciones, puesto que como director del proceso debió direccionar los mismos, velando por un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, lo que no se aprecia en las causas en las que se le ha encontrado responsabilidad contenidas en los puntos 5.1 y 5.2, habiendo incumplido sus deberes de función establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 34° incisos 1) y 6) y 46° inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial. SE RESUELVE: 1) DECLARAR que existe responsabilidad funcional del magistrado RAÚL VARGAS VEGA, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, por incumplir con sus deberes de función establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 34° incisos 1) y 6) y 46° inciso 4) de la Ley de la Carrera Judicial, conforme a lo reseñado en el análisis realizado en el considerado sexto de la presente resolución (puntos 5.1 y 5.2 del acta de visita); e, imponérsele la medida disciplinaria de Multa del 10 % del monto de sus haberes; 2) ABSOLVER al magistrado RAÚL VARGAS VEGA, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Contamana, conforme a lo reseñado en el análisis realizado en el considerado sexto de la presente resolución (puntos 5.3, 5.4, 5.5 y 5.7 del acta de visita); Avocándose a conocimiento el Jefe (e) de la Odecma – Loreto que suscribe por disposición superior y el asistente (e) que da cuenta; regístrese y Comuníquese.
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